Estos trabajos permiten jubilarte a los 55 años con tan solo 10 años cotizados

Los trabajadores que quieran jubilarse y recibir la pensión contributiva de jubilación deben tener al menos 15 años cotizados

El sistema público de pensiones de la Seguridad Social puede ser flexible para algunos grupos, a los que permite jubilarse antes de la edad habitual y sin haber cotizado los mismos años

Este torero cree que prohibir los toros es como decir que "no te gusta la homosexualidad"

Este torero cree que prohibir los toros es como decir que "no te gusta la homosexualidad" / Google

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Los trabajadores que quieran jubilarse y recibir la pensión contributiva de jubilación deben tener al menos 15 años cotizados. Además, deben cumplir con la edad ordinaria de jubilación, que no es la misma para todas las profesiones.

El sistema público de pensiones de la Seguridad Social puede ser flexible para algunos grupos, a los que permite jubilarse antes de la edad habitual y sin haber cotizado los mismos años.

Hablamos de los profesionales taurinos, que pueden jubilarse con 10 años cotizados y antes de la edad ordinaria. Estos trabajadores forman parte del Régimen General de la Seguridad Social, pero su jubilación tiene algunas peculiaridades frante al resto, y también beneficios.

Los profesionales taurinos son aquellos que residen y ejercen su actividad en España. Estos pueden trabajar en diferentes puestos: matadores de toros, novillos, rejoneadores, sobresalientes, banderilleros, picadores, subalternos de rejones, mozos de estoque y de rejones (y sus ayudantes), puntilleros, toreros cómicos y aspirantes de distantas categorías profesionales.

Los trabajadores taurinos pueden jubilarse cotizando tan solo 10 años, pero la edad mínima de acceso dependerá de su categoría. Los mozos de estoque, de rejones y los puntilleros, pueden jubilarse a los 60 años. Por otra parte, los matadores de toros, novilleros, rejoneadores sobresalientes, banderilleros, picadores, subalternos de rejones y toreros cómicos podrán jubilarse a los 55 años.

Los mozos de estoque y de rejones pueden jubilarse a partir de los 60 años con un recorte del 8% sobre la cuantía. Los matadores de tos, rejoneadores y novilleros deben acreditar la participación en 150 festejos, los bnanderilleros, picadores y toreros cómicos en 200, y los puntilleros, mozos de estoque y de rejones, en 250 festejos.