La junta directiva de la Federación dará el visto bueno a Valdebabas y La Nucía

El Real Madrid jugará sus partidos de LaLiga en Valdebebas

El Real Madrid jugará sus partidos de LaLiga en Valdebebas / Real Madrid

Ramón Fuentes

El pasado lunes ya anunciamos en el diario SPORT la convocatoria para este miércoles a las 18:00 de una Junta Directiva de la RFEF donde anunciará el inicio del proceso electoral para la reelección de presidente. Una Junta donde además está previsto dar el visto bueno para que dos equipos como el Real Madrid y el Levante puedan disputar el resto de encuentros de esta temporada pendientes de jugar como local en dos escenarios que no son su estadios habituales. En el caso del Real Madrid se trata de Valdebebas en lugar del Santiago Bernabéu mientras que en el club levantino se ha optado por La Nucía en lugar del Ciudad de Valencia. Así está recogido en el punto cuarto del citado orden del día donde además deja en manos del Secretario General la postestad en caso que surgiera alguna petición urgente durante los próximos días.

Esta confirmación por parte de la RFEF responde a la circular emitida el pasado 27 de mayo donde ya exponía que los clubes debían comunicar a la RFEF cualquier tipo de alteración/modificación que afecte al terreno de juego en el que disputan los encuentros durante la temporada debiendo recabar, igualmente, la pertinente autorización de la RFEF para proceder al cambio provisional del estadio debido a las referidas circunstancias excepcionales. 

Para poder lograrla, y según recuerda la propia RFEF, es imprescindible tener en cuenta que las dimensiones del terreno de juego, no puede variar durante el transcurso de la misma temporada según dispone el artículo 205.2 del referido Reglamento General. Por tanto, las dimensiones del nuevo terreno de juego deberán ser exactamente las mismas que las del terreno en las que se han disputado los partidos anteriores durante la presente temporada. Además las nuevas instalaciones, tanto Valdebebas como La Nucía deben cumplir con cuantas exigencias se recogen en el artículo 203 del Reglamento general de la RFEF que dice lo siguiente:

 “Artículo 203. Condiciones del terreno de juego y de las instalaciones deportivas. 

1. Los partidos oficiales se celebrarán en terrenos de juego que reúnan las condiciones reglamentarias que se determinan en las reglas de FIFA, autorizadas por el International Football Association Board, especialmente en lo concerniente a la superficie de juego, áreas, banderines, postes, larguero y redes de las porterías, las cuales deberán colocarse, obligatoriamente, y estar sujetas al suelo de forma conveniente, sin que estorben al guardameta. 

2. Las instalaciones deportivas deberán contar, además, con los siguientes elementos: 

  • a) Paso subterráneo desde el terreno de juego a la zona de vestuarios o, al menos, cubierto y 2 protegido en toda su extensión. (no aplicable en estas circunstancias sin público)
  • b) Vestuarios independientes para cada uno de los dos equipos y para los árbitros con duchas y lavabos dotados de agua caliente y fría y con sanitarios. (con las adaptaciones imprescindibles derivadas de la situación actual)
  • c) Separación entre el terreno de juego y el público mediante vallas u otros elementos homologados por la RFEF. Tales elementos deberán ser fijos o de fábrica, sin que se acepten instalaciones portátiles o provisionales. (no aplicable en estas circunstancias sin público).
  • d) Dependencia destinada a clínica de urgencia asistida por facultativo.
  • e) Área de recogida de muestras para el control antidopaje -tratándose de clubs adscritos a la Primera, Segunda y Segunda División “B”, y aquellas otras categorías donde fuere necesario realizar controles de dopaje-, próxima a los vestuarios y debidamente señalizada, que se utilizará exclusivamente para la toma de muestras y que constará de dos recintos, uno para la espera de los futbolistas y sus acompañantes y otro dedicado específicamente a la recogida de dichas muestras. Deberán disponerse salas a los efectos que prevé el artículo 104, en cualesquiera otras instalaciones destinadas a entrenamientos u otras actividades deportivas, para eventuales controles fuera de competición.
  • f) Instalación, cuando se trate de clubs que participen en competiciones de carácter profesional, de un puesto o unidad de control organizativo para el Coordinador de Seguridad. (con las adaptaciones imprescindibles derivadas de la situación actual que fije la LNFP o las autoridades gubernativas, en su caso).

