¡Consigue ya 600 euros con la nueva ayuda del SEPE! Descubre cómo solicitarla

Esta bonificación afecta a los trabajadores del sector artístico y cultural

El subsidio ya puede solicitarse

El SEPE avisa de un nuevo cambio

El SEPE avisa de un nuevo cambio / SPORT.es

Sport.es

El Gobierno aprobó en enero un paquete de medidas para estimular el empleo y combatir el desempleo, destacando el Real Decreto-ley 1/2023 que protege al sector artístico con un subsidio de desempleo. Desde el 1 de julio, el Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE) ofrece una nueva ayuda de 600 euros dirigida a todos los trabajadores, técnicos y auxiliares del ámbito artístico. Sin embargo, es necesario cumplir requisitos específicos para poder acceder a este beneficio.

Entre los requisitos indispensables se encuentra demostrar la situación legal de desempleo y haber cotizado a la Seguridad Social durante un mínimo de 60 días por la prestación real de servicios en el ámbito artístico en los últimos 18 meses. Además, se debe acreditar haber estado dado de alta en la Seguridad Social por un periodo de 180 días debido a la prestación de servicios en el ámbito artístico en los 6 años anteriores a la situación de desempleo. Por otro lado, aquellos que estén percibiendo una prestación contributiva ordinaria en el momento de la solicitud no podrán optar por esta ayuda de 600 euros.

En cuanto a la cuantía de la ayuda, esta será el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), a menos que la media diaria de las bases de cotización de los últimos 60 días por la prestación real supere los 60 euros. En ese caso, se otorgará el 100% del IPREM. Cabe destacar que este año el IPREM ha experimentado un aumento de más de 20 euros, alcanzando los 600 euros, lo que representa un incremento del 3,6% y se convierte en el segundo aumento más significativo en la historia de España. La duración de la prestación será de cuatro meses.

Es importante tener en cuenta que esta prestación especial no es compatible con el trabajo por cuenta propia, aunque no implique la inclusión en ninguno de los regímenes de la Seguridad Social, ni con el trabajo por cuenta ajena, ni con cualquier otra prestación o ayuda similar otorgada por alguna Administración Pública, como la renta mínima, renta de inclusión, salario social, entre otras.