La Federación impugnara en los tribunales la anulación de las elecciones del TAD

Rubiales impugnará la decisión del TAD

Rubiales impugnará la decisión del TAD / EFE

Ramón Fuentes

La presidenta del CSD, Irene Lozano, ha informado este jueves que la RFEF impugnará en los tribunales el acuerdo del TAD. Asi lo ha comunicado en su intervención en los Desayunos Deportivos de Europa Press, tal y como informa IUSPORT y confirma diario SPORT. El pasado viernes 26, el TAD anuló la convocatoria de elecciones a la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), anulando también el calendario electoral.

Como ya informamos en SPORT, fueron varios los recurrentes, la Real Federación de Fútbol de Madrid, Flat Earth, FC; UD Los Barrios y S.M.G., en impugnaciones independientes que el tribunal acumuló, aduciendo diversos motivos, entre los que destacan cuestiones de índole competencial y otras referidas al calendario electoral.

Los principales motivos aducidos por el TAD fueron los siguientes:

  • 1. Las elecciones no fueron convocadas por el órgano competente

Las elecciones fueron convocadas por la Junta Directiva de la RFEF, tal y como estipula su Reglamento Electoral.

Sin embargo, la Orden ECD/2764/2015, que regula los procesos electorales en las federaciones, dispone que “La convocatoria de elecciones corresponde realizarla al Presidente de la Federación o a la Junta Directiva, según dispongan los respectivos Estatutos, una vez aprobado el Reglamento Electoral” (artículo 11.1).

La norma permite a las federaciones atribuir la competencia al presidente o a la Junta Directiva “según dispongan los respectivos Estatutos”, por lo que para que lo dispuesto en el reglamento electoral sea válido, es condición que esta atribución competencial se recoja primero en los estatutos, en tanto norma constituva de las federaciones y de rango superior al reglamento. Y los estatutos no atribuyen la competencia a la Junta Directiva.

Las competencias del Presidente de la RFEF vienen reguladas en el artículo 31 de los estatutos, que establece en su apartado 3:

“Le corresponden, en general, y además, de las que se determinan en los presentes Estatutos, en su Reglamento y, en su caso, en el convenio suscrito por la RFEF y la Liga Nacional de Fútbol Profesional, las funciones no encomendadas específicamente a la Asamblea General, a su Comisión Delegada, a la Junta Directiva y a la Comisión de Presidentes de Federaciones de ámbito autonómico.” 

Dentro de las competencias de la Junta Directiva no se encuentra la de convocar las elecciones, mientras que el presidente ostenta todas las competencias no atribuidas a otros órganos de gobierno y representación. El TAD señala que, por tanto, “Estamos ante una competencia manifiesta del Presidente y la manifiesta incompetencia de la Junta Directiva”.

La RFEF tendría por tanto que haber llevado a cabo para ello una modificación estatutaria, a través de su Asamblea, para atribuir tal competencia a la Junta Directiva, según el TAD.

Concluye el TAD que “la convocatoria no se ha efectuado por el órgano estatutariamente competente, sin que el hecho de que el reglamento electoral opte por una de las dos opciones suponga atribuir dicha competencia a la Junta Directiva si no se lleva a cabo paralelamente la modificación Estatutaria pertinente”.

  • 2. La inclusión de agosto en el calendario electoral

El calendario electoral no fue sometido a aprobación por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes ni fue informado al TAD, tal y como exige la Orden, ya que el proyecto de calendario inicialmente remitido devino inaplicable como consecuencia del estado de alarma.

Pero, además, el calendario contempla plazos en agosto, de forma que las fechas a partir del día 22 de julio, se hacen constar como: “Día 3 de agosto o 3 de septiembre”; “día 4 de agosto o 4 de septiembre”, etc.

El mes de agosto es un mes inhábil para la celebración de elecciones por la Orden ECD/2764/2015. Habilitarlo era una petición formulada por parte de las federaciones y, en respuesta, la Presidenta del Consejo Superior de Deportes Irene Lozano confirmó el pasado 4 de junio que el organismo estaba trabajando en una fórmula general con la que habilitar a todas las federaciones para poder utilizar este mes del año, presumiblemente, a través de una modificación de la orden.

Sin embargo, a día de hoy, tal modificación no se ha producido. La RFEF indicó que, aunque a día de hoy el mes de agosto es inhábil, “es público y notorio que existe un proyecto de Orden Ministerial en tramitación para considerarlo hábil", y "De ahí que el Calendario Electoral de la RFEF prevea ahora mismo esa doble posibilidad”.

Efectivamente, es público que está en tramitación una Orden Ministerial dirigida a habilitar el mes de agosto para la celebración de elecciones, pero, señala el TAD, "no es menos cierto que estamos ante una norma que no solo no está en vigor sino que no ha sido aprobada, motivo por el cual resulta improcedente aprobar un calendario electoral que parta de la aprobación y entrada en vigor de la Orden en tramitación”.

El calendario parte de que agosto sea hábil cuando en el momento de la convocatoria no hay norma que ampare dicha previsión. “Y la seguridad jurídica y garantía de derechos de los titulares del sufragio pasivo y activo impiden que se apruebe un calendario electoral con alternativas y basado para hitos tan significativos como la convocatoria para elección de presidente y comisión delegada o la presentación de candidatos en una norma no vigente”.

El TAD aprecia también que el calendario no cumple escrupulosamente con determinados cómputos de plazos, ni incluye los relativos a las agrupaciones de candidaturas, todo lo cual lleva a la declaración de nulidad del calendario electoral, estimando así parcialmente los recursos interpuestos por Real Federación de Fútbol de Madrid, Flat Earth, FC; UD Los Barrios y S.M.G.

  • Consecuencias

La incompetencia material o territorial “manifiesta”, como la que aquí se declara, acarrea la nulidad de pleno derecho de un acto. Y así, el TAD declara la convocatoria de elecciones nula de pleno derecho, y ordena por tanto la retroacción del procedimiento al momento anterior al de la convocatoria y elaboración del calendario electoral.

La nulidad afecta al acto de convocatoria y a todos los actos posteriores, pues la conservación de algunos actos requiere un pronunciamiento expreso del tribunal y no ha ocurrido en este caso.

En definitiva: toca volver a empezar las elecciones de cero, pero tras la información de hoy de la presidenta del CSD, parece que la RFEF va a acudir a la vía judicial.

No obstante, si no obtiene de forma inmediata una suspensión cautelar, la Federación está obligada por ley a cumplir la resolución del TAD.