Competición no entra de oficio contra Machín por su ataque al VAR

Ramon Fuentes

El Comité de Competicion de la RFEF reunido este miércoles no ha entrado de oficio en las declaraciones vertidas por Pablo Machin contra el VAR e indirectamente la actuación de Gil Manzano, cómo árbitro principal y Carlos del Cerro cómo arbitro de VAR. Conviene recordar que Machin dijo nada más terminar el partido en contra de la nueva tecnología: “Se supone que el VAR -vídeo arbitraje- iba a hacer un bien al fútbol, hacer justicia, pero yo y el sevillismo estamos hoy enormemente defraudados", insistió.

Machín afirmó que él es "el primero que hace autocrítica" pero que este partido "ha estado condicionado por esa decisión" y que hasta ese momento "estaba el partido abierto". Además "Cuando ahora tienen la tecnología, por favor no pueden expulsar a un jugador en una jugada que era penalti y expulsión del portero", reiteró el preparador sevillista, quien dijo que "para eso mejor arbitrar en el BAR con 'B' tomando unas cañas".

Llegados a este punto sólo quedaba la opción de que el Comité de Competición pudiera entrar hoy de oficio,  en su reunión de este miércoles, como así permite el artículo 22 del Código Disciplinario. Textualmente dice que “La incoación de oficio se podrá producir por iniciativa del propio órgano, en virtud de denuncia motivada o con base en los informes de los Oficiales Especializados en la lucha contra la violencia, el racismo, la xenofobia, la intolerancia y en general, la discriminación de cualquier índole”. También en caso de denuncia de un tercero. 

El nuevo Comité presidido por Carmen Pérez, Pablo Mayor y Lucas Osorio no ha entrado dado que no estamos ante unos hechos muy graves. Esta decisión deja patente que el Nuevo órgano disciplinario mantiene la postura de sus antecesores en el cargo, Francisco Rubio o Alfredo Florez, de solo incoar de oficio en actos muy graves. 

Así pues una vez que no entra de oficio implica que no se abre expediente disciplinario contra el técnico sevillista. De haberlo hecho hubiera implicado el nombramiento de un juez instructor que se habría resuelto con una sanción entre 600 y 3000 euros. Así está recogido en el Artículo 89 relativo a Actos notorios y públicos que atenten a la dignidad y decoro deportivos. Textualmente dice: “Los actos notorios y públicos que atenten a la dignidad o decoro deportivos serán sancionados como infracción grave y se impondrá la sanción, según determine el órgano disciplinario competente en base a las reglas que se contienen en el presente Ordenamiento, de multa en cuantía de 602 a 3.006 euros, inhabilitación o suspensión por tiempo de un mes a dos años o de al menos cuatro encuentros, o clausura total desde un partido a dos meses”.  

TEMAS