La jueza de competición podría considerar la jornada de huelga del fútbol femenino como no disputada

La huelga dejó los campos de la Liga Iberdrola sin partidos

La huelga dejó los campos de la Liga Iberdrola sin partidos / EFE

Ramón Fuentes

El pasado 21 de noviembre os contamos en el diario SPORT que la Jueza Única de Competición de la RFEF, Carmen Pérez, envió un escrito a todas las partes implicadas en la jornada de huelga del fútbol femenino (AFE y clubes de la Liga Iberdrola) para que explicaran los argumentos de la pasada jornada huelga. Se trata de un período de alegaciones de diez días que ha concluido recientemente. Luego debería ser este miércoles 4 de diciembre cuando la máxima responsable disciplinaria de la competición femenina dictamine que medidas adopta. 

Inicialmente, tal y como hemos venido contando en este periódico, la jueza debería acogerse al artículo 77 del Código Disciplinario relativo a la incomparecencia a los partidos; en tanto los estadios se abrieron y acudieron las árbitras levantado el correspondiente acta del mismo. Un artículo que implica dar por perdido el encuentro al equipo que no se presenta descontando tres puntos de la competición, declarando vencedor al contrario por el tanteo de tres cero.

Dado que fueron todos los clubes los que no comparecieron, en este caso, supondría descontar tres puntos a todos ellos en la competición. Una norma además que supone que, en el caso de una segunda incomparecencia en una misma temporada, es decir en caso de una nueva jornada de huelga si no hubiera un convenio en la fecha límite del 20 de diciembre fijada por las partes, "el equipo culpable será excluido de la competición".

En el hipotético caso que esto sucediera, como ya contamos en SPORT, implicaría la expulsión de la competición de los 16 clubes de la Primera Iberdrola

LA DECISIÓN, CERCANA

Pues bien, y según ha podido saber este periódico, no es descartable que el órgano disciplinario dictamine este miércoles que esta jornada del 16 y 17 de noviembre de huelga se dispute en otra fecha en el futuro. Es decir considerar los ocho encuentros afectados por la huelga como no disputados pero fijando otro día para la celebración de los mismos.

El artículo 42 de los Estatutos de la RFEF otorga esta potestad disciplinaria al órgano federativo.  Textualmente dice "suspender, adelantar o retrasar partidos y determinar fecha, en su caso lugar, que por causa reglamentaria, razones de fuerza mayor, o disposición de la autoridad competente, no pudiera celebrarse el día establecido en el calendario oficial...".

En la misma línea va el punto del mismo artículo donde habla de "decidir sobre un encuentro por concluido, interrumpido  o no celebrado..."

Es más, según informaciones a las que ha tenido acceso este periódico, habrían habido consultas de la RFEF a la AFE en este aspecto. Porque una decisión así implica indirectamente no reconocer el derecho de a la huelga al repetir la jornada no disputada

Veremos la postura de los clubes que todos ellos tuvieron que abrir sus campos, contratar los servicios de seguridad como cualquier otra jornada o incluso, en el caso del Sporting de Huelva, desplazarse al lugar del partido aunque finalmente no se disputara. Unos gastos que asumieron en su día y que tendrían que volver a soportar si la RFEF dictamina esta repetición de la jornada que implicaría no reconocer el derecho de huelga, aun cuando evite las consecuencias disciplinarias de la pérdida de puntos. 

SE AGOTA EL TIEMPO POR EL ACUERDO DEL CONVENIO

Por otro lado, se empieza agotar el tiempo para la fecha limite otorgada por AFE para que haya definitivamente un acuerdo sobre el convenio colectivo femenino y que expira el próximo 20 de diciembre. Las reuniones entre las partes (Sindicatos y clubes) continúan al mismo tiempo que se sigue buscando la vía para conseguir ese dinero con el que los clubes puedan hacer frente a las propuestas de las jugadoras. Aquí el CSD está trabajando para tratar de lograr el visto bueno de la RFEF que es quien tiene la llave económica para solucionar las diferencias.