La FIFA implanta las sesiones por videoconferencia hasta nueva orden

Ramón Fuentes

Ramón Fuentes

La FIFA no es ajena a la preocupante situación derivada del COVID tanto en el presente como en el futuro más inmediato. Una situación que afecta claramente a las distintas reuniones que realiza el máximo organismo mundial.

Citas que de momento, y hasta qué no exista un escenario más halagüeño, tiene previsto realizar por videoconferencia. Empezando por el 70 Congreso Mundial previsto para el próximo 18 de septiembre y que ya tuvo que aplazarse por motivo de la pandemia.

Una forma de reunión, por videoconferencia, que no está recogida en sus Estatutos. De ahí que será una de las cuestiones a votar en la sesión de ese mismo día.

La FIFA es muy contundente respecto a la pandemia en el documento enviado a todas las confederaciones. Textualmente dice que “no se sabe con certeza cómo evolucionará la situación en el futuro, en especial por lo que respecta a la posibilidad de celebrar de nuevo reuniones presenciales con las federaciones miembro”. Por ese motivo, y a fin de garantizar la máxima flexibilidad para comunicarse de manera efectiva con ellas, “el Bureau del Consejo propone la aprobación por parte del Congreso de una serie de enmiendas a los Estatutos de la FIFA y al Reglamento del Congreso con los que autorizar la celebración virtual del Congreso de la FIFA en el futuro, sea este con carácter ordinario o extraordinario”. De este modo, como explica el escrito,  no sería necesario fundamentarse en la legislación de país alguno para organizar un Congreso virtual, sino que dicha posibilidad se sustentaría en la propia reglamentación interna de la FIFA.

Es más, según el mismo comunicado, este nuevo escenario “ además de proporcionar mayor flexibilidad a la hora de celebrar sesiones plenarias con todas las federaciones miembro de la FIFA, estas modificaciones significarían un avance para la FIFA en cuanto a organismo global moderno y responsable; de este modo, se conseguiría igualmente reducir costes y cumplir objetivos medioambientales como la reducción de las emisiones de gases con efecto invernadero”.

Y esto implica modificar varios artículos de los Estatutos empezando por su artículo 25 donde se incorpora que en el futuro “Podrán celebrarse en persona, por teleconferencia, por videoconferencia o por otro medio de comunicación”.

Así pues, y como consecuencia del artículo anterior, “También se considerará presencia la asistencia por teleconferencia, videoconferencia u otro medio de comunicación. No se permitirá el voto por poderes ni por carta en caso de que el Congreso se celebre en persona. En los Congresos celebrados por teleconferencia, videoconferencia u otro medio de comunicación, se permitirá el voto por correspondencia u online” como incorpora el artículo 26.

El siguiente cambio está en el artículo 9 relativo al Reglamento del Congreso y relativo a las votaciones y donde la FIFA ya prohíbe que sea un voto secreto. Pero además ahora se se añade que “No se permitirá el voto por poderes ni por carta en caso de que el Congreso se celebre en persona. En los congresos celebrados por teleconferencia, videoconferencia u otras vías de comunicación, se permitirá el voto por correspondencia u online”.