El SEPE explica el truco para seguir cobrando ayudas aunque trabajes

Lo ha explicado en sus redes sociales

Se puede compatibilizar el trabajo con el cobro de la prestación contributiva

El SEPE lanza una advertencia a empresas con fijos discontinuos

El SEPE lanza una advertencia a empresas con fijos discontinuos / Sport

El SEPE ha explicado en sus redes sociales la manera para poder mantener una prestación contributiva siempre y cuando se empiece a trabajar por cuenta ajena. El organismo aclara que se puede compatibilizar el trabajo con el cobro de la prestación.

El organismo explica en su página web: "Si usted está cobrando prestación contributiva y empieza a trabajar por cuenta ajena a tiempo parcial puede elegir entre interrumpir el cobro de la prestación, mientras esté vigente el contrato, o compatibilizar el trabajo con el cobro de la prestación contributiva".

Los casos en los que esto es así son los siguientes:

  • Si interrumpió la prestación y el contrato dura menos de 360 días, cuando este finalice, puede solicitar la reanudación de la prestación que tiene interrumpida.
  • Si el contrato dura 360 días o más, cuando finalice, puede solicitar una nueva prestación con estas cotizaciones u optar por reanudar la prestación que usted interrumpió al empezar a trabajar. Si opta por reanudar, las cotizaciones que hubieran servido para generar la nueva prestación (que no ha elegido), no podrán tenerse en cuenta para una prestación posterior.

En cuanto a la duración y la cuantía, el SEPE aclara que si se compatibiliza la prestación con el trabajo a tiempo parcial, la duración de la prestación no cambia. Sin embargo, el importe de la prestación será menor, se reducirá en proporción a la jornada de trabajo que realice. Si la prestación no está agotada al terminar el contrato y solicita su reanudación, volverá a percibir la cantidad íntegra que le corresponda.

Por último cabe destacar que el pago de la prestación y subsidio por desempleo se realizará, salvo excepciones, mediante el abono en la cuenta de la entidad financiera que usted indique, siempre que sea titular de la misma.