Competición sanciona con un partido a Vitor Roque

El Comité mantiene la tarjeta amarilla al delantero brasileño y no podrá jugar ante el Granada

El club podría acudir ahora al Comité de Apelación

Así justificó Martínez Munuera en el acta la expulsión de Vitor Roque

¡Hasta el entrenador del Alavés lo dice! "No es expulsión la de Vitor Roque"

El entrenador del Alavés, tras la derrota contra el Barcelona / PERFORM

SPORT.es

SPORT.es

Vitor Roque, salvo giro de los acontecimientos, no podrá jugar ante el Granada el próximo domingo. El delantero brasileño fue expulsado por doble cartulina amarilla por el colegiado Martínez Munuera en Vitoria ante el Alavés. El Barça había recurrido la segunda tarjeta al Comité de Competición, pero este ha hecho caso omiso y sanciona al jugador.

En el acta posterior al partido, Martínez Munuera justificó la segunda cartulina amarilla a Vitor Roque de la siguiente forma: "En el minuto 72 el jugador (19) Roque Ferreira, Vitor Hugo fue amonestado por el siguiente motivo: Por golpear con el pie en la pierna de un adversario de manera temeraria".

Era la segunda tarjeta para el brasileño que tuvo que abandonar el terreno de juego. Unos pocos minutos antes, en el 67', había visto la primera amonestación, en este caso "por golpear a un contrario con el brazo de manera temeraria".

SANCIÓN ECONÓMICA

"1 partido de suspensión por doble amonestación y consiguiente expulsión, con multa accesoria en cuantía de 350 € al club y de 600 € al infractor", dice la circular de Competición acerca de Roque.

Respecto a las imágenes presentadas por el Barça y su recurso, Competición dice lo siguiente:

"Vistas las alegaciones y la prueba videográfica aportada por el FUTBOL CLUB BARCELONA, relativas a la segunda de las amonestaciones de que fue objeto su jugador VITOR HUGO ROQUE FERREIRA este Comité de Disciplina considera lo siguiente:

PRIMERO.- En el acta del referido partido, consta lo siguiente en el apartado de AMONESTACIONES : “En el minuto 67 el jugador (19) Roque Ferreira, Vito Hugo fue amonestado por el siguiente motivo: Por golpear a un contrario con el brazo de Real Federación Española de Fútbol COMUNICACION PUBLICA DE LOS ACUERDOS DEL COMITÉ DE DISCIPLINA ADOPTADOS EL 07-02-2024 forma temeraria. En el minuto 72 el (19) jugador Roque Ferreira, Vito Hugo fue amonestado por el siguiente motivo: Por golpear con el pie en la pierna deun adversario de manera temeraria “. EXPULSIONES : En el minuto 72 el jugador (19) Roque Ferreira, Vitor Hugo fue expulsado por el siguiente motivo doble amarilla.”

SEGUNDO.- Las alegaciones del Club se dirigen a la segunda de las amonestaciones recibidas, la del minuto 72, y el fundamento de las mismas es la existencia de error manifiesto , establecida en el artículo 27. 2 del Código Disciplinario de la Real Federación Española de Futbol.

TERCERO.- Para la resolución de las alegaciones formuladas debe hacerse referencia, en primer lugar, a los preceptos de la normativa federativa que se refieren a la función que han de cumplir los árbitros durante los encuentros. En este sentido, debe citarse en primer lugar el artículo 260 del Reglamento General de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), el cual, en su primer párrafo, establece que “el árbitro es la autoridad deportiva única e inapelable, en el orden técnico, para dirigir los partidos”. Entre las obligaciones que le incumben durante el desarrollo del encuentro está la de “amonestar o expulsar, según la importancia de la falta, a todo futbolista que observe conducta incorrecta o proceda de modo inconveniente y asimismo a entrenadores, auxiliares y demás personas reglamentariamente afectadas” (artículo 261, párrafo 2, apartado e); Igualmente, después de los encuentros, deberá “redactar de forma fiel, concisa, clara, objetiva y completa, el acta del encuentro, así como los informes ampliatorios que estime oportunos, remitiendo, con la mayor urgencia y por el procedimiento más rápido, una y otros, a las entidades y organismos competentes” (artículo 261.3, apartado b). Sobre el valor probatorio de estas actas, el artículo 27 del Código Disciplinario de la RFEF cuando señala que las mismas “constituyen medio documental necesario en el conjunto de la prueba de las infracciones a las reglas y norma deportivas” (párrafo 1). Y añade que “en la apreciación de las infracciones referentes a la disciplina deportiva, las decisiones del árbitro sobre hechos relacionados con el juego son definitivas presumiéndose ciertas, salvo error material manifiesto” (párrafo 3). Este y no otro debe ser el punto de partida de esta resolución y de la decisión que haya de adoptarse: las actas arbitrales gozan de una presunción de veracidad iuris tantum, que podrá ser, en consecuencia, desvirtuada cuando se pruebe la existencia de un error material manifiesto.

TERCERO.- Esto es, en definitiva, lo que deberán tener en cuenta los órganos disciplinarios federativos cuando, en el ejercicio de su función de supervisión, adopten acuerdos que invaliden las decisiones adoptadas por el árbitro y reflejadas en las actas arbitrales. Esta posibilidad, sin embargo, se circunscribe a supuestos muy determinados. En general, no será posible revocar una decisión arbitral invocando una discrepancia en la interpretación de las Reglas del Juego, cuya competencia “única, exclusiva y definitiva” corresponde precisamente al colegiado según lo establecido por el artículo 118.3 del Código Disciplinario federativo. Únicamente si se aportase una prueba concluyente que permitiese afirmar la existencia del mencionado error material manifiesto, debido a la inexistencia del hecho que ha quedado reflejado en el acta o a la patente arbitrariedad de la decisión arbitral, quebrará la presunción de veracidad de la que gozan las actas arbitrales a tenor de lo dispuesto en el mencionado Código Disciplinario.

