La justicia reconoce a los clubes de la LNFS dueños de sus derechos

Javier Lozano, presidente de la LNFS

Javier Lozano, presidente de la LNFS / EFE

Ramón Fuentes

Ayer jueves os contamos en el diario SPORT la vista para medidas cautelares que tuvo lugar el pasado miércoles entre la RFEF y la Liga Nacional Fútbol Sala ante la denuncia presentada por el fútbol sala después del expediente sancionador abierto contra su presidente Javier Lozano y por el escrito remitido desde la propia Federación donde les requiere que soliciten antes al propio estamento una autorización para la retransmisión de su partido, sea cual sea el operador televisivo. 

Este viernes el juzgado número 1 de lo mercantil de Madrid que lidera el juez Carlos Nieto ha desestimado las medidas cautelares solicitadas por la patronal del fútbol sala. Ha sido en una escrito de once páginas donde, y donde argumenta su desestimación en lo que afecta a la denuncia en torno a la autorización que esta solicitando la RFEF. 

Porque el escrito del juez deja bien claro que los derechos audiovisuales son propiedad de los clubes de fútbol sala: "no parece dudoso que la titularidad de los derechos audiovisuales sobre las competiciones deportivas en las que participan los clubes pertenecientes a la LNFS pertenece a dichos clubes...". Desde el Real Decreto de 30 de abril del 2015 no hay duda acerca de que "la titularidad de los derechos audiovisuales incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley corresponde a los clubes o entidades participantes en la correspondiente competición”. Es más, en cuanto a este aspecto se refiere "la legislación del deporte hoy vigente no reconoce a la RFEF ni la titularidad originaria sobre los derechos audiovisuales existentes sobre las competiciones de fútbol sala, ni tampoco impone una obligación forzosa de cesión de tales derechos por parte de los clubes a la RFEF, como sí acontece en las competiciones profesionales". Es decir los clubes son dueños de sus derechos y pueden negociar con quienes consideren oportunos. 

Sin embargo, y de ahí su desestimación de las medidas cautelares, el juez entiende que hasta ahora no hay pruebas que demuestren que "la RFEF esté intentando obtener, de manera coactiva o forzosa, en particular utilizando torticeramente sus competencias federativas, la cesión de los derechos audiovisuales que en la actualidad gestiona la LNFS; ni tampoco que esté induciendo a la infracción de ningún contrato que para la explotación de tales derechos se haya celebrado". Es más, hasta ahora no está acreditado que  "la RFEF ha denegado ninguna autorización de retransmisión de ningún encuentro en razón de que el cesionario de los derechos sea MEDIAPRO o cualquier otra productora audiovisual que no sea de su agrado". 

Pero esto no quita, y aquí la otra gran clave del escrito en cuestión, que en el momento donde haya indicios probados que la RFEF utilice esta autorización para alterar el estado actual de los derechos audiovisuales de los clubes, tendrá una respuesta jurídica inmediata: "La RFEF ha de ser perfectamente consciente a estas alturas de que la instrumentalización de ese trámite de autorización con la finalidad de provocar una ruptura de los contratos de cesión de derechos audiovisuales suscritos entre los clubes y cualquier entidad sería indudablemente calificada como una conducta antijurídica, que determinaría la inmediata respuesta judicial, que en estos mismos autos podría acordarse de forma prácticamente automática".