TRIBUNALES

El Supremo da la razón a Madrid y anula subvenciones millonarias para País Vasco, Extremadura y Comunidad Valenciana

La Comunidad de Madrid se considera "potencial beneficiaria" de esas ayudas

Se trata de seis proyectos para apoyar a los jóvenes y estaban dotados con seis millones de euros en total

La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso.

La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso. / EFE

Alberto Muñoz

El Tribunal Supremo ha decidido anular la concesión directa por parte del Gobierno de subvenciones millonarias otorgadas a País VascoExtremadura Comunidad Valenciana por una falta de justificación de las mismas. La decisión, plasmada en una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del organismo, llega a raíz del recurso presentado por la Comunidad de Madrid, que se consideraba "potencial beneficiaria" de esas ayudas.

Las subvenciones, concedidas en octubre de 2021, se enmarcaban dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y tenían una cuantía de 2 millones de euros para cada una de las tres autonomías. En ese sentido, el Supremo ha considerado que la Administración no ha acreditado razones válidas y suficientes como para acudir a un procedimiento excepcional como debe ser el de la concesión directa.

Aun así, la estimación del recurso presentado por la comunidad que preside Isabel Díaz Ayuso solo ha sido parcial, pues sí que se ha considerado ajustada a derecho otra subvención contenida en ese mismo real decreto y que estaba destinada a Navarra para que financiase un proyecto de reactivación económica en el área del Pirineo oriental.

Proyectos pilotos para jóvenes

En relación con las subvenciones concedidas a País Vasco, Comunidad Valenciana y Extremadura, se referían a un total de seis proyectos pilotos dirigidos a jóvenes dentro de dos categorías, la de ‘colectivos vulnerables’ y la de ‘emprendimiento y microempresas’. Cada uno de esos dos proyectos estaban financiados con 1 millón de euros por cada comunidad autónoma (es decir, un total de 2 millones a cada una y 6 millones en total).

Para el Supremo, por lo que se refiere a las reseñadas comunidades, es claro que tanto en las Memorias como el Preámbulo del Real Decreto se confunden el fundamento de la concesión directa de subvenciones, pues ese procedimiento tan "excepcional" tiene que ir parejo a una situación concreta y no general.

“No es la concurrencia de razones de interés público, económico y social en la subvención la razón que autoriza la concesión directa de las subvenciones, pues, con evidencia, en toda subvención laten y subyacen intereses de dicha naturaleza, sino la presencia y justificación de los singulares motivos en la elección del procedimiento excepcional de concesión directa y la relegación del régimen general de convocatoria pública”, explica la sentencia.

Por qué Navarra sí

De esta forma, el Tribunal Supremo ejemplifica perfectamente por qué no permite este procedimiento excepcional para País Vasco, Extremadura y Comunidad Valenciana y sí para la Comunidad Foral de Navarra. El proyecto para el que realiza la concesión directa de los dos millones de euros está circunscrito al Pirineo oriental, y no a una situación general como sí ocurre con los otros tres territorios.

En ellos, explica la sentencia del Tribunal Supremo, “se observa que el destino o finalidad de las subvenciones concedidas no es la creación de empleo para cubrir las necesidades de las personas vulnerables, sino la realización de proyectos piloto cuya experiencia pueda ser, en su caso, trasladada al conjunto del territorio nacional”. Y, por lo tanto, “no se entiende que si una de las razones que justifica la concesión directa es trasladar la experiencia derivada de los proyectos piloto a todo el territorio nacional, se dejen fuera otras Comunidades autónomas interesadas”.

Por lo tanto, al ser experiencias particulares trasladables a otras comunidades, el Supremo estima que Madrid, por ejemplo, puede optar a esos mismos fondos. “No se explica ni se razonan las causas por las que el sistema de concurrencia pública es opuesto a la efectividad de la subvención o al respeto de las particularidades del territorio y de su población”, dice el Alto Tribunal.