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El informe que explica la suspensión electoral en la RFEF

Así se ha reunido Rubiales de manera telemática con el presidente de la UEFA

Así se ha reunido Rubiales de manera telemática con el presidente de la UEFA / RFEF

Ramón Fuentes

Ramón Fuentes

Este viernes anunciamos en SPORT que quedan suspendidos todos los procesos electorales previstos en las federaciones deportivas españolas. Empezando por el que afecta a la RFEF y que inicialmente, y después de la aceptación por parte el CSD el pasado lunes 9 de marzo, estaba previsto iniciarse este jueves 25 de marzo con la convocatoria de una Junta Directiva. Esto siempre y cuando antes hubiera sido aprobado por la Comisión Directiva del CSD.

Pero todo este procedimiento ha quedado suspendido desde el momento que el Gobierno decretó hace hoy siete días el Estado de Alarma. Así queda explicado y acreditado en el escrito de cuatro páginas al que ha tenido acceso este periódico y que firma el Subdirector General del Régimen Jurídico, Ángel Martín Garrido. Escrito remitido a todas las federaciones deportivas el pasado jueves 19 de marzo. Suspensión que dejará de tener efecto una vez que se supere este estado de Alarma. 

En el mismo empieza exponiendo la situación derivada del Estado de Alarma y como afecta este Real Decreto 463/2020. Algo que queda acreditado en las disposiciones adicionales tercera y cuarta. En la primera habla de "Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo". Suspensión que se aplicará a todo el sector público definido en la Ley de Procedimiento Administrativo. 

En la disposición adicional cuarta se refiere a la suspensión en los plazos de prescripción y caducidad. Y donde deja claro que "cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren".

A partir de ahí este informe al que ha tenido acceso SPORT el hecho por el que tiene una afectación inmediata en las federaciones deportivas españoles, por cuanto afecta a los organos dependientes de la Administración e "Interesa a estos efectos el Sector Público institucional, por cuanto queda claro que el CSD es Administración General del Estado" para justo luego añadir que dentro de este sector público están incluidos también "Las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas, que quedarán sujetas a lo dispuesto en las normas de esta Ley que específicamente se refieran a las mismas, y en todo caso, cuando ejerzan potestades administrativas". Dentro de las cuales están las federaciones deportivas españolas.

Porque las Federaciones deportivas actúan por delegación del CSD ejerciendo esas potestades en numerosos supuestos. Entre ellos, el que más nos interesa en este momento, es el de las elecciones que se han de celebrar este año. Teniendo presente que dichos procesos están regulados mediante una Orden ministerial considera que "son estas funciones las que quedan subsumidas en las públicas de carácter administrativo" por parte de federaciones deportivas lo que avala la tutela y control del CSD sobre las mismas. "Luego por tanto los procesos electorales se encuentran afectados por la disposición adicional tercera del Real Decreto de Alarma".  

Para el resto de procedimientos  del CSD rige la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos, convocatorias de subvenciones, recursos contra actos del organismo, suspensiones de procedimientos, informe de disposiciones que afecten a nuestro ámbito..

Luego siguiendo en esta linea, no sólo se suspenden los procesos electorales como el de la RFEF sino también "la suspensión de las convocatorias en marcha con la consecuente interrupción de los plazos de los procedimientos", y dentro de la cual estaría la Federación Española de Fútbol.

Pues bien dicho informe deja claro que tanto en la Ciudad del Fútbol de Las Rozas como en el resto de federaciones que estuvieran ya con los trámites para la convocatoria de elecciones continuarán los presidentes que se encuentran actualmente. En el caso de la Ciudad del Fútbol hablamos de Luis Rubiales: "Los órganos rectores continuarán en funciones y, en otros, en el ejercicio ordinario de su mandato, por no haber expirado el plazo para el que fueron elegidos".

¿Aplazamiento de los Juegos?

Es en la segunda parte del informe donde entra en escena el papel de los Juegos Olimpicos y que el escrito no descarta en absoluto: "El escenario posible es que se produzca un aplazamiento de los Juegos Olímpicos previstos para el periodo 24 de julio al 9 de agosto de 2020, en Tokio, aplazamiento aún no previsto y contemplado por los responsables del Comité Olímpico Internacional".

La Orden que regula los procesos electorales en las Federaciones Deportivas españolas establece que los procesos electorales deben realizarse "coincidiendo con el año de celebración de los Juegos Olímpicos de Verano, debiendo iniciarse dentro del primer cuatrimestre de dicho año. No obstante, las Federaciones deportivas españolas que vayan a participar en los Juegos Olímpicos de Verano iniciarán sus procesos electorales dentro de los dos meses siguientes a la finalización de los mismos".

Sin embargo, y como expone el propio Subdirector general, todas las normas se interpretarán "según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas".

Teniendo en cuenta que esta realidad en la que estamos sumidos, especialmente el Estado de Alarma, se sale de toda normalidad, el propio informe acaba concluyendo que, aún en el caso de que no se disputaran estos Juegos que condicionan la celebración cada cuatro años de estos procesos electorales, no debe incidir para que las elecciones de todas las federaciones se acaben celebrando en este año 2020. "No hay pues, controversia en la regulación de la celebración de las elecciones que se deben llevar a cabo cada cuatro años, siendo éste el año electoral, el aplazamiento en la celebración de los JJOO, circunstancia excepcional y sobrevenida, no debe incidir en la celebración de las elecciones, debiéndose celebrar en el año 2020, de ser posible".

Celebración que como el mismo informe concluye, se producirá una vez se recupere la situación de normalidad: "Resulta evidente que los procesos electorales están suspendidos en virtud de la situación declarada y los plazos interrumpidos en aras de la seguridad jurídica de modo que, una vez solventada la crisis, volverá al momento en el que operó la interrupción". 

Ahora falta saber si esta normalidad se retomará el próximo 29 de marzo, fecha donde habría concluido este primer período de Estado de Alarma o, como todo indica y deja expuesto el mismo informe, podría prolongarse en el tiempo. Una vez finalice será cuando la RFEF deberá remitir su Reglamento y Calendario al CSD para aprobación de la Comisión Directiva que le permita convocar la Junta Directiva que de luz verde a un proceso electoral cuya fecha prevista de finalización era el 8 de junio prolongable al 17 en caso de recursos. Fecha esta última que ya no estará condicionada por la Eurocopa. Sea cuando sea el comienzo del proceso electoral, este quedaría interrumpido en el mes de agosto como recoge una de las disposiciones adicionales del Real Decreto que regula los procesos electorales en las Federaciones Deportivas Españolas. Pero para eso primero es necesario saber cuando concluye este estado de alerta.