La FIFA regula los internacionales de adopción

La FIFA regulará los cambios de selección de los futbolistas

La FIFA regulará los cambios de selección de los futbolistas / AFP

Ramón Fuentes

Ramón Fuentes

La FIFA presenta un amplio grupo de modificaciones relativas a la elegibilidad para jugar en las selecciones nacionales. Cambios que entrarán en vigor una vez se celebre el 70 Congreso de la FIFA del 18 de septiembre. Cambios a los que ha tenido acceso el diario SPORT y que responden a las necesidades propuestas por las federaciones y que supone la inclusión de otras tres excepciones a las prohibiciones generales relativas al cambio de federación

Cambios que están recogidos en el Reglamento de Aplicación de Estatutos donde además lo que hasta ahora se llamaba "Criterios de convocatoria a la selección" pasa a llamarse "Elegibilidad para jugar con las selecciones nacionales".

Debemos partir del artículo 5 de dicho Reglamento relativo a los principios FIFA y que empieza reconociendo que "Toda persona que posea la nacionalidad permanente de un país no vinculada al lugar de residencia podrá ser será seleccionable para jugar en los equipos de la federación de dicho país". Y que es la base sobre la que se realizan todos estos cambios.

El documento de reformas comienza recordando que debe distinguirse entre poseer la nacionalidad de un país y ser apto para obtener la nacionalidad. Al aplicar la legislación nacional de un país, el jugador poseerá su nacionalidad si se le otorgara automáticamente la nacionalidad (por nacimiento) sin tener la obligación de realizar ningún otro trámite administrativo o adoptara la nacionalidad de ese país sometiéndose a un proceso de naturalización.

Con excepción de las condiciones estipuladas en el art. 89 del citado reglamento, aquellos jugadores que hayan participado, ya sea de forma parcial o total, con una federación en un partido de competición oficial en cualesquiera categorías o disciplinas futbolísticas no podrán participar en un partido internacional con la selección de otra federación.

El gran cambio en este artículo de principios llega en lo relativo a aquellos jugadores que hayan "vivido (...) en el territorio de la federación»  y se entiende un periodo de presencia física en el territorio de dicha federación. De conformidad con la disposición pertinente, este periodo deberá definirse en años. Un período de presencia física que según esta actualización de FIFA no se verá interrumpido por ninguna de las circunstancias siguientes:

1.- Ausencias cortas en el extranjero por motivos personales;

2.- Vacaciones en el extranjero fuera de la temporada futbolística;

3.- Tratamiento o rehabilitación en el extranjero por lesión o enfermedad;

4.- Viajes al extranjero debido a actividades laborales futbolísticas.

Si se considerará interrumpido el periodo de presencia física y, por tanto, se perderá el tiempo acumulado hasta ese momento, siempre que:

1.- Jugador sea transferido a un club afiliado a otra federación

2.- El jugador se ausente del país por motivos distintos a los previstos en el apartado anterior.

Es más para que un jugador pueda optar a la nacionalidad en otra federación "deberá hallarse físicamente en el territorio de la federación durante al menos 183 días en un periodo de doce meses para que se considere que «ha vivido (...) en el territorio» de dicha federación ese año".

El jugador debe haber vivido cinco años en el período de la federación donde quiere jugar 

El siguiente cambio viene en relación con las nacionalidades que permiten representar a más de una federación. Aquí todo jugador que, por su nacionalidad, sea seleccionable con más de una federación, únicamente podrá defender a una de ellas en un partido internacional si, además de poseer la nacionalidad en cuestión, cumple al menos una de las siguientes condiciones:

1.- El jugador nació en el territorio de la federación;

2.- Uno de los padres biológicos del jugador nació en el territorio de la federación;

3.- Uno de sus abuelos nació en el territorio de la federación;

Y el gran cambio viene en el punto cuatro donde se pasa de los dos años que hasta ahora recogía el reglamento a los "cinco años ininterrumpidos en el territorio de la federación".

Si bien esto no quita que aquellas federaciones que compartan una misma nacionalidad, pueden llegar a acuerdos específicos modificando el número de años. Acuerdos que deben ser ratificados por FIFA. 

 Adopción de una nueva nacionalidad

Todo jugador que se ampare en citado articulo de principios para adoptar una nueva nacionalidad y que no haya disputado  ningún partido internacional, únicamente podrá ser seleccionable para jugar en los equipos de la nueva federación si cumple con una de las siguientes condiciones: Haber nacido en el territorio de la federación; uno de los padres biológicos del jugador nació en el territorio de la federación; uno de sus abuelos nació en el territorio de la federación o el jugador ha vivido en el territorio de la federación. Y en este caso la FIFA recoge tres nuevos escenarios, inexistentes hasta ahora, hasta los cinco años que fija el máximo organismo: 

1.- En el caso de jugadores que comenzaron a vivir en ese territorio antes de cumplir 10 años deberá ser al menos tres años.

2.- En el caso de jugadores que comenzaron a vivir en ese territorio entre los 10 y los 18 años será al menos cinco años;

3.- en el caso de jugadores que comenzaron a vivir en ese territorio tras cumplir 18 años también al menos cinco años.

