Así se sancionarán las manos a partir de la próxima temporada 2021-2022

La Internacional Board ya tiene clara la reforma sobre este tipo de infracciones y especialmente cuando ocupen más espacio de manera antinatural

Ya no se considerarán como infracción cuando sea como consecuencia del movimiento natural del cuerpo y deberá ser el árbitro desde la sala de VAR quienes deban juzgarlo

Martínez Munuera, en el VAR revisando las manos de Militao

Martínez Munuera, en el VAR, revisando una jugada / LALIGA

Ramón Fuentes

Ramón Fuentes

La International Board ya tiene claro cómo se considerarán las manos en las Reglas de Juego que entren en vigor a partir de la próxima temporada 2021-2022. Y especialmente las acciones de mano derivadas por el posicionamiento del brazo, cuando logran que ocupe un espacio de forma antinatural, tal y como sucedió el pasado domingo en la mano de Militao durante el Real Madrid - Sevilla.

Este cambio se produce como consecuencia de que la International Board es consciente que no todos los contactos del balón a la mano o el brazo se pueden consideran infracción. Y en lo que respecta a los criterios relativos al posicionamiento de la mano o el brazo para conseguir que el cuerpo «ocupe más espacio» de forma antinatural, a partir de ahora deberá ser el árbitro quien deberá juzgar siempre la posición de la mano o el brazo en función del movimiento del jugador en la acción.

 Así pues desde la próxima temporada, y atendiendo a estos cambios previstos en las Reglas de Juego de la International Board, se considerará infracción por mano si el jugador:

1.- Toca el balón de manera voluntaria con la mano o el brazo, por ejemplo, desplazando estas partes del cuerpo en dirección al balón.

Pero es en el segundo punto donde aborda esta polémica sobre el brazo en posición antinatural y donde deja claro la nueva normativa: 

2.- Toca el balón con la mano o el brazo cuando la mano o el brazo se posicionen de manera antinatural y consigan que el cuerpo ocupe más espacio. "Desde la próxima temporada, se considerará que el jugador ha conseguido que su cuerpo ocupe más espacio de manera antinatural cuando la posición de su mano o brazo no sea consecuencia del movimiento de su cuerpo en esa acción concreta o no se pueda justificar por dicho movimiento" . Al colocar la mano o brazo en dicha posición, el jugador se arriesga a que el balón golpee esa parte de su cuerpo y esto suponga una infracción.

Es decir desde ahora deberá ser el árbitro de campo o de VAR quien analice en la acción si esta posición antinatural es como consecuencia del movimiento corporal. En ese caso, nunca podrá ser castigado con mano. Sólo en el resto de los casos donde ocupe una clara posición antinatural. 

El tercer supuesto de la manos tiene que ver cuando un gol en la portería contraria viene precedido de una mano o dar con el brazo. A este respecto la norma quedara así:

3-. Marque gol en la portería adversaria: o directamente con la mano o el brazo —incluso si la acción se produce de forma accidental—, incluido el guardameta; o  inmediatamente después de que el balón le toque en la mano o el brazo, incluso de manera accidental. Se deja de considerar infracción por mano la acción en la que se toque el balón con la mano o el brazo de manera accidental y, acto seguido, un compañero de equipo marque gol o disponga de una ocasión para ello.