La nueva Ley Antidopaje acaba con el TAD

El famoso TAD puede tener las horas contadas

El famoso TAD puede tener las horas contadas / EFE

Ramón Fuentes

Ramón Fuentes

Días atrás conocíamos que ya hay luz verde por parte del gobierno al anteproyecto de la Ley Antidopaje. Una ley que además implica, tal y como adelanta SPORT.es, la práctica desaparición del Tribunal Administrativo del Deporte, el anterior Comité Español de Disciplina Deportiva. 

El conocido como TAD es la última instancia en la justicia deportiva de nuestro país conforme a la Ley del Deporte vigente desde 1990 y el Real Decreto del 31 de enero del 2014 donde se desarrollaba la composición, organización y funciones del citado TAD. 

A falta de conocer cuándo habrá fecha definitiva para la nueva Ley del Deporte, este Anteproyecto de la Ley Antidopaje lleva incluido la limitación de funciones del citado Tribunal. Conforme a la redacción es esta nueva ley, el TAD dejará de tener competencia como última instancia administrativa en materia disciplina deportiva, excepto los expedientes tramitados que solicite ser incoados por parte del CSD.

Es decir, el TAD ya no tendrá la capacidad que lleva teniendo desde 1990 en el anterior Comité Español de Disciplina Deportiva y desde 2014 como TAD;  para revisar las resoluciones dictadas por las federaciones deportivas y las ligas profesionales en materia disciplinaria y sólo podrá actuar a instancia del CSD y de su Comisión Directiva, en los supuestos que establece el artículo 76 de la Ley del Deporte. 

De seguir adelante el la redacción del actual anteproyecto, el  El artículo 84 quedaría redactado  del siguiente modo:

«1. El Tribunal Administrativo del Deporte es un órgano de ámbito estatal, adscrito orgánicamente al Consejo Superior de Deportes que, actuando con independencia de éste, asume las siguientes funciones:

  •  a) Tramitar y resolver expedientes disciplinarios a instancia del Consejo Superior de Deportes y de su Comisión Directiva, en los supuestos específicos a que se refiere el artículo 76 de la Ley del Deporte.
  • b) Velar, de forma inmediata y en última instancia administrativa, por el ajuste a derecho de los procesos electorales en los órganos de gobierno de las Federaciones deportivas españolas.
  • c) Cualesquiera otras que se le atribuyan en su normativa reguladora".

Texto reducido y que nada tiene que ver al dictado inicialmente, actualmente en vigor, y que dice lo siguiente: 

"1. El Tribunal Administrativo del Deporte es un órgano de ámbito estatal, adscrito orgánicamente al Consejo Superior de Deportes que, actuando con independencia de éste, asume las siguientes funciones:

  • a) Decidir en vía administrativa y en última instancia, las cuestiones disciplinarias deportivas de su competencia, incluidas las señaladas en la Ley Orgánica de Protección de la Salud del Deportista y Lucha contra el Dopaje en la Actividad Deportiva.
  • b) Tramitar y resolver expedientes disciplinarios a instancia del Consejo Superior de Deportes y de su Comisión Directiva, en los supuestos específicos a que se refiere el artículo 76 de la Ley del Deporte.
  • c) Velar, de forma inmediata y en última instancia administrativa, por el ajuste a derecho de los procesos electorales en los órganos de gobierno de las Federaciones deportivas españolas.
  • d) Cualesquiera otras que se le atribuyan en su normativa reguladora".

Entre las distintas consecuencias, de ver la luz este texto definitivo, son varias las consecuencias. Pero la más importante es que los clubes y deportistas ya no podrán recurrir al TAD como última instancia deportiva. Es decir, una vez superados los trámites del Comité de Competición y Apelación de cada federación deportiva como la española, tendrán que acudir a la justicia ordinaria para impugnar las sanciones que les impongan los comités de las federaciones.

Todo ello, empezando por el mundo del fútbol donde las sanciones impuestas por los órganos disciplinarios ya no tendrían más vía deportiva y deberían acudir los clubes a la justicia ordinaria.