La decisión del caso Fuenlabrada, en manos de la RFEF

Insólita petición del Dépor contra el cuadro azulón

Insólita petición del Dépor contra el cuadro azulón / EFE

Ramón Fuentes

La decisión del 'caso Fuenlabrada' está en manos de la RFEF. Así lo recogen los estatutos federativos. Una decisión por causa mayor que lo lógico es que adopte el Comité de Competición a instancias de la propia RFEF, inicialmente no puede implicar dar por perdido el partido al Fuenlabrada porque su ausencia estaría justificada 

Una vez que la Liga ha trasladado esta solicitud a la RFEF de dar por suspendido el encuentro, y pese al comunicado posterior del Fuenlabrada, es esta última quien tiene la última palabra. Porque así además se lo confieren los Estatutos federativos.

Concretamente el artículo 50 donde deja claro que las ”facultades disciplinarias que son propias de los órganos federativos de esta naturaleza, corresponden a la RFEF, por sí o a través del órgano en quien delegue”, que en este caso es el Comité de Competición.

Y entre esas competencias está precisamente la solicitada este domingo por la Liga, y que no es otra que “suspender, adelantar o retrasar partidos y determinar la fecha y, en su caso, lugar de los que, por causa reglamentaria, razones de fuerza mayor, o disposición de la autoridad competente, no puedan celebrarse el día establecido en el calendario oficial o en las instalaciones deportivas propias”.

Este es un caso evidente. Es más, y como sucede en este caso, “A los efectos que prevé el apartado anterior se solicitará informe previo de la LNFP, que no tendrá carácter vinculante”.

Pues bien, llegado este punto, y según recoge el mismo punto de los Estatutos de la RFEF, es potestad de esta última “Decidir sobre dar un encuentro por concluido, interrumpido o no celebrado, cuando cualquiera circunstancia haya impedido su normal terminación, y, en caso de acordar su continuación o nueva celebración, si lo será o no en terreno neutral y, en cualquiera de los dos casos, a puerta cerrada o con posible acceso de público”.

Y aquí se dan las dos circunstancias que recogen los Estatutos. Ya se suspendió la primera vez por una fuerza de causa mayor y se suspendería esta misma por lo mismo, sumándose la imposibilidad de encontrar fechas para celebrarse.

De adoptar esta decisión la RFEF, que no sería nunca Luis Rubiales al estar en pleno procesos electoral sino que lo haría el órgano en quien delegue, se daría el partido por no disputado y por tanto el Fuenlabrada no sumaría punto alguno lo que explica que no podría jugar el play off por el título siendo el Elche quien lo haga.

Luego inicialmente no se consideraría nunca una incomparecencia del club madrileño y no se le daría por ganado el partido al Deportivo. Que aún así sigue siendo equipo de Segunda B pese a esos hipotéticos tres puntos.

Porque la incomparecencia que recoge el artículo 73 del Código Disciplinario se basa en tres supuestos (no acudir a un partido por voluntad dolosa, clara negligencia, negarse a jugar o celebrándose el partido no tener los jugadores exigidos) que no se dan aquí donde confluyen la causa de fuerza mayor. 

No se le podría considerar incomparecencia al Fuenlabrada

Porque en caso de considerar ahora incomparencia del club madrileño, este podría alegar esta causa de fuerza mayor por la enfermedad. Y hay casos precedentes donde un partido se ha suspendido o aplazado por no poder acudir al mismo ante la falta de efectivos. Es más esta misma temporada hay un precedente donde fue suspendido el Fuenlabrada - Zaragoza de esta misma temporada por una gestroenteritis masiva. 

Incluso hay otro caso que podría también afectarle y fue con motivo de la huelga del fútbol femenino. La Jueza Única consideró que la ausencia de los dos equipos no se debía a su voluntad ni a su actitud negligente. Entonces prefirió no manifestarse sobre si esa jornada debió disputarse o no y derivó en la RFEF para que actuara precisamente acorde a los Estatutos que suceden ahora. Una jornada que nunca llegó a disputarse por la pandemia. 

Como tampoco en el encuentro del pasado lunes

Como tampoco, como hemos venido contando en SPORT, tampoco puede considerarse que no acudió el lunes pasado al estadio porque el partido había sido previamente suspendido por el propio Comité de Competición.

Ahora a equipos como el Deportivo o el Numancia le queda esperar al expediente extraordinario que maneja el mismo Comité de Competición y que, una vez nombrado un juez instructor, veremos cuando se resuelve. Si bien los argumentos que aduce el club gallego de alterar el buen desarrollo de la competición por parte del Fuenlabrada para esgrimir para anular toda la última jornada. Y no olvidemos que la decisión de disputarse toda ella salvo el partido afectado fue adoptado por Liga, RFEF y CSD. Aun cuando la Liga quería que se jugaran los partidos de equipos implicados.

Por otro lado están las medidas que pueda adoptar el Juez de Disciplina Social de la Liga respecto al Fuenlabrada. Si bien, y como venimos contando desde SPORT, desde la Liga no consideran que haya vulnerando el protocolo sanitario, como así le manifestó la Liga al CSD el pasado miércoles

Una Liga de 24 equipos en Segunda división

Y luego está la opción de una Liga de 24 en Segunda. Como venimos contando en SPORT, existe una última posibilidad en el convenio donde la RFEF y su presidente decidan, en caso de desacuerdo con la Liga, sobre la clasificación final de Segunda.

Aunque no es menos cierto que el mismo convenio dice que las dos partes fijan de mutuo acuerdo antes del comienzo que haya 22 equipos de Segunda división y que luego eso no se puede modificar. 

Aunque el mismo convenio deja abierta la intervención del CSD en aquellos conflictos que no haya acuerdo entre Liga y RFEF.  Ahora mismo la decisión más inmediata queda en manos de la RFEF, independientemente de los comunicados.