Sigue el lío del clásico

El Clásico, aplazado

 El Comité de Competición aplaza oficialmente el Barça - Real Madrid / Perform

Ramón Fuentes

El Barça y el Real Madrid insisten en jugar el clásico el próximo 18 de diciembre, tal y como ya manifestaron el pasado lunes, o el 4 como considera la Liga. Así queda expuesto en las alegaciones enviadas en el día de ayer a la RFEF, según recoge IUSPORT. A lo largo de este miércoles el órgano disciplinario de la RFEF debe pronunciarse respecto al asunto.

Este es el texto íntegro de las alegaciones: 

Las alegaciones del Barcelona

"Primera. El pasado día 18 de octubre de 2019, el Comité de Competición de la RFEF, resolvió desestimar la petición planteada por el Presidente de la LNFP para permutar el orden de los partidos que deben enfrentar al FC Barcelona y al Real Madrid (empezando por el primero -FC Barcelona Real Madrid- que debía disputarse el próximo sábado, día 26 de octubre), y al mismo tiempo suspender la disputa del partido, emplazando a los dos equipos implicados para que acordasen la nueva fecha de celebración del encuentro.

Segunda. Al margen de las alegaciones presentadas por los dos equipos mencionados, y a la vista de las alegaciones e informes presentados por el instante de la petición de permuta del partido, D Javier Tebas Medrano, el Comité de Competición de la RFEF acordó en fecha 21 de octubre dar traslado de los mismos a los equipos afectados para que manifestasen lo que a su derecho conviniera.

Tercera. Tras una atenta lectura de las alegaciones planteadas por el Presidente de la LNFP, el FC BARCELONA no puede por menos que ratificarse nuevamente en todo lo manifestado hasta la fecha en el presente expediente, en el sentido que a/ Nuestro Club ya había puesto de manifiesto que no había recibido (ni antes, ni ahora), ninguna indicación, informe o directriz del Departament d'Interior de la Generalitat de Catalunya (del que depende el Cos de Mossos d'Escuadra, responsables de la seguridad del evento), que pudiera indicar que el riesgo.

Por otra lado, también manifestamos que la nueva fecha de celebración del partido no podía perjudicar deportivamente (ni obviamente tampoco al Real Madrid, CF) a nuestro equipo, por lo que nos remitíamos al informe evacuado por el Director de Competiciones y Fútbol No Profesional de la RFEF, que ya apuntaba la o las techas que menos impedimentos de calendario podían ocasionar, siendo la del 18 de diciembre la que menos impactaba en nuestro calendario deportivo, al tener que disputar nuestro primer equipo la semana posterior al 4 de diciembre (la otra techa planteada) un partido de la UEFA Champions League en Milán frente al Internazionale, AC.

Cuarta. En las alegaciones presentadas por parte del Presidente de la LNFP, se sostiene que la fecha idónea para la disputa del partido es la del 4 de diciembre, basándonos en los prejuicios que tendría la disputa del partido el día 18 de diciembre para los participantes en la ronda correspondiente de la Copa del Rey, y también a los prejuicios que conllevaria coincidir en el mencionado día 18 de diciembre con la disputa por parte del Liverpool FC, de la semifinal del Mundial de Clubes.

Quinta. Desde el FC Barcelona no queremos comentar las manifestaciones vertidas por el Presidente de la LNFP al haber variado de forma ostensible todo su planteamiento desde el momento en que presenta ante este Comité la petición de permuta del orden de los partidos, y por tanto, ante este continuo cambio de posición, tan solo podemos referir la necesidad de que este Comité adopte la decisión definitiva basándonos en una adecuada ponderación de intereses, tal y como realizó con la suspensión del partido cuando puso por delante el interés público encarnado en la seguridad de todos los asistentes al evento.

En la mencionada ponderación, al entender del FC Barcelona, debe prevalecer siempre el interés deportivo de los equipos en liza, por delante de otras consideraciones de otro tipo que parece de que pretenden una protección (básicamente económica) de otras entidades ajenas a la cuestión planteada.

Sexta. Por dichos motivos, reiteramos que la techa menos perjudicial para nuestro club para la disputa del partido es la del 18 de diciembre, sin que podamos aceptar la fecha del 4 de diciembre por los motivos antes expuestos, y siempre en un horario que, al margen de la aplicación de las franjas dictadas por la RFEF, tenga en cuenta que es día laborable, lo que impacta fuertemente en la movilidad de la ciudad, y por ende en la seguridad que debe rodear un evento de estas características.

Por todo lo anterior, al comité de competición de la Real Federación Española de Fútbol suplico, que tenga por presentado el presente escrito, la admita, y en su virtud acuerde de conformidad con lo peticionado en el mismo".

