Las razones para recurrir de Barça y Atlético en el 'caso Griezmann'

Simeone prefiere no involucrarse en la polémica por Griezmann: "Estoy pensando en el partido del Celta"

Simeone prefiere no involucrarse en la polémica por Griezmann / PERFORM

Ramón Fuentes

Tanto el Fútbol Club Barcelona como el Atlético de Madrid han confirmado a lo largo del día que recurrirán la sanción de 300 euros impuesta por el Comité de Competición en aplicación del artículo 126 del Código Disciplinario de la RFEF.

La clave del recurso por ambas partes radica en el texto de argumentos del órgano disciplinario donde argumenta que las negociaciones entre el club azulgrana y el jugador francés existieron, si bien no firmó contrato alguno. En contra de la denuncia inicial del Atlético de Madrid del pasado 12 de julio donde esgrimía que se llegó a firmar dicho contrato teniendo aún el delantero francés contrato en vigor con Antoine Griezmann.

El escrito del Comité de Competición reconoce que las  "negociaciones/conversaciones entre el FC Barcelona y el Sr. Griezmann tuvieron lugar mientras estaba en vigor el contrato que unía al jugador con el Atlético de Madrid, SAD". Además "No se acredita que se haya producido comunicación alguna por parte del FC Barcelona al Atlético de Madrid" conforme exige el artículo 143 del Reglamento de la RFEF pero acaba dejando claro que  "No ha quedado probado que el contrato entre el FC Barcelona y el jugador D. Antoine Griezmann hubiese quedado suscrito estando vigente el contrato que unía a este jugador con el Atlético de Madrid, SAD”.

Si bien la multa no deja de ser testimonial, el hecho de que ambos clubes recurran tiene su explicación. En el caso del Barcelona, porque es una muestra evidente de defender que nunca existieron ni esos contactos de los que habla el escrito del órgano disciplinario. Además, y como venimos defendiendo desde SPORT; podría alegar que la sanción prescribió porque las sanciones leves, como es el caso que estamos discutiendo, prescriben al mes que se comete la misma. Y estaríamos hablando de marzo, abril cuando estos contactos se produjeron y la denuncia ante la RFEF se consumó en julio.

Y luego está el recurso del Atlético de Madrid donde, al margen de la multa impuesta que puede considerarse irrisoria pero es la que establece la norma actual, está especialmente el hecho del escrito donde deja claro que nunca se firmó contrato alguno entre el jugador y el club blaugrana. Algo por lo que además Griezmann queda exonerado de cualquier sanción.

Porque este argumento no sólo queda recogido en la parte inicial del escrito. En el punto tercero de los fundamentos de derecho vuelve a insistir que "no queda demostrado que el contrato entre el jugador Griezmann y el Fútbol Club Barcelona haya quedado suscrito formalmente antes del período de seis meses de vigencia de contrato", para luego reconocer que "primero se habría producido la resolución de contrato y..como consecuencia del pago del importe del pago del importe de rescisión y, ya resuelto el primer contrato, se había suscrito el segundo".

Esto supone un duro palo para la entidad rojiblanca de cara a poder emprender acciones en la justicia social con vistas a poder reclamar el pago de los 200 millones de Griezmann tenía cuando se iniciaron estas negociaciones a los 120 que abonó el Fútbol Club Barcelona cuando abonó la cantidad a principios de julio en la sede de la Liga. Este reconocimiento evidente del Comité acerca de que nunca existió este contrato, supone un freno a cualquier intención rojiblanca de poder acudir a la justicia ordinaria. No olvidemos que ya retiro la denuncia en la sede de la Liga.

Además del recurso ante Apelación, luego tendrán como última opción en la vía deportiva en el Tribunal Administrativo del Deporte.