Vía libre para el cese de Vilda

El ofrecimiento verbal de Rubiales de la renovación por cuatro años del técnico no es vinculante, según un informe de 'Legalitas'

En materia de deportistas profesionales, el contrato debe ser por escrito y con el visto bueno de la Junta Directiva

Jorge Vilda puede ser cesado en breve

Jorge Vilda puede ser cesado en breve / EP

Jordi Gil

Jordi Gil

El cese de Jorge Vilda como seleccionador del equipo femenino cada vez está más próximo. Uno de los puntos que retrasaba la decisión era la duda sobre la validez del ofrecimiento verbal que le hizo Luis Rubiales para la renovación por cuatro temporadas, con un sueldo de 500.000 euros anuales, y fuentes jurídicas apuntan que esta propuesta no se puede considerar como contrato.

Por tanto, la Federación solo debe indemnizar a Vilda con el único año de contrato que le resta, hasta el 2024, a razón de unos 170.000 euros. Una cantidad muy distinta a los dos millones de euros que habría tenido que abonar en caso de que la oferta verbal tuviera carácter contractual.

En este contexto económico más favorable, el presidente interino, Pedro Rocha, puede tomar en cualquier momento la decisión de destituir al entrenador con el fin de atar pronto a su recambio para afrontar los partidos de septiembre de la UEFA Nations League en los que España se juega su presencia en los Juegos Olímpicos de París 2024.

Condiciones

Un informe de 'Legalitas' no deja lugar a la duda. El ofrecimiento de Rubiales a Vilda en la Asamblea Extraordinaria no es vinculante. "Primero, porque en materia de deportistas profesionales el contrato debe ser escrito y, en segundo lugar, poruqe la competencia para contratar es de la Junta Directiva", apunta.

'Legalitas' aclara que "en el ámbito laboral, con carácter general, el contrato verbal sí es válido", pero la situación de Jorge Vilda es muy diferente: "Las declaraciones efectuadas por el presidente de la Federación Española de Fútbol pueden entenderse como una propuesta u oferta, pero no se trata de un contrato".

"La contratación de futbolistas/entrenadores de la Federación Española de Fútbol, viene recogida en los artículos 152 y siguientes del Reglamento General de la Real Federación Española de Fútbol, que requiere la formalización del acuerdo o contrato a través de un formulario específico", recalca 'Legalitas'.