Las alegaciones del Real Madrid:

"Única. El Presidente de la Liga Nacional de Fútbol Profesional, tras solicitar que no se disputase el partido correspondiente a la Jornada n 10 del Campeonato Nacional de Liga de Primera División, ha presentado distintos escritos ante ese Comité de Competición solicitando en cada uno de ellos cosas muy dispares respecto de la fecha en que, alternativamente, a su juicio, debía disputarse el mismo.

Como ya tuvimos oportunidad de manifestar en anteriores escritos, algunas de dichas propuestas chocaban frontalmente con la integridad e igualdad deportiva de la competición, evidenciándose como meras ocurrencias improvisadas que respondían a intereses distintos de los puramente deportivos de la competición y de los equipos directamente afectados.

Con fecha 21 de octubre de 2019 el Presidente de la Liga Nacional de Fútbol Profesional ha presentado unos nuevos escritos -fuera de todo plazo -, en los que, obviando los intereses deportivos en juego para los equipos directamente afectados -FC Barcelona y Real Madrid CF solicita que se establezca como mueva fecha para la disputa del partido la del día 4 de diciembre de 2019, alegando como motivos para ello meras opiniones personales de índole puramente televisivo y la cita del artículo 4 de las Bases de Competición de la RFEF, el cual no es de aplicación al referirse a la suspensión de un partido por el árbitro", supuesto totalmente distinto del que nos ocupa.

Adicionalmente a ello, en el presente caso, el propio escrito del Presidente de la Liga Nacional de Fútbol Profesional de 16 de octubre de 2019, en el cual solicitó la suspensión del partido con la permuta de los que debían disputar ambos equipos, evidencia que en el caso que nos ocupa 

resulta aconsejable distanciar lo máximo dentro de la primera vuelta la celebración del partido.

Pero es que, en realidad, la solicitud que realiza el Presidente de la Liga Nacional de Fútbol Profesional resulta de todo punto irrelevante en el caso que nos ocupa, pues el Comité de Competición dictó el pasado 18 de octubre una Resolución en la que, en su Fundamento de Derecho Cuarto, tras justificar la procedencia del aplazamiento del partido por razones de fuerza mayor, señaló de forma expresa que correspondía [a los clubes directamente afectados por esta decisión, (el FC Barcelona y el Real Madrid CF), proponer la fecha en la que debe celebrarse el encuentro suspendido] (sic), acordando, en consecuencia de ello, dar un trámite de audiencia a los clubes interesados, esto es F.C. Barcelona y Real Madrid C.F., para que alcancen un acuerdo en la fijación de la nueva fecha dentro de las posibilidades que permite el calendario deportivo ya establecido previamente, y señalando que en caso de no alcanzarse dicho acuerdo seria el propio Comité de Competición quien decidiría la mueva fecha del encuentro.

Con posterioridad a dicha Resolución, ambos Clubes hemos manifestado de forma clara que la fecha menos perjudicial para ambos desde el punto de vista deportivo- es la del 18 de diciembre de 2019, cumplimentando con ello la exigencia contenida en la citada Resolución que es firme en esta vía, sin que conste siquiera que la Liga Nacional de Fútbol Profesional la haya impugnado, ni haya solicitado respecto de la misma su suspensión ni una medida cautelar que la deje sin efecto, por lo que solo cabe al Comité de Competición al que nos dirigimos dar cumplimiento al contenido de su propia Resolución de 18 de octubre de 219 (Expediente número 143/2019-2020) y a la voluntad manifestada por ambos Clubes, estable siendo sin más demora como fecha definitiva para la celebración del citado partido la del 18 de diciembre de 2019.

Adicionalmente a lo anterior, como igualmente manifestamos en nuestros anteriores escritos este tipo de partidos, por su transcendencia, requieren que la fecha de su disputa sea conocida por los aficionados con suficiente antelación para preparar el viaje, poder adquirir las entradas etc., - y también por los operadores televisivos -, por lo que en aras a causar el menor perjuicio posible a las aficiones de ambos Clubes y al fútbol en general, solicitamos se adopte la decisión sin más demora, rechazando de plano cualquier otro escrito extemporáneo que pudiera presentar el Presidente de la Liga Nacional de Fútbol Profesional, cuya única finalidad es la de demorar injustificadamente la fijación de la nueva fecha del partido.

Y en virtud de todo lo expuesto,

SOLICITAMOS AL COMITÉ DE COMPETICIÓN, que teniendo por presentado en tiempo y forma el presente escrito, se sirva admitirlo, tenga por cumplimentado el requerimiento efectuado y por realizadas las alegaciones en el contenidas, y tras lo cual dicte Resolución en la que, dando cumplimiento a la dictada en fecha 18 de octubre de 2019, se acuerde como nueva fecha para la disputa del partido la acordada por ambos Clubes, esto es, la del 18 de diciembre de 2019"