3. Para celebrar encuentros con iluminación artificial ésta deberá tener la potencia suficiente para que el juego tenga lugar en óptimas condiciones, circunstancia que se acreditará previa inspección federativa que homologue la instalación. 

4. Se excluye la obligatoriedad de la instalación de los elementos de separación que prevé el apartado 2, letra c), cuando se trate de clubs de Tercera División, de los adscritos a competiciones nacionales juveniles y de los de fútbol femenino. 

5. Podrán también ser excluidos de dicha obligatoriedad aquellos clubs que así lo soliciten, siempre que concurran los siguientes requisitos, debidamente acreditados y certificados por el interesado: (no aplicable en estas circunstancias sin público). 

  • a) Que sus instalaciones deportivas estén dotadas exclusivamente de localidades de asiento, numeradas, individuales, y con respaldo, para todos los espectadores.
  • b) Que exista un control de acceso adecuado para regular la entrada de los espectadores.
  • c) Que haya sido aprobado, por la autoridad competente, el plan de una eventual evacuación.
  • d) Que asuman el compromiso de instalar elementos de separación entre el terreno de juego y el 3 público -en concreto, y como mínimo, vallas de altura no inferior a un metro-, cumplimentando las directrices que, en cada caso, se determinen en el plan de eventuales emergencia y evacuación.
  • e) Que asuman asimismo, dejando constancia de ello a través de pertinente certificación, el compromiso de adoptar las medidas necesarias y suficientes conducentes a prevenir y salvaguardar el buen orden y la seguridad con ocasión de los acontecimientos deportivos que se celebren en sus estadios, ello a través de los medios humanos, materiales y tecnológicos que fueren menester para tal fin; y, además, de idéntico modo expreso y formal, la obligación de asumir la responsabilidad, de toda índole, que pudiera derivarse por cualesquiera incidentes que, en su caso, se originen, con obligación de cumplir puntualmente cuanto establece la legislación vigente en la materia.
  • f) Que se acompañe, en la solicitud, memoria descriptiva y documento gráfico, incluyendo planos y fotografías del estado reformado de la zona perimetral del terreno de juego comprendida entre las líneas de banda o fondo y la primera fila de localidades, en que queden claramente reflejadas las distancias, medidas y distribución de todos los elementos que deberán situarse en dicha zona, tales como accesos y túnel de entrada y salida de futbolistas, indicando el sistema de protección de los mismos, banquillos de suplentes, áreas técnicas, zona de calentamiento y lugar para el cuarto árbitro, colocación de vallas de publicidad, ubicación de la Policía y servicios de seguridad, personal y material de Cruz Roja, posición de cámaras y fotógrafos y, en general, cualesquiera otros elementos.
  • g) Que se adjunte, igualmente, a la solicitud, informe favorable del Coordinador de Seguridad a través de la Oficina Nacional de Deportes de la Comisaría General de la Seguridad Ciudadana.

6. La Junta Directiva de la RFEF, ponderando la concurrencia o no de las circunstancias expuestas, acordará lo que proceda, previo expediente, mediante resolución fundada e inapelable, que, si fuere favorable, podrá ser revisada unilateralmente por la propia Real Federación y, si lo estimara oportuno, anulada o dejada sin efecto. Cuando los clubs interesados en la solicitud a que hace méritos el presente artículo estén adscritos a las Divisiones Primera o Segunda, las certificaciones previstas en las letras a) y b) del apartado 5 de este precepto, se emitirán directamente por la Liga Nacional de Fútbol Profesional.

7. Durante el transcurso del encuentro, no podrá exhibirse ninguna clase de publicidad sobre el terreno de juego, ni en los marcos y redes de las porterías ni en los banderines de córner”

Además en el caso de las competiciones profesionales, tanto Valdebebas como La Nucía, "el nuevo terreno de juego debe igualmente ser homologado para la disputa de encuentros con el sistema de Video-arbitraje (VAR)". Algo que ya se ha producido dado que debe darse con al "menos 12 días naturales de antelación a la disputa, en su caso, del correspondiente partido de todos los requisitos fijados en la normativa del VAR y, entre ellos, los siguientes:

  • 1.- Que en el lugar donde esté situado el terreno de juego exista conectividad de fibra Existencia de fibra redundante (normal+diversificada).
  • 2.- Deberá haberse desarrollado de manera previa y con la antelación suficiente un test de    estadio con VAR, partido de 15+15, y enviar toda la documentación a la IFAB, al objeto de que emita las certificaciones y autorizaciones precisas"