¿Primera o segunda esposa? ¿Quién recibe la pensión de viudedad?

La Seguridad Social ha aclarado las dudas sobre a quién le pertenece la pensión

Una pensionista revisa el aumento de su pensión

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La pensión de viudedad, una prestación crucial de la Seguridad Social, plantea interrogantes en casos de personas que hayan contraído matrimonio en más de una ocasión. Tanto el cónyuge actual como los ex cónyuges pueden tener derecho a esta pensión, siempre que cumplan con los requisitos establecidos.

En el caso de divorciados o separados, la elegibilidad se vincula a condiciones como no haber contraído matrimonio nuevamente y cumplir con ciertos requisitos de cotización.

Para las personas divorciadas, la pensión de viudedad está sujeta a recibir una pensión compensatoria en el momento del fallecimiento del ex cónyuge. En situaciones de violencia de género durante el proceso de separación o divorcio, las víctimas también tienen derecho a esta pensión, respaldado por una sentencia judicial. Cuando hay múltiples beneficiarios tras un divorcio, la cuantía se distribuirá proporcionalmente según el tiempo vivido con el difunto.

La incertidumbre sobre el derecho a la pensión de viudedad después de más de 10 años de separación se aclara. Si la separación ocurrió antes de enero de 2008 y no han pasado más de diez años desde la separación o divorcio hasta el fallecimiento, es posible acceder a la pensión. Además, las personas separadas a partir de enero de 2013 pueden optar al beneficio si tienen más de 65 años y su matrimonio duró más de 15 años.

La normativa de la Seguridad Social permite a personas divorciadas o separadas, incluso si se han vuelto a casar, acceder a la pensión de viudedad bajo condiciones específicas. Esta flexibilidad se aplica a casos anteriores a 2008, proporcionando un enfoque más inclusivo a través de la actualización de la ley en 2013.