¿Qué es el delito de cohecho?

El delito de cohecho puede incurrir en la pena de prisión de tres a seis años, multa de doce a veinticuatro meses, e inhabilitación especial para empleo

El juez instructor del 'caso Negreira' ha atribuido delito de cohecho a la identidad azulgrana y al resto de investigados

Negreira cobraba una prestación por una incapacidad permanente y absoluta mientras asesoraba al Barça

Negreira cobraba una prestación por una incapacidad permanente y absoluta mientras asesoraba al Barça / ATLAS

El juez Joaquín Aguirre ha decidido este miércoles imputar al actual presidente del FC Barcelona, Joan Laporta, por el caso Negreira, en el que se investiga el pago 7,3 millones de euros por parte de la entidad azulgrana al exvicepresidente del Comité Técnico de Árbitros, José María Enríquez Negreira, y a su hijo durante 18 años. 

El cohecho, conocido comunmente como soborno, consiste en solicitar u ofrecer dinero o cualquier otro tipo de prestación a las autoridades o funcionarios públicos con el fin de conseguir que realicen una tarea propia de su cargo. Una vez cometido este delito, es indiferente si el beneficio es para el propio funcionario o para un tercero.

¿Qué es el cohecho?

Se conoce como cohecho el delito que cometen aquellos que solicitan, aceptan u ofrecen dinero, regalos o favores a cambio de un acto relacionado con el ejercicio de la función pública. Regulado en los artículos 419 a 427 bis del Código Penal, se encuentra dentro de los delitos contra la Administración Pública.

Artículo 419

La autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, recibiere o solicitare, por sí o por persona interpuesta, dádiva, favor o retribución de cualquier clase o aceptare ofrecimiento o promesa para realizar en el ejercicio de su cargo un acto contrario a los deberes inherentes al mismo o para no realizar o retrasar injustificadamente el que debiera practicar, incurrirá en la pena de prisión de tres a seis años, multa de doce a veinticuatro meses, e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a doce años, sin perjuicio de la pena correspondiente al acto realizado, omitido o retrasado en razón de la retribución o promesa, si fuera constitutivo de delito.

Cuando se comete el delito de cohecho queda desprotegido el funcionamiento normal de los servicios públicos que el Estado está obligado a prestar a los ciudadanos.

La actuación del funcionario que comete el delito de cohecho puede consistir en las siguientes acciones:

  • Realizar un acto contrario a los deberes inherentes a su cargo, que puede ser constitutivo de delito o no.
  • Omitir o no realizar un acto que debía practicarse.
  • Dilatar injustificadamente y de forma maliciosa un acto inherente al cargo.

Tipos de cohecho

Existen dos formas básicas de cometer el delito de cohecho

El cohecho pasivo

Se recoge en los artículos 419 a 423: Castigan a la autoridad o funcionario público que acepta cualquier tipo de retribución a cambio de realizar un acto contrario al correcto ejercicio de sus funciones.

El cohecho activo

El cohecho activo queda regulado en los artículos 424 y 425, lo comete el particular que solicita el soborno y entrega la retribución.

1. El particular que ofrece una retribución de cualquier clase a una autoridad, funcionario público o persona pública para que realice un acto contrario a los deberes inherentes a su cargo, el solicitante será castigado con las mismas penas de prisión y multa que la autoridad, funcionario o persona corrompida.

2. Cuando un particular entrega el soborno atendiendo la solicitud de la autoridad, funcionario público o persona, se le impondrán las mismas penas de prisión y multa que a ellos les correspondan.

3. Si la actuación conseguida tiene relación con un procedimiento de contratación, de subvenciones o de subastas convocados por las Administraciones o entes públicos, se impondrá el castigo al particular y, a la sociedad, asociación u organización por un tiempo de cinco a diez años.