El jugador que quiera ampararse en ellos deberá demostrar que el traslado al territorio de la federación no estuvo motivado por la participación en sus selecciones nacionales; y presentar a la Comisión del Estatuto del Jugador, a través de la federación pertinente, una solicitud de elegibilidad.

 Apátridas

Es otra de las grandes novedades de los Estatutos de FIFA que se incorpora en un articulo inexistente hasta ahora. Así recoge la figura del apátrida que son aquellos casos donde no posea nacionalidad alguna y en virtud de la legislación vigente en el país de su residencia, nunca se le vaya a otorgar la nacionalidad de dicho país.

En este caso podrá ser declarado seleccionable para jugar con los equipos de la federación en cuestión, siempre haya vivido al menos durante cinco años en el territorio de la federación; y pueda demostrar que el traslado al territorio de la federación no estuvo motivado por la participación en sus selecciones nacionales.

Cambio de Federación

Un jugador podrá solicitar una única vez el cambio de la Federación para la que sea seleccionable para jugar partidos internacionales con la federación de otro país de la cual posea la nacionalidad,  y únicamente FIFA aprobará la solicitud de cambio de federación si concurren hasta cuatro supuestos distintos y que quedan recogidos en el nuevo artículo 9:

1.- El jugador ya jugó un partido de competición oficial, a excepción de partidos internacionales «A», de cualquier disciplina futbolística con su federación actual o en el momento de jugar su primer partido de competición oficial su federación actual de cualquier disciplina futbolística, ya poseía la nacionalidad de la federación a la que desea representar.

2.- El segundo supuesto es cuando el jugador ya jugó un partido de competición oficial de cualquier categoría (a excepción de partidos internacionales «A») y disciplina futbolística con su federación actual. Además en el momento de jugar su primer partido de competición oficial de cualquier disciplina futbolística con su federación actual, no poseía la nacionalidad de la federación a la que desea representar. O bien en el momento de jugar su último partido de competición oficial de cualquier disciplina futbolística con su federación actual, no había cumplido aún los 21 años.

3.- El tercer supuesto es cuando el jugador ya jugó un partido internacional «A» de competición oficial de cualquier disciplina futbolística con su federación actual. Además en el momento de jugar su primer partido de competición oficial con su federación actual de cualquier categoría y disciplina futbolística, ya poseía la nacionalidad de la federación a la que desea representar. En el momento de jugar su último partido de competición oficial de cualquier disciplina futbolística con su federación actual, no había cumplido aún 21 años.  Ha jugado un máximo de tres partidos internacionales «A» de cualquier disciplina futbolística con su federación actual, tanto en competición oficial como no oficial y han transcurrido al menos tres años desde que jugó el último partido internacional «A» de cualquier disciplina futbolística con su federación actual, tanto en competición oficial como no oficial; o jamás participó en ningún partido internacional «A» en la fase final de una Copa Mundial de la FIFA o de un torneo de confederaciones.

4.- El cuarto supuesto es cuando el jugador desea representar a otra federación que haya sido admitida como miembro de la FIFA tras jugar su primer partido de competición oficial de cualquier categoría y disciplina futbolística con su federación actual. Eso si nunca jugó ningún partido de competición oficial, de cualquier categoría o disciplina futbolística, para su federación actual con posterioridad a la admisión como miembro de la FIFA de la federación a la que desea representar.

Además en el momento de jugar su primer partido de competición oficial de cualquier categoría y disciplina futbolística con su federación actual:

A.- Poseía la nacionalidad de la federación a la que desea representar, u

B.- Obtuvo la nacionalidad de la federación a la que desea representar tan pronto como fue posible después de que el país fuera reconocido por la mayoría de los miembros de las Naciones Unidas y además cumple cualquiera de los requisitos estipulados en el art. 6 o el art. 7 ya expuestos antes de cambio nacionalidad.

5.- Y el quinto y ultimo supuesto es cuando el jugador ya jugó un partido internacional «A» de competición oficial de cualquier disciplina futbolística con su federación actual, perdió la nacionalidad de manera permanente sin su consentimiento o contra su voluntad a causa de una decisión de las autoridades gubernamentales; y ya posee la nacionalidad de la federación a la que desea representar.

En todos los casos expuestos anteriormente, los jugadores que cambien de federación no podrán jugar para la nueva en ninguna competición en la que ya hayan jugado con la anterior.

Y la FIFA por último contempla los casos donde el jugador pueda volver a su federación de origen. En este caso, aquel al que se le haya concedido el cambio de federación y que no haya jugado partido alguno de competición oficial o no oficial de cualquier disciplina futbolística con su nueva federación podrá solicitar el cambio de federación, es decir, la vuelta a su primera federación siempre que aún posea la nacionalidad del país de dicha federación.

En todos los supuestos anteriormente expuestos, el  jugador que solicite dicho cambio de conformidad no será seleccionable para formar parte de los equipos de ninguna federación hasta que no se tome una decisión con respecto a su solicitud.