CUARTO.- La doctrina de los órganos disciplinarios de esta RFEF y del Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) respaldan las anteriores afirmaciones. Todos ellos han resuelto de manera clara en diferentes Resoluciones la necesidad de que las pruebas aportadas demuestren de manera concluyente el error manifiesto del árbitro. Puede citarse en este sentido la Resolución del TAD de 29 de septiembre de 2017 (Expediente 302/2017), que afirmó que “cuando el referido artículo 27 del Código Disciplinario de la RFEF señala que las decisiones arbitrales sobre hechos relacionados con el juego son “definitivas presumiéndose ciertas, salvo error material manifiesto” está permitiendo que el principio de invariabilidad (“definitiva”) del que goza la decisión arbitral en favor de la seguridad jurídica, en este caso, de las Reglas del Juego, pueda sin embargo mitigarse cuando concurriese un “error material manifiesto”, en cuanto modalidad o subespecie del “error material”, es decir que se trate, como ha señalado el Tribunal Constitucional, cuando se ha referido a este término en las leyes procesales (Vid. Artículos 214.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 267.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial), de un error claro o patente, independientemente de toda opinión, valoración, interpretación o calificación jurídica que pueda hacerse”. En definitiva, sólo la prueba de un error material manifiesto quebraría la presunción de veracidad de la que goza el acta arbitral y permitiría dejar sin efecto lo consignado por el colegiado.

QUINTO.– Con el objeto de atacar la veracidad de las decisiones consignadas en el acta arbitral, el recurrente debe proporcionar al órgano disciplinario pruebas adecuadas y suficientes para demostrar la existencia de “un error material manifiesto”. En este sentido, es también doctrina reiterada del TAD la que declara la plena validez de la prueba videográfica como instrumento probatorio apto para desvirtuar el contenido del acta arbitral. Por su parte, corresponde al órgano disciplinario federativo, en este caso a este Comité de Disciplina, la obligación de visionar y valorar el contenido de la grabación a fin de comprobar si el mismo se corresponde o no con las alegaciones del recurrente.

SEXTO.- Según consta en el acta arbitral, el jugador, con el dorsal número 19 , D. Vito Hugo Roque Ferreira fue amonestado en el minuto 72 por "Por golpear con el pie en la pierna de un adversario de manera temeraria de forma temeraria”. Real Federación Española de Fútbol COMUNICACION PUBLICA DE LOS ACUERDOS DEL COMITÉ DE DISCIPLINA ADOPTADOS EL 07-02-2024 El club alega la existencia de error material, ofreciendo una versión radicalmente distinta de la acción desplegada de la contenida en el Acta y sostiene la INEXISTENCIA DE GOLPEO y la INEXISTENCIA DE TEMERIDAD. Ante unas alegaciones de esta naturaleza resulta oportuno recordar cual es la función que, de acuerdo con la normativa deportiva, en general, y la concreta federativa , corresponde a este órgano disciplinario desarrollar, que no es la de rearbitrar los encuentros sino determinar, en su caso, la existencia de un error material manifiesto en la descripción arbitral de la acción. Como se ha dicho líneas atrás, únicamente la prueba de un error de este tipo puede desvirtuar la apreciación realizada por el colegiado y, en consecuencia, la veracidad de lo que hizo constar en el acta. Es necesario en todo caso que se trate de un error claro o patente, independientemente de toda opinión, valoración, interpretación o calificación jurídica que pueda hacerse, circunstancias que se no dan en este caso. Este Comité considera que las imágenes aportadas por el club alegante no logran demostrar la existencia de un error material manifiesto, siendo evidente la existencia de un contacto (“como mucho se produce un simple roce”, reconoce en su escrito el compareciente). En otras palabras: no se aprecia de modo indubitado que el jugador amonestado no realizase la acción que quedó consignada en el acta. El repetido visionado de las imágenes, en definitiva, no ha permitido a este Comité concluir, más allá de toda duda, que la acción no se produjese tal y como la describió el colegiado y, en definitiva, probar el error material manifiesto en el relato arbitral.

SÉPTIMO.- Esta es la conclusión a la que llega este Comité de Disciplina, cuyas atribuciones para poder dejar sin efectos disciplinarios la amonestación arbitral esta condicionada a que quede acreditado un error material manifiesto (“exclusivamente en el supuesto de error material manifiesto” art. 118.2), en los términos en que se ha dejado constancia en los fundamentos de esta resolución, con invocación expresa a los preceptos legales y reglamentarios que sustentan la presunción de certeza de las decisiones arbitrales (art. 27.3 del Código Disciplinario del RFEF)y a los reiterados pronunciamientos de los órganos disciplinarios, singularmente el Tribunal Administrativo del Deporte, sobre el alcance del inciso “salvo error manifiesto”. En consecuencia, el Comité de Disciplina acuerda desestimar las alegaciones y mantener la amonestación de que fue objeto el jugador del Futbol Club Barcelona Don VITOR HUGO ROQUE FERREIRA en el minuto 72 y, como consecuencia de ello, el mantenimiento de los efectos disciplinarios que comportó (la expulsión) con la sanción de suspensión de un partido en aplicación del articulo 120.1 del Código Disciplinario de la Real Federación Española de Futbol".

El club, previsiblemente, acudirá ahora al Comité de Apelación para seguir recurriendo lo que cree una injusticia.