Los jugadores de la Liga tienen asegurado su convenio colectivo hasta el 2024

No fue denunciado seis meses antes de la finalización del anterior que expiró el 1 de julio del 2020 y se prorroga por cuatro años

Las condiciones económicas son negociables cada año o se le aplica la subida del IPC

Antonio Barragán y David García, durante el Osasuna-Elche

Antonio Barragán y David García, durante el Osasuna-Elche / EFE

Ramón Fuentes

Ramón Fuentes

Los futbolistas profesionales de Primera y Segunda división pueden respirar tranquilos. Tienen asegurado su convenio sindical con la Liga hasta el 30 de junio del 2024. Es la fecha de finalización del convenio colectivo que el sindicato AFE y la Liga tienen firmado y que establece las bases del régimen laboral de los futbolistas con sus clubes.

Un convenio que sigue tomando como base el firmado el 1 de julio de 2016 que finalizó el 30 de junio de 2020 porque no es más que una continuación del mismo después de que ninguna de las dos partes denunciaron en su momento. 

Así lo establece Convenio firmado el 23 de noviembre publicado en el BOE. Concretamente en su artículo 5 relativo a la vigencia del mismo y que dice lo siguiente: "El presente Convenio Colectivo quedará prorrogado en su totalidad por períodos sucesivos de cuatro años si no fuera denunciado, por cualquiera de las partes, con al menos seis meses de antelación a la fecha de su finalización o a la de cualquiera de sus prórrogas".

Algo que no se produjo por ninguna de las dos partes, Liga y AFE, lo que supone otros cuatro años más de vigencia del misma con "una revisión anual automática de todas las cláusulas de contenido económico, de conformidad con la fórmula elegida en dichas cláusulas, o en su defecto a través de la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumo (IPC) en la temporada inmediatamente anterior".

Esto supone que, salvo las condiciones económicas revisables cada año, el resto de clausulas se mantiene igual. Esto supone que los futbolistas tienen derecho a unas vacaciones anuales retribuidas de 30 días naturales, o de la parte proporcional que les corresponda cuando tengan antigüedad inferior a un año. Además al menos "21 serán disfrutados de forma continuada y el resto cuando las partes lo acuerden". En caso de desacuerdo, se disfrutarán los 30 días de forma continuada y en ningún caso podrá sustituirse el período vacacional por compensación económica. 

Esta renovación automática supone que tampoco se celebrarán o disputarán partidos de cualquier otro tipo los días 24, 25 y 31 de diciembre y 1 de enero de los años de vigencia del del convenio

El sueldo mínimo en primera son 6500 euros mensuales más el IPC

Es en el apartado de las cuantías económicas donde se pueden revisar de manera anual. Y aquí el elemento clave es la cuantía mínima a percibir mensualmente por los jugadores de Primera y Segunda división. En el caso de la máxima categoría es de 6500 euros (así se acordó en el 2015) además del incremento de IPC aplicable desde aquel año. En el caso de la Segunda división la cuantía mínima es de 4000 euros con la correspondiente actualización del IPC. A eso hay que sumar las actualizaciones de IPC de estos próximos cuatro años. 

Y luego está la parte relativa a las sanciones disciplinarias que están graduadas como leves, graves y muy graves. 

En el caso de las primeras, implica una amonestación verbal y por escrito además de suspensión de empleo y sueldo de hasta un día. Económicamente implica una multa de hasta el 4% del salario mensual, según grados: En grado mínimo hasta el 1,33% del salario mensual. En grado medio del 1,34 % hasta el 2,66 % del salario mensual y un máximo del 2,67 % al 4% del salario mensual. 

En el caso de las faltas graves implica la suspensión de empleo y sueldo de dos a diez días, sanción que deberá graduarse conforme a las circunstancias concurrentes. En el tema económico supone una multa de hasta el 7% del salario mensual.

En el caso de lo salarios inferiores o iguales a 100.000 euros mensuales hay un grado mínimo: del 4,01 % hasta el 5 % del salario mensual. El grado medio va desde 5,01 % al 6 % del salario mensual y un máximo del 6,01 % al 7 % del salario mensual. 

Se pueden actualizar las cantidades del importe de las sanciones

Si los salarios son superiores a 100.000 euros mensuales, el convenio establece que se aplicará la misma tabla indicada anteriormente en los primeros 100.000 euros, adicionando a estos importes la aplicación de los siguientes grados: Un mínimo hasta el 1,33% del exceso del salario mensual. Un grado medio del 1,34 % hasta el 2,66 % del exceso del salario mensual y un máximo del 2,67 % al 4% del exceso del salario mensual.

Y finalmente están las sanciones muy graves que va desde la suspensión de empleo y sueldo de once a treinta días hasta la sanción.

Económicamente la sanción supone una multa de hasta el 25% del salario mensual, según grados. Si los salarios son inferiores o iguales a 100.000 euros mensuales, establece un mínimo del 7,01 % hasta el 13 % del salario mensual; un grado medio del 13,01 % al 19 % del salario mensual y un máximo del 19,01 % al 25 % del salario mensual.

Cuando los salarios superiores a 100.000 euros mensuales. Se aplicará la misma tabla indicada anteriormente en los primeros 100.000 euros, sumando a estos importes la aplicación de los siguientes grados: Un mínimo hasta el 3,33% del exceso del salario mensual. En grado medio del 3,34 % hasta el 6,66 % del exceso del salario mensual y un máximo del 6,67 % al 10 % del exceso del salario mensual.