LÍMITES DE VELOCIDAD

Conoce los límites de velocidad según el vehículo y la vía

Además de a los límites, es importante adecuar la velocidad a las circunstancias de cada momento.

Límites de velocidad

Límites de velocidad / AGENCIAS

Los límites de velocidad tienen como objetivo garantizar la fluidez del tráfico, así como la seguridad. Es esencial, pues, adecuar la velocidad de tu vehículo a los límites marcados. No solo por el hecho de que te pueda caer una buena multa a causa de no respetarlos, sino sobre todo por el peligro al que te expondrías tanto a ti mismo como al resto de usuarios de la vía.

Está claro que las velocidades máximas no deben ser rebasadas, salvo en situaciones de adelantamientos. El problema, quizá, sea que, desde que nos sacáramos la teórica, nunca hemos vuelto a echarle un vistazo a estos límites de velocidad. Y a veces pasa que, según por qué tipo de vía estemos circulando, no acabamos de tener claro a qué velocidad máxima podemos circular hasta que nos cruzamos con una señal indicadora de ello.

Por este motivo, desde Motor Zeta y con la ayuda de la Dirección General de Tráfico (DGT) te ofrecemos un pequeño recordatorio que te puede ser de mucha ayuda en la carretera.

En autopistas y autovías, los turismos y las motocicletas podrán circular a una velocidad máxima permitida de 120 km/h; los autobuses, a 100 km/h; los camiones articulados y furgonetas, a 90 km/h; los automóviles con remolques, a 80 km/h; y las bicicletas y ciclomotores, a 45 km/h. Además, cabe tener en cuenta que ninguna de estas velocidades podrá ser rebasada ni con el objetivo de adelantar.

En carreteras convencionales con más de 1,5 metros de arcén, los turismos y motocicletas podrán circular a 100 km/h (pudiendo rebasar esta velocidad en 20 km/h a la hora de adelantar a otros vehículos); y los autobuses, a 90 km/h. Tanto los camiones articulados y las furgonetas como los automóviles con remolque podrán hacerlo a 80 km/h; y las bicicletas y ciclomotores, a 45 km/h.

En aquellas carreteras convencionales con un solo carril por sentido y arcén de menos de 1,5 metros de anchura, arcén sin pavimentar de cualquier anchura o sin arcén, los turismos y motocicletas podrán llegar a una velocidad de 90 km/h; los autobuses, a 80 km/h; los camiones articulados, furgonetas y automóviles con remolque, a 70 km/h; y las bicicletas y los ciclomotores a 45 km/h.

Por último, en vías urbanas, todos los vehículos podrán circular a una velocidad máxima de 50 km/h, salvo las bicicletas y los ciclomotores, que podrán hacerlo a 45 km/h, como en el resto de las vías.