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La RFEF quiere que haya dos segundos entrenadores en los banquillos de fútbol

La Federación permitirá cambios en los banquillos

La Federación permitirá cambios en los banquillos / Javi Ferrándiz

Ramón Fuentes

En el diario SPORT os venimos ofreciendo estos últimos días en exclusiva las distintas modificaciones que desde la Federación Española de Fútbol se han remitido al Consejo Superior d Deportes y que están pendientes de su aprobación en la siguiente reunión de la Comisión Directiva del CSD.

Pues bien dentro del Reglamento General hay una muy importante que afecta a la figura de los entrenadores. Primero respecto al cambio de denominación propuesto en el mismo reglamento y donde el hasta ahora considerado como entrenador (primer entrenador) pasaría a denominarse entrenador titular. El segundo entrenador dejaría de tener este nombre pasando a considerarse "entrenador auxiliar". Además el hasta ahora entrenador de porteros adquiere el nombre de "especialista de porteros" y se crean dos figuras nuevas. Por un lado el entrenador en prácticas y el entrenador tutor de prácticas.

Esta nueva denominación recogida en el artículo 153 del Reglamento General de la RFEF implica otra mucho más importante. La Federación Española, según aprobó su Comisión Delegada el pasado 3 de junio, permite que haya dos entrenadores auxiliares (hasta ahora segundo entrenador) en el banquillo junto al primer técnico desde ahora considerado como "titular". Completan el banquillo "el especialista de porteros (hasta ahora entrenador de porteros), preparador físico, ATS o fisioterapeuta, los futbolistas eventualmente suplentes y, en su caso, los sustituidos, que deberán seguir vistiendo atuendo deportivo"; como recoge textualmente el artículo 231 del mismo Reglamento.

Detrás de esta modificación está el poder sentar en el banquillo a estos dos nuevas figuras que la RFEF crea en la categoría de entrenadores: en prácticas y el tutor de prácticas.

Esta propuesta federativa no es nueva ya la traslado la RFEF al Consejo Superior de Deportes para poder aplicarlo en el fútbol profesional en diciembre pasado y fue denegada por la Comisión Directiva del CSD en un informe jurídico de la Subdirección General de Régimen Jurídico que dirige Ramón Barba. Dos fueron los motivos para no aceptar estos cambios que entonces pretendían aplicarse en los banquillos de futbol profesional.

En primer lugar, porque considerdo que no "resultaba adecuado exigir una licencia federativa a los alumnos que realicen las prácticas requeridas para obtener la formación o titulación de entrenador, ni a los tutores. La licencia federativa es un título que habilita para la participación en actividades o competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal, otorgando a su titular toda una serie de derechos y deberes que no guardan relación con las actividades formativas". 

En segundo lugar porque el CSD entendió que  " estas modificaciones prevén que la RFEF pueda  exigir  ciertos requisitos y acreditaciones a quienes hayan cursado las titulaciones oficiales, lo que contradice las previsiones de la Ley Orgánica de Educación. La RFEF no puede establecer una capacitación docente propia a quien ya la tiene acreditada mediante la Ley Orgánica de Educación ni puede establecer requisitos distintos a los establecidos en el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas deportivas de régimen especial".

Esta vez la modificación, como recoge la propia RFEF en su escrito, busca "introducir nuevas figuras de entrenadores que se consideran absolutamente necesarias para mejorar su proceso de formación y aprendizaje..tanto en los programas de formación académica como la federativa es obligatorio realizar prácticas para la obtención del correspondiente diploma o titulación". Consideran entonces razonable que estas prácticas se realicen tanto en los entrenamientos como en los partidos de competición.

Porque esta modificación, lejos que permita incluir un segundo entrenador auxiliar en el banquillo del fútbol profesional, lo que pretende es que ambas figuras, entrenador en prácticas y el tutor de las prácticas, puedan estar en los partidos oficiales de las competiciones no profesionales; como queda recogido en el articulo 155 del Reglamento. Es decir a partir de Segunda B, Tercera división, Liga nacional de juveniles etc..

Además este entrenador en prácticas deberá estar siempre acompañado por un entrenador titulado en las mismas. Y cuando se trate de partidos, será este entrenador tutor en prácticas quien supervise y "tutele durente el desarrollo de los partidos no oficiales de competición  no profesional" las prácticas, cuando decidan que se desarrollen en el contexto de la "competición oficial no profesional de fútbol".

Veremos si esta vez acepta la propuesta el CSD y , si bien es para el fútbol no profesional, dejaría la puerta abierta a un segundo técnico auxiliar también en el banquillo profesional.