¿A qué se enfrentan las futbolistas si renuncian pese a ser convocadas?

La Ley del Deporte considera que se trata de una infracción muy grave

La seleccionadora tiene ahora la responsabilidad de convocarlas o no para la lista de septiembre

Las campeonas del mundo renuncian a la selección

Las campeonas del mundo renuncian a la selección / Perform

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La renuncia de de las internacionales de no acudir con España en la ventana de septiembre para los partidos de la Nations League ante Suecia y Suecia puede comportar graves consecuencias. A falta de la confirmación oficial, las 23 campeonas del mundo y 16 más (entre ellas, parte de ‘las 15′) siguen con su lucha en contra del ente federativo y mantienen su postura de fuerza.

Ante esa postura, la nueva seleccionadora Montse Tomé tiene dos alternativas, la más aséptica sería la de no llamar a las implicadas en la lista que dará este viernes, mientras que la más controvertida sería que las cite y ellas tengan que renunciar, lo que está penado como infracción muy grave por la Ley Nacional del Deporte.

Esto es lo que dice el artículo 104 con relación a las infracciones graves:

a) El quebrantamiento de sanciones impuestas por infracciones muy graves o graves.

b) Las actuaciones dirigidas a predeterminar, mediante precio, intimidación o simples acuerdos, el resultado de una prueba o competición, afecte o no al resultado, y, en general, las actuaciones que supongan un intento de alterar el normal desarrollo de una competición o actividad deportiva.

c) La falta de asistencia no justificada a las convocatorias de las selecciones deportivas nacionales, así como la no puesta a disposición de las selecciones nacionales de las personas deportistas que hayan sido designadas para formar parte de las mismas.

Esto supondría un castigo para todas las que estuvieran en la lista de la asturiana. En el artículo 108 de la propia Ley del Deporte se detalla cuáles serían las consecuencias.

En el apartado A, se trata la multa económica, que iría de los 3.000 euros a los 30.000. En el punto I, se detalla la suspensión de la licencia federativa a cada jugadora implicada en este tipo de renuncias.

Y el artículo 108 hace referencia a las infracciones de caracter muy grave:

a) Multa, no inferior a 3.000,01 ni superior a 30.000 euros.

b) Pérdida de puntos o puestos en la clasificación.

c) Pérdida o descenso de categoría o división.

d) Celebración de la prueba o competición deportiva a puerta cerrada.

e) Prohibición de acceso a los estadios o lugares de desarrollo de las pruebas o competiciones por tiempo no superior a cinco años.

f) Pérdida definitiva de los derechos que, como socio o miembro de la respectiva sociedad, asociación o entidad deportiva, le correspondan.

g) Clausura del recinto deportivo por un período comprendido entre los cuatro partidos o encuentros y una temporada completa.

h) Inhabilitación para ocupar cargos en la entidad deportiva por un periodo comprendido entre los dos y los quince años, en adecuada proporción a la infracción cometida.

i) Suspensión de licencia federativa o habilitación equivalente de carácter temporal por un periodo comprendido entre los dos y los quince años.