Todas las claves del caso Chumi

Las claves del caso Chumi

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Juan Brandáriz 'Chumi', defensa del filial del Barcelona, ha sido en las últimas horas protagonista de una polémica que puede acabar con el Barcelona descalificado de la presente edición de la Copa del Rey por alineación indebida.

Los argumentos del Levante

Según informaba el periódico 'El Mundo', el Barcelona habría cometido alineación indebida de Chumi en el partido de ida ante el Levante de la eliminatoria de octavos de la Copa del Rey 2018 / 2019. El día anterior al encuentro, el Comité de Competición había suspendido a Juan Brandariz por acumulación de amonestaciones en el Barcelona B tras la quinta amarilla que vio el central en el duelo ante el Castellón en el minuto 95 de partido. 

El código disciplinario de la RFEF establece, en el artículo 56.3 lo siguiente: 

"Cuando se trate de futbolistas que pudieran ser reglamentariamente alineados en otros equipos de la cadena del principal o en alguno de los equipos de un club patrocinador, el futbolista sancionado no podrá intervenir en ninguno de estos equipos o clubes, hasta que transcurra, en la categoría en la que se cometió dicha infracción, el número de jornadas a que haga méritos la sanción".

Esto supondría, según el Levante, que el Barça cometió alineación indebida en el partido de ida. Por ese motivo el conjunto 'granota' denunciará este viernes al Barça.

LA DEFENSA DEL BARÇA

La defensa del Barcelona se basa en la circular número 28 de las modificaciones del Reglamento General y Código Disciplinario de la Real Federación Española de Fútbol que se dio a conocer el pasado mes de noviembre y que añade unos cambios a ese artículo 56. 

El Código Disciplinario aprobó la introducción del apartado 9 del artículo 56, respecto del cumplimiento de sanciones en los casos en que exista una simultaneidad de licencias de las permitidas en el reglamento general, que queda configurado de la siguiente manera:

El Código Disciplinario aprobó la introducción del apartado 9 del artículo 56"El modo de incumplimiento de las sanciones impuestas como consecuencia de la comisión de infracciones para los casos en los que exista una simultaneidad de licencias de las permitidas en el reglamento general de la RFEF, se ajustará a lo dispuesto en el presente artículo, si bien  las sanciones de carácter leve se cumplirán en las competiciones en las que el infractor se encuentra haciendo uso de una determinada licencia y, las de carácter grave o muy grave, en cualquier competición, ello con independencia de la licencia que se estuviera usando en el momento de la comisión de la infracción".

Hay otro punto del código disciplinario que también deja dudas. Se trata del artículo 56.1 que matiza que las sanciones por acumulación de amonestaciones se debe hacer en la misma "competición". Esto dice el artículo:

"La suspensión por partidos que sea consecuencia de la comisión de infracciones de carácter leve, implicará la prohibición de alinearse, acceder al terreno de juego, al banquillo y a la zona de vestuarios, en tantos aquellos como abarque la sanción por el orden en que tengan lugar, aunque por alteración de calendario, aplazamiento, repetición, suspensión u otra cualquiera circunstancia, hubiese variado el preestablecido al comienzo de la competición, en los partidos de la misma competición en que dicha infracción fue cometida".

PLAZOS

Otro argumento que puede ser decisivo es el hecho de que el Levante no denunciara al Comité de Competición ninguna irregularidad dentro del plazo establecido para hacerlo, que es de 48 horas. Aún así, el conjunto 'granota' formulará la denuncia este viernes 18 de enero al considerar que existe una infracción grave. De hecho, hay precedentes en los que una denuncia elevada al TAD (Tribunal de Arbitraje Deportivo) prospera a pesar de ser formulada fuera de plaza si la infracción es lo suficientemente grave.