El nuevo control de la Federación sobre los clubes de fútbol

Luis Rubiales, presidente de la RFEF

Luis Rubiales, presidente de la RFEF / EFE

Ramón Fuentes

Hace unos días os contamos en SPORT la gran novedad en el Reglamento de la RFEF recientemente actualizado. Novedad que radica en la desaparición de poder fichar en las lesiones de larga duración. Pero no es la única a tener en cuenta en el nuevo texto presentado por la RFEF una vez que ha sido aprobado por la Comisión Directiva del CSD.

Otra de ellas radica en el articulo 101 del citado texto. Un artículo absolutamente nuevo relativo al régimen de participación. En el mismo la RFEF establece una serie de criterios, al margen de los deportivos, que le dan derecho a un club a participar en las competiciones nacionales. Y entre ellos, como recoge el citado texto, van a empezar a tener prioridad "entre otros, los criterios deportivos, de infraestructura, administrativos, jurídicos y financieros".

Desde ahora la RFEF fijará las condiciones "deportivas, de infraestructura, administrativas, jurídicas y financieras necesarias para la participación en cada una de las competiciones y, todo ello, de acuerdo con el interés general que debe preservar en las competiciones oficiales por ella organizadas".

Además, una entidad deportiva cuya situación concursal conlleve su entrada en proceso de liquidación, perderá su derecho de participación en la competición que fuere, desde la fecha en que gane firmeza el Auto que acuerde la apertura de la fase de liquidación, si bien tendrá efectos la temporada siguiente a fin de no perjudicar al resto de competidores y mantener la integridad de la competición. Cuando se produzca esta situación, será la propia  RFEF quien decidirá, en atención a las circunstancias concurrentes, si procede o no cubrir la vacante producida.

El artículo deja bien claro que el "no cumplimiento de los requisitos de participación en las competiciones oficiales de ámbito estatal implicará la imposibilidad de inscripción del equipo en la competición que le corresponda y no tendrá, en ningún caso, carácter disciplinario"

Inscripción obligatoria ya ejecutiva esta temporada 2020-2021

En esta misma línea el texto deja claro que será requisito imprescindible para que un club pueda participar en una competición oficial la inscripción expresa en la competición dentro del plazo fijado para ello. Algo que ya se ha puesto en marcha la presente temporada. Mediante la inscripción en la competición oficial el Club deberá acreditar todos y cada uno de los requisitos de inscripción que se exigen para la categoría de la competición en la que pretenda participar.

La no inscripción dentro del plazo establecido implicará la renuncia a la participación en dicha competición y se abrirá un nuevo plazo de 10 días para la inscripción en la categoría inmediatamente inferior a la que le correspondería competir por sus méritos deportivos. La no inscripción dentro del plazo establecido en esta nueva categoría implicará la renuncia a participar en cualquier categoría excepto la última de las organizadas por la Federación de ámbito autonómico competente.

Para que un club pueda inscribirse en cualquier competición oficial será imprescindible haber competido como tal club de fútbol durante toda la temporada anterior en la categoría que solicite inscribirse o en la inmediatamente inferior y haya adquirido el derecho a participar en la nueva categoría por méritos deportivos. Sólo los clubes legalmente inscritos y afiliados a la Federación durante toda la temporada anterior tendrán derecho a participar en las competiciones deportivas, salvo que se haya creado de nuevo y tendrá derecho a participar en la última categoría de las organizadas por la Federación de ámbito autonómico competente.

Por eso desde ahora todos los clubes deberán afiliarse al sistema Fénix y del mismo modo, a todos los integrantes del club que vayan a inscribir licencia por primera vez, como requisito indispensable.

Este nuevo control se completa con un nuevo punto en el artículo 192 del Reglamento General inexistente hasta ahora y donde la RFEF deja claro que "el no cumplimiento de las condiciones económicas de participación" previstas en este citado artículo "implicará la imposibilidad de inscripción del equipo en la categoría o división que le correspondiera por méritos deportivos".