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Iván González podría ser sancionado hasta un año por su agresión

Brutal agresión del portero del Manlleu al árbitro tras anularle un gol en el último minuto

Brutal agresión del portero del Manlleu al árbitro tras anularle un gol en el último minuto / @sportsenxarxa

Ramón Fuentes

Sin duda una de las imágenes que más conmoción han provocado en el mundo del fútbol este pasado fin de semana, es la agresión sufrida por el árbitro en el partido de la tercera división catalana entre el Manlleu y Sant Cugat. El portero del Manlleu, Iván González Puertas, agredía con una patada al colegiado del encuentro Gerard Creus Soler, después de que este anulara el gol que el guardameta acaba de lograr y que suponía el empate a uno en el marcador. Un tanto que llegaba en el tiempo de descuento después de que Iván González se sumara al ataque buscando evitar la derrota de su equipo. El colegiado entendió que el portero remató con la cabeza, anulando el tanto, a lo que el jugador respondió con una patada al portero.

Acción que le puede suponer graves consecuencias al guardameta del Manlleu.

En el peor de los supuestos, y atendiendo al artículo 81 relativo a los actos de agresión durante el partido en juego, podría ir de tres a cinco año. Textualmente dice lo siguiente:"se sancionara de dos a tres años al que agrediese a otro llevando a cabo la acción con inequívoco propósito de causar daño, originando el hecho de lesión de gravedad, tanto por su propia naturaleza como por el tiempo de baja". Pues bien en el segundo párrafo del mismo artículo habla específicamente  de la figura del árbitro: "si los agredidos fueran el arbitro principal, los asistentes o cuarto colegiado, la sanción será por un tiempo de tres a cinco años".

Juega a favor del portero que el colegiado no tuvo que no ha sido lesionado d de gravedad". Lo cual nos lleva a un segundo escenario y que pasa por el artículo 99 relativo a las agresiones contra árbitros. En este supuesto, el más probable dado que no hay consecuencias dolosas, estaríamos hablando de una sanción entre tres y seis meses. Así lo fija el punto uno del citado artículo: "incurrirá en suspensión de tres a seis meses el que agrediese al árbitro principal...siempre que la acción fuere única y no originase ninguna consecuencia dolosa". Pero incluso podría ser entre seis meses y un año, como establece el segundo punto del mismo artículo, "si el ofendido, aun no sufriendo lesión, precisara asistencia médica o, aún sin ello, se estimara que hubo riesgo grave, dada la naturaleza de la acción". Considerando todos estos elementos, parece claro que este seria el escenario más probable. Es decir una sanción entre seis o un año fuera de los terrenos de juego.

La decisión la debe adoptar Carmen Pérez, la Juez único de Competición de la RFEF, y quien tiene la potestad disciplinaria tanto en la Segunda B, Tercera división y liga juvenil de división de honor. Conviene recordar que ya fue noticia hace unas fechas, en su condición también de responsable disciplinaria de la Copa del Rey, por su decisión de rechazar la denuncia del Levante por alineación indebida de Chumi en el Fútbol Club Barcelona en el partido de ida de los octavos de final. Bien es cierto que la semana pasada abrió otro expediente extraordinario contra el Futbol Club Barcelona, ante una nueva denuncia del Levante, por posible quebrantamiento de sanción por parte del jugador y el club azulgrana.

Además será esta tarde cuando la Junta Directiva del Manlleu decida que hacer ante la actuación de su portero. Entre las medidas podría estar la expulsión de la entidad.