El Papu Gómez acusa a su mujer del positivo por dopaje

La estrategia en la defensa del argentino no consiguió convencer al comité sancionador

El jugador dio positivo en un control durante un entrenamiento del Sevilla, pudo jugar el Mundial pero fue finalmente suspendido por dos años sin licencia

Papu Gómez, suspendido dos años por dopaje

Papu Gómez, suspendido dos años por dopaje / EFE

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El exjugador del Sevilla Papu Gómez dio positivo por dopaje antes de que se celebrara el Mundial de Catar que pudo jugar ante la estupefacción generalizada de que el jugador no fuera sancionado de manera provisional. Más tarde si que fue castigado con una suspensión por dos años sin licencia federativa

Según informa Relevo, la defensa del Papu para intentar salvarse de la sanción por dopaje aduce que el futbolista habría ingerido un jarabe para la tos que contenía terbutalina, una sustancia específica prohibida por la Agencia Mundial Antidopaje (AMA) - tanto en competición como fuera de ella- y por la que dio positivo en un control durante un entrenamiento del Sevilla

Como el consumo de esta sustancia era motivo de sanción, era necesaria una justificación excepcional, según la normativa de la AMA y fue entonces cuando el futbolista decidió señalar a su mujer, Linda Raff.

Según se detalla en la resolución del comité sancionador de la Comisión Española de Lucha Antidopaje (CELAD), el futbolista llegó a presentar un total de seis alegaciones. El jugador argentino explicó que, durante la madrugada previa al control, "volvió a casa con una fuerte tos, razón por la cual su mujer le administró por error una cucharada del jarabe con la intención de calmar las reiteradas molestias de la tos". Con esa versión busca de manera clara señalar que "se trató de una ingesta inconsciente inducida por un error de la mujer del deportista" en la noche, según se recoge en la resolución del caso.

El Papu añadió que el medicamento se conservaba en el domicilio familiar tras ser prescrito nueve meses antes para su hijo y adjuntó fotografía de la prescripción médica.

La defensa del jugador argentino buscaba agarrarse al artículo 10.5 del Código Mundial Antidopaje que permite eliminar el periodo de inhabilitación cuando el deportista demuestre ausencia de culpabilidad o negligencia. En el mencionado artículo se habla de casos en los que "la contaminación de un alimento o de una bebida del deportista sea por su pareja, su entrenador o cualquier otra persona del círculo de conocidos del deportista".

Pero el comité sancionador de la CELAD no acepta esta alegación porque "en este caso, no se trata de un alimento o bebida, sino nada menos que de un medicamento, que el deportista no puede consumir sin comprobar". Además, el organismo añade una de las afirmaciones más duras de la resolución al señalar que el caso del Papu "lejos de mostrar ausencia de culpa, revela una falta evidente de precauciones normales y exigibles a un deportista profesional de primer nivel, que merecen la calificación de negligencia grave" señalado en el artículo 10.6.2 del código antidopaje.

El actual jugador del Monza no consiguió convencer al comité sancionador y terminó siendo inhabilitado por dos años sin licencia federativa y una multa de 9.000 euros. La CELAD ya ha publicado en su web la sanción que tiene vigencia desde el 18 de octubre de 2023 hasta la misma fecha de 2025.