Estas son las oposiciones con las puedes ganar un salario de 200.000 euros al año

El Boletín Oficial del Estado ha recogido las nuevas oposiciones para trabajar como funcionario en las administraciones públicas

Hasta 50 nuevas plazas convocadas

Imagen de las recientes oposiciones a profesor, en Alicante.

Imagen de las recientes oposiciones a profesor, en Alicante. / ALEX DOMÍNGUEZ

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El Boletín Oficial del Estado ha recogido las nuevas oposiciones para trabajar como funcionario en las administraciones públicas. Hasta 50 nuevas plazas convocadas para acceder al Cuerpo de Aspirantes a Registradoras y Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.

Estas son una de las oposiciones con mejor retribución, puesto que el salario de los registradores en nuestro país alcanza los 200.000 euros brutos anuales.

Uno de los requisitos indispensables para poder opositar a esta convocatoria es estar en posesión del grado o licenciatura en Derecho. Además, los opositores también deben ser españoles, mayores de edad y no encontrarse en ninguna de las causas de incapacidad del artículo 280 de la Ley Hipotecaria.

Los registradores son los encargados de evaluar la legalidad de los documentos en las escrituras públicas. También se encargan de autorizar los asientos del Registro e informar a los ciudadanos sobre todo lo relacionado en la materia. La oposición tan solo se celebrará en Madrid, y estará compuesta de 4 ejercicios.

En el primer ejercicio habrá que contestar verbalmente, en un tiempo máximo de 60 minutos, sobre cinco temas al azar en materia de: derecho civil, común y foral, derecho mercantil, derecho administrativo o procesal. En el segundo ejercicio, también contestado de forma verbal, habrá que contestar sobre cinco temas sacados al azar en materia de: derecho hipotecario, derecho fiscal, derecho notarial.

En el tercer ejercicio, los opositores tendrán que calificar un documento y redactar un informe de defensa de la nota, en un máximo de seis horas. Finalmente, en el cuarto y último ejercicio, tendrán que practicar las operaciones procedentes de liquidación y registro, hasta dejar inscrito o anotado un documento, o denegada o suspendida la inscripción o anotación.