¿Cómo puedo cobrar el paro tras una baja voluntaria?

El Servicio Público de Empleo presenta algunas excepciones

Para poder cobrar la prestación por desempleo los trabajadores deberán cumplir estos requisitos

El SEPE recuerda qué certificados puedes necesitar para la Declaración de la Renta 2022/2023

El SEPE recuerda qué certificados puedes necesitar para la Declaración de la Renta 2022/2023 / Sport

Sandra Artuñedo

Sandra Artuñedo

Muchos trabajadores cansados de su rutina laboral se plantean tomarse un descanso y pedir la baja voluntaria en su actual empresa, pero la realidad es que a pesar de haber generado la prestación de desempleo con los días trabajados, como norma general únicamente podrás cobrarlo si es la empresa la que prescinde de tus servicios, aunque existen algunas excecpciones.

Como norma general, tras una baja voluntaria no se tiene derecho a indemnización por fin de contrato en la empresa. Si el trabajador dimite la empresa no debe pagarle ningún tipo de indemnización por fin de contrato, algo que sí recibiría si el contrato se terminase debido a un despido por causas objetivas, un despido improcedente, o la finalización del mismo contrato laoral.

Después de una baja voluntaria a lo único que el trabajador tiene derecho es a que la empresa le pague el finiquito, liquidándole los días de nómina pendientes de cobro y otras cantidades pendientes, como por ejemplo vacaciones no disfrutadas, o la parte proporcional de las pagas extra que no ha cobrado. 

Por lo tanto, para poder cobrar el paro es necesario encontrarse en lo que se llama “situación legal de desempleo”, es decir, que el trabajador haya perdido el empleo de forma involuntaria.

¿Cómo sabe el Servicio Público de Empleo que la baja ha sido voluntaria?

En esta situación una de las preguntas más recurrentes es ¿cómo sabe el SEPE que he solicitado la baja voluntaria y que no he sido despedido?

Cuando el trabajador presenta su dimisión, la empresa prepara un documento denominado Certificado de empresa en el que se comunica al Servicio Público de Empleo (SEPE) que se produce el fin de la relación laboral con el trabajador y el motivo por el que esto se ha producido. Tras una baja voluntaria, la empresa indicará en el certificado que el motivo de la baja del trabajador con la clave “21” (“Baja voluntaria del trabajador”).

Por lo tanto no es posible fingir que el motivo del cese entre empresa y trabajador ha sido un despido o un fin de contrato.

Entonces, ¿qué requisitos deben cumplirse para que el trabajador que se ha ido voluntariamente pueda cobrar el paro?

Inmediatamente después de la baja voluntaria no se puede cobrar el paro. Para que pueda pedir una prestación con sus cotizaciones anteriores, el trabajador deberá buscar un nuevo trabajo en el que cotice por desempleo en el régimen general y que cese en este nuevo trabajo por fin de contrato, despido, etc.

Este nuevo contrato puede ser un contrato temporal de corta duración, si el objetivo es conseguir la prestación de desempleo de la forma más rápida posibñe. Cuando el trabajador consigue ese nuevo contrato de trabajo, nos encontramos ante dos situaciones posibles:

El trabajador tiene un nuevo empleo ¿Cuánto debe cotizar para poder pedir su paro acumulado?

La legislación no especifica nada sobre la duración mínima que deberá tener el contrato de trabajo posterior a la baja voluntaria, para que después el trabajador pueda cobrar el paro.

De hecho el SEPE analiza cada caso particular, y ahora más que se está intensificando la lucha contra el fraude. Es decir, ponemos el caso de un trabajador que solicitó el paro a los 15 días de su baja voluntaria, con un contrato posterior temporal de un solo día de duración.

En ese caso los indicios de fraude de ley son demasiado evidentes y el SEPE deniega la solicitud por ese motivo, pero no todos los casos son tan claros. Hay que estar a las circunstancias concretas de cada situación particular.

Según la experiencia basada en varios casos reales y por las sentencias de tribunales que se han analizado, puede considerarse como criterio general orientativo que para que el trabajador pueda solicitar el paro tras una baja voluntaria, debería ser contratado posteriormente al menos durante 3 meses y que este nuevo contrato con cotizaciones por desempleo no termine de nuevo con otra baja voluntaria, es decir, el nuevo contrato deberá terminar por despido, fin de contrato temporal, etc, pero nunca por una nueva baja voluntaria.

De todos modos, aunque el nuevo contrato no llegue a la duración de tres meses es posible solicitar la prestación por desempleo, el SEPE será el encargado de analizar el caso y decidir.

El trabajador consigue un nuevo empleo pero no pasa el período de prueba

Este caso sí lo regula la Ley General de la Seguridad Social, y se establece que el trabajador únicamente podrá solicitar el paro si han pasado como mínimo 3 meses entre la baja voluntaria y el momento en que la empresa le comunique que no superación del periodo de prueba del siguiente contrato.

La norma trata de evitar fraudes, de tal forma que el trabajador no pida una baja voluntaria y luego se le contrate y cese inmediatamente con la excusa de no haber superado el periodo de prueba.

Deben pasar como mínimo tres meses desde la baja voluntaria hasta el momento en que el trabajador se queda de nuevo sin empleo por no superación del periodo de prueba, y aún así, el SEPE siempre podrá abrir expediente si aprecia indicios de fraude

Situaciones excepcionales donde la ley permite pedir el paro inmediatamente

Hay situaciones en las que un trabajador puede cobrar el paro aunque se marche de la empresa por su propia decisión

  • Por movilidad geográfica del centro de trabajo, cuando implica tener que cambiar de domicilio para acudir al nuevo puesto de trabajo o cuando se superan ciertas distancias.
  • Por modificaciones sustanciales del contrato laboral por parte del empresario, si el empresario introduce por cuenta propia modificaciones sustanciales en su contrato laboral que fuerzan al trabajador a pedir la baja.
  • Por impago o retraso en el pago de las nóminas, cuando de forma reiterada los trabajadores no cobran, aunque es necesario romper el contrato a través de un procedimiento judicial.
  • Por maltrato de la mujer en situaciones de violencia de género, que la fuerzan a tener que cambiar de trabajo.

A modo de conclusión, la legislación afirma que para poder cobrar el paro acumulado, el trabajador tendrá que tener un nuevo contrato de trabajo que cotice por desempleo. No hay una duración mínima obligatoria establecida por ley para ese nuevo contrato, pero la jurisprudencia la ha fijado, como término medio, en tres meses.