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Apelación considera que no debería sancionar a Messi por su gesto hacia Maradona

Messi no debería ser sancionado por Apelación

Messi no debería ser sancionado por Apelación / FCB

Ramón Fuentes

En la tarde de ayer conocíamos que el Fútbol Club Barcelona está preparando unas alegaciones para intentar que le quiten la amonestación a Leo Messi por su gesto del pasado domingo cuando se despojó de su camiseta azulgrana, dejando ver otra de Newell¿s Old Boys en memoria de Maradona. Algo que supuso que fuera amonestado por el colegiado Mateu Lahoz quien además lo dejó claramente detallado en su acta arbitral, como ya expusimos en el día de ayer en el diario SPORT.

Por un lado hay motivos para que este recurso pueda prosperar, lo mismo que también hay motivos para que no suceda. El precedente más significativo que juega en favor del argentino sucedió precisamente con el Espanyol. Hay que retroceder al año 2010 y tiene a Callejón como protagonista. El jugador fue sancionado en septiembre de ese año por mostrar una camiseta serigrafiada con el rostro de Daniel Jarque tras marcar un gol ante el Almería. El colegiado Teixeira Vitienes lo hizo constar en acta, siendo multado además el club económicamente. Entonces conforme a la cuantía fijada en la normativa que era desde los 2000 hasta los 3000 euros. Una cantidad por cierto que se modificó a comienzos de la temporada 2015-2016 a raíz de la polémica suscitada después de que el jugador del Jaen, Jona, mostrara una camiseta donde podía leerse "Animo Pequeñines" en favor de lucha para acabar con cáncer infantil. El jugador fue amonestado y multado con la cantidad mínima entonces de 2000 euros. Algo que provocó una enorme queja en el mundo del fútbol de ahí que posteriormente se cambió a la redacción actual que fija hasta "3000 euros" para que no se partiera de una cantidad inicial tan elevada.

Volviendo al gesto de Callejón, el Espanyol decidió recurrir la tarjeta ante Apelación que aceptó las alegaciones porque, explicó en su escrito, "dada la excepcionalidad de la misma (gesto mostrando la camiseta) no puede ser objeto de reproche por cuanto no hay ánimo de transmitir un mensaje publicitario, político ni religioso". En el 2007 tampoco fue sancionado Sergo Ramos por mostrar una camiseta en memoria de Antonio Puerta.

Pero, no es menos cierto, que la FIFA se ha mostrado tajante sobre este respecto en los últimos años. Ya en el 2014 endureció la norma a raíz del bonito gesto de Iniesta de mostrar la camiseta en memoria de Dani Jarque nada más marcar en la final del Mundial de Sudáfrica. Lo último ha sido en la modificación de las Reglas del Juego de la temporada 2017-2018 donde insiste en la prohibición de los mensajes políticos, religiosos, si bien en cuanto a personas vivas o fallecidas si los permite "si forman parte de la competición". Basta saber hasta que punto se puede considerar la figura de Diego Armando Maradona un nombre de la competición dado su pasado azulgrana. 

Pero a todo lo analizado anteriormente se suma un hecho capital que no juega en favor de Barcelona. Y se trata de la propia redacción del acta de Mateu Lahoz. En la misma detalla el gesto de Leo Messi, siendo amonestado "por quitarse la camiseta, tras la consecución de un gol, mostrando una nueva camiseta del equipo Newell¿s Old Boys, de la temporada 93/94, con el dorsal número 10 en la espalda". En ningún momento hace constar que mostrase una imagen o un mensaje concreto, sino que se dedica a describir el gesto. Esta redacción puede obligar al Comité de Competición a aplicar el artículo 91 en su concepto global que habla de exhibir "cualquiera clase de lema, publicidad, lema, leyenda, siglas, anagramas o dibujos, sean los que fueren sus contenidos o la finalidad de la acción". 

Veremos que decisión adopta el órgano disciplinario, más cuando el Código Disciplinario le da un carácter de veracidad total al acta arbitral. Y luego está la multa económica y es aquí donde el recurso del Fútbol Club Barcelona podría influir. La norma habla de una multa de hasta 3000 euros, como ya hemos explicado anteriormente. Luego esto deja abierto un margen que podría ir desde un castigo económico de apenas 1 euro hasta el tope establecido. Atendiendo a cómo están reguladas las sanciones económicas en el Código Disciplinario de la RFEF; podría quedarse en apenas 600 euros que es como se tipifican las sanciones leves o en una cantidad siempre inferior a los 3000 euros, fijando un baremo medio de 1500 euros.