Noticia SPORT

Noticia SPORT

Los jugadores no profesionales de los filiales podrán jugar con el primer equipo si son sancionados

Las claves del caso Chumi

Las claves del caso Chumi / Sport

Ramón Fuentes

El pasado viernes 30 de noviembre la Federación Española de Fútbol emitía una circular donde hacía oficial todos los cambios en su Reglamento General y Código Disciplinario que hemos venido contando en el diario SPORT estos últimos meses y que fueron aprobadas por la Comisión Directiva del CSD el pasado 13 de noviembre.

Pero entre todos estos cambios hay uno que fue incorporado a última hora por la RFEF que afecta a su Código Disciplinario y que tiene una enorme importancia. Se trata del nuevo punto nueve del artículo 56 sobre el modo de cumplimiento de la suspensión de partidos. Un cambio que tiene una importancia capital para el futuro, tal y como se ha visto en el 'caso Chumi'.

¿Qué dice el texto?

El texto dice lo siguiente: “El modo de cumplimiento de las sanciones impuestas como consecuencia de la comisión de infracciones para los casos donde exista simultaneidad de licencias de las permitidas en el Reglamento General de la RFEF, se ajustará a lo dispuesto en el presente artículo; si bien las sanciones de carácter leve se cumplirán en las que el infractor se encuentra haciendo uso de una determinada licencia y, las de carácter grave o muy grave, en cualquier competición; ello con independencia de la licencia que se estuviera usando en el momento de la comisión de la infracción”.

Un texto que, si bien puede parecer muy complejo, se reúne de una manera muy sencilla y que afecta principalmente para aquellos equipos profesionales que cuentan con filiales o equipos dependientes. Este cambio disciplinario supone que aquellos jugadores que estén jugando en el equipo dependiente o filial, juvenil etc..pero que a su vez tengan licencia con el primer equipo; podrán jugar con éste último en Segunda o Primera división incluso habiendo sido sancionados con una expulsión la jornada anterior en su categoría.

Dicho de otro modo, cualquiera de los jugadores del filial del fútbol club Barcelona con licencia no profesional ya sea licencia A (Licencia de Aficionado para los jugadores que cumplan 20 años a partir del próximo 1 enero), licencia J (licencia juvenil que son aquellos jugadores que cumplan 17 años a partir del 1 de enero de la temporada en que se trate, durante un total de 3 temporadas) podrían ser expulsados en su competición o categoría donde militan y sin embargo ser convocados con el primer equipo, siempre que tengan ficha en el mismo, y jugar la siguiente jornada en Primera división bajo las órdenes de Ernesto Valverde. Esto no quita que no cumplen la sanción en su categoría, esta la tendrán que cumplir en la siguiente jornada donde ya no acudan con el primer equipo. Dicho de otro modo, hasta que no cumplan esa sanción no podrán volver a ser alineados con su equipo habitual.

Este cambio que abre un nuevo escenario tiene una matización. Esto podrá llevarse a cabo, como bien queda expuesto en la texto anteriormente citado, siempre que las sanciones sean de carácter leve, es decir que no supere los dos partidos de sanción. En el momento que la sanción sea grave o muy grave no podrá llevarse  efecto dado que se afecta a todas las competiciones”. Lo mismo sucede además con los jugadores profesionales y está también recogido en el punto 1 y 2 del citado artículo 56: en el uno habla que la suspensión de partidos como consecuencia de infracciones de carácter leve afectan a la “misma competición” mientras que en el punto habla que “la suspensión por partidos como consecuencia de la comisión de infracciones de carácter grave o muy grave, implicará la prohibición de alinearse….en tantos partidos como abarque la sanción”. Estamos pues ante un cambio muy importante en cuanto a todos los clubes del fútbol profesional con cantera.