La Audiencia de Barcelona deja en libertad a Dani Alves a la espera de la sentencia definitiva

Dani Alves tendrá que pagar una fianza de un millón de euros para poder salir de la cárcel

Sigue en directo la última hora de la salida de la cárcel de Dani Alves

La abogada de la víctima de Alves: "El riesgo de fuga a día de hoy es más alto"

PI STUDIO

La Audiencia de Barcelona celebró este martes 19 de marzo una vista para decidir si Dani Alves salía de la cárcel o seguía privado de libertad. Su abogada Inés Guardiola, no solo pedía la puesta en libertad inmediata de Dani Alves, sino que esgrimía que el pago de 150.000 euros de indemnización debía ser muy calificativo con lo que la condena podía ser más reducida.

Alves aseguró al Tribunal que se quedaría en España hasta que se resolviera el proceso, añadiendo que su lugar de residencia se encuentra en Barcelona. Además, la defensa de Alves también ofreció una nueva fianza de 50.000 euros y comparecencias diarias en el juzgado.

La Fiscalía se oponía a la excarcelación de Dani Alves, ya que entendían que persistía el riesgo de fuga dada su alta capacidad económica y la elevada pena impuesta. Dani Alves, que compareció al final de la vista dijo sobre su posible fuga: "Confío en la justicia y siempre estaré a su disposición".

Hoy hemos conocido que si Dani Alves paga una fianza de un millón de euros puede quedar libre, según publica El Periódico. Otra de las condiciones para quedar libre sería que no saliera de España. En caso de verificarse el pago de la fianza, se procederá a la retirada de los dos pasaportes, el español y el brasileño.

Además, Alves tendrá que comparecer ante la Audiencia Provincial semanalmente, así como cuantas veces sea llamado por la Autoridad Judicial. Asimismo, el deportista no podrá aproximarse a la persona de la denunciante a una distancia no inferior de 1.000 metros de su domicilio, lugar de trabajo o de cualquier otro lugar frecuentado por la misma.

Los argumentos que ha dado el tribunal es que "conviene recordar que la función de la prisión provisional no puede ser en ningún caso la de adelantar los efectos de una hipotética pena que pudiera serle impuesta al acusado o la de impulsar la investigación del delito u obtener pruebas o declaraciones, ya que con tales fines la privación de la libertad excedería de los límites constitucionales reconocidos en el art. 17 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de toda persona a la libertad, de manera que nadie podrá ser privado de ella sino en los supuestos establecidos en dicho precepto y en los casos y formas previstos en la ley".

Además ha añadido que "la afectación que la prisión provisional tiene de un bien de relevancia constitucional como es la libertad exige, tal y como dispone el art. 502 de la LECrim, que la medida sea objetivamente necesaria, que no existan otras medidas menos gravosas que puedan adoptarse o, como establece el art. 504 del mismo texto legal, que dure el tiempo mínimo imprescindible para alcanzar cualquiera de los objetivos a los que ha de responder".

Por todo esto considera que "cada escenario exige de su propia valoración y exige asimismo la constatación del mantenimiento o por el contrario la variación de las circunstancias, cuando se trata de revisar una situación anterior".

Sobre el riesgo de fuga ha precisado que "como presupuesto habilitante de la prisión provisional, la Sentencia del Tribunal Constitucional núm. 47/2000 tiene en cuenta dos factores: uno, de carácter eminentemente objetivo, constituido por la gravedad del delito imputado y de la consiguiente pena posible, que justifica la inicial adopción de la medida atendiendo a tales datos; y el segundo, subjetivo, que ha de tener en cuenta el transcurso del tiempo como factor mitigador del criterio anterior y que obliga, transcurrido un cierto tiempo de prisión preventiva, a tomar en cuenta las circunstancias personales del inculpado para valorar la necesidad de mantenimiento de dicha medida".

El tribunal valora además que "la pena finalmente impuesta se ha reducido de forma ostensible en relación a la inferior de las peticionadas (9 años por el Ministerio Fiscal y 12 por la acusación particular), además lleva cumplidos 14 meses de forma preventiva, con fecha de inicio 20 de enero de 2023, pudiendo ser prorrogada de persistir las circunstancias que motivaron su dictado, hasta la mitad de la condena impuesta, periodo en el que difícilmente podrá llegar a alcanzar firmeza la sentencia".