La Comisión Europea recurre la sentencia favorable al Barça y al Real Madrid

La CE recurre la sentencia favorable al Barça y al Madrid

La CE recurre la sentencia favorable al Barça y al Madrid / EFE

Ramón Fuentes

La Comisión Europea ha recurrido en casación ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea la sentencia dictada por su Tribunal General el pasado 26 de febrero de 2019, según la cual los clubes Real Madrid, Barcelona, Athletic y Osasuna no se beneficiaron de ayudas de Estado al no haberse acreditado que disfrutaron, de facto, de un régimen fiscal diferente a las sociedades anónimas deportivas. Situación de la que se hace eco esta mañana la web especializada IUSPORT.

La sentencia impugnada había anulado la Decisión (UE) 2016/2321 de la Comisión, de 4 de julio de 2016, relativa a la ayuda estatal SA.29769 (2013/C) (ex 2013/NN) concedida por España a determinados clubes de fútbol.

Dicha ayuda derivaba de la excepción contemplada en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 10/1990 para los clubes deportivos profesionales a la obligación de conversión en Sociedades Anónimas Deportivas, disposición de la que se beneficiaron los cuatro clubes citados.

En su recurso, la Comisión Europea entiende que el Tribunal General cometió un error de Derecho en la interpretación del artículo 107.1 y en particular, en la interpretación de la noción de ventaja de las ayudas de Estado y en el deber de apreciación de la existencia de dicha ventaja por parte de la institución recurrente. Este único motivo de casación se puede dividir en dos partes, que derivan en el error de Derecho identificado a juicio de la Comisión:

- En primer lugar, la Comisión considera que el Tribunal yerra al concluir que el examen para determinar si un régimen fiscal particular otorga una ventaja a sus beneficiarios requiere, no solo analizar los criterios inherentes y bien establecidos del régimen examinado, que tienen la capacidad de situar a los beneficiarios en una posición más favorable en comparación con otras empresas sujetas al régimen general, sino que dicha apreciación requiere también el análisis de elementos desfavorables producidos por circunstancias exteriores al régimen y variables en cada ejercicio fiscal, aun cuando estos elementos desfavorables sean aleatorios y no capaces de neutralizar sistemáticamente a la ventaja y que, además, no se puedan prever en un examen ex ante del régimen.

- En segundo lugar, incluso sobre la base de esta supuestamente errónea apreciación de la noción de ventaja, la Comisión entiende que el Tribunal General interpretó erróneamente la obligación de diligencia de la Comisión en el marco del examen de la existencia de un régimen de ayudas, cometiendo así un error de Derecho con respecto a la carga de la prueba que tiene la Comisión en demostrar la existencia de una ventaja en este caso. La Comisión Europea solicita, por tanto, que se anule la sentencia recurrida, así como la devolución del asunto al Tribunal General y la reserva de la decisión sobre las costas.

El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) avaló el pasado 26 de febrero el régimen fiscal del Barcelona, Athletic, Real Madrid y Osasuna, como clubes no convertidos en sociedades anónimas deportivas, y anuló la decisión de la Comisión Europea (CE) de obligar a estos clubes españoles a reintegrar supuestas ayudas de Estado ilegales.