La jueza no considera incomparecencia la huelga

La huelga dejó los campos de la Liga Iberdrola sin partidos

La huelga dejó los campos de la Liga Iberdrola sin partidos / EFE

La jueza de competicion considera que no hubo incomparecencia en la jornada de huelga de futbol femenino. Esto supone que no habrá sanción a los clubes con pérdida de punto por la incomparecencia ese fin de semana. La Jueza no se pronuncia sobre si debe repetirse la jornada. Lo deja en manos de la RFEF.

El diario SPORT está en condiciones de adelantar que no habrá sanción a los clubes femeninos por su incomparecencia en la jornada de huelga. El pasado 21 de noviembre  os contamos en el diario SPORT que la Jueza Única de Competición de la RFEF, Carmen Pérez, envió un escrito a todas las partes implicadas en la jornada de huelga del fútbol femenino (AFE y clubes de la Liga Iberdrola) para que explicaran los argumentos de la jornada huelga realizada días antes

Se trata de un período de alegaciones de diez días que concluyo hace dos semanas. Desde el miércoles 4 de diciembre tiene en su poder las alegaciones a falta de que dictaminara. Ya ese miércoles 4 de diciembre os adelantamos en SPORT la medida adoptada hoy. Y pasa por no considerar que los clubes no comparecieron ese 16 y 17 de noviembre a los encuentros ante la jornada de huelga.

Esto supone que la jueza no aplica por tanto el artículo 77 del Cógido Disciplinario relativo a la incomparecencia a los partidos; en tanto los estadios se abrieron y acudieron las árbitras levantado el correspondiente acta del mismo. Un artículo que habría implicado la perdido el encuentro a todos los equipos descontando tres puntos de la competición.

Una norma además que supone que, en el caso de una segunda incomparecencia en una misma temporada, es decir en caso de una nueva jornada de huelga, "el equipo culpable será excluido de la competición".

En el hipotético caso que esto sucediera, como ya contamos en SPORT, implicaría la expulsión de la competición de los 16 clubes de la Primera Iberdrola. Algo que queda descartado al considerar que no existió tal incomparecencia.

Lo que no se pronuncia el Comité es que esta jornada de huelga de noviembre se dispute en otra fecha en el futuro. Lo deja en manos de la RFEF dado que los Estatutos confieren esta potestad al propio presidente de la RFEF que puede delegar en los miembros del Comité de Competición. Tanto en lo que afecta a "suspender, adelantar o retrasar partidos y determinar fecha, en su caso lugar, que por causa reglamentaria, razones de fuerza mayor, o disposición de la autoridad competente, no pudiera celebrarse el día establecido en el calendario oficial..."

Como también sobre poder "decidir sobre un encuentro por concluido, interrumpido  o no celebrado..."