Los porqués de la decisión del Comité con Diego Costa

Diego Costa, sancionado con 8 partidos

Diego Costa, sancionado con 8 partidos / PERFORM

Ramón Fuentes

El Comité de Competición ha actuado aplicando estrictamente el Código Disciplinario en función de los dos hechos imputables al jugador del Atlético de Madrid. Por un lado los insultos que el jugador rojiblanco profirió al colegiado Gil Manzano. Y por otro lado su gesto posterior cogiendo del brazo a Gil Manzano, según recogía el acta arbitral. 

Conforme a estas dos situaciones ha llevado a los tres miembros del Comité de Competición a aplicar los artículos 94 y 96 del código disciplinario. El primero relativo a los insultos, ofensas y actitudes injuriosas al árbitro, asistente o cualquier miembro del equipo arbitral. El segundo que habla de producirse de manera violenta con el árbitro, aún cuando este sea leve. Es decir estamos ante dos acciones independientes y en cada una de ellas les han impuesto el grado mínimo, dado que tanto el artículo 94 como el 96 establece una horquilla de cuatro a doce partidos. 

Sin duda el escrito del órgano disciplinario es muy contundente al respecto y echando por tierra las alegaciones presentadas por el Atlético de Madrid.

En el punto Segundo del mismo deja claro que tras el examen de las alegaciones y las pruebas solicitadas al árbitro “no se deduce con evidencia la existencia de un error material manifiesto” que sería el único supuesto donde podría dejar sin efecto las decisiones disciplinarias. Pero además líneas después que en ningún momento ha “quedado desvirtuado lo reflejado en el acta respecto a los insultos proferidos por el jugador al árbitro del encuentro”, lo que supone que el acta tiene una actual presunción de veracidad según recoge el artículo 27.3 del mismo código que ya referimos ayer miércoles en el diario SPORT.

Además también queda acreditado la reacción posterior de Diego Costa que el escrito describe así: “el jugador expulsado se produce hacia el colegiado con violencia leve y sin ánimo agresivo pero de forma consistente”. 

Llegados a este punto, queda acreditado que no hay margen de poner en duda el escrito arbitral. Además el club ha sido sancionado con 2800 euros al club y 6010 euros al jugador

De esta forma el rojiblanco no podrá volver a jugar en la Liga española. Si bien son sanciones graves, en el caso de que el Atlético de Madrid hubiera estado clasificado para la final de la Copa del Rey, tendría que haber cumplido un partido en esa hipotética final del KO. 

Ahora el Atlético de Madrid tiene diez días para recurrir al Comité de Apelación. Parece difícil que vaya a reducirla más cuando se aplican los dos artículos en su grado mínimo. La última instancia deportiva será el TAD donde incluso podría inicialmente solicitar la cautelar; algo que parece difícil considerando la gravedad de la sanción. Incluso el Atlético siempre tendría la última instancia de la justicia deportiva.