¿Las monjas se jubilan? Esta es la pensión que les queda

Convertirse en religiosa es una situación compleja

Monja

Monja / Unsplash

Andrea Riera

Andrea Riera

Muchas mujeres sienten la "llamada del Señor" y deciden dar un paso al frente y tomar la decisión de ser monja. Sin embargo, esto algo complejo, ya que tienes que renunciar a una vida convencional, ya que no pueden casarse ni formar una familia, además de una larga lista de limitaciones.

Las redes sociales ayudan a difundir noticias, y Sor Marta, una monja de clausura desveló que las monjas y monjes son "autónomos totalmente" y que no reciben ningún sueldo, a no ser que sean maestras.

Sin embargo, son muchos los que se preguntan si una hermana se jubila si tiene derecho a una pensión, y la influencer ha explicado que sí, y que es cuando les llega el sueldo fijo: "Estamos dadas de alta como autónomas y pagamos la Seguridad Social. Cotizamos todos los meses para luego tener jubilación".

Hasta hace unos años esto era inimaginable, pero en el año 1982, con la entrada en vigor del Real Decreto 3325/1981 de 29 de diciembre, los religiosos lograron su inclusión en el sistema de la Seguridad Social y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), ya que su trabajo es por cuenta propia, pero el cálculo de sus cuotas es distinto al resto de autónomos.

Según indica el Real Decreto 487/1998, de 27 de marzo, una vez reconocidos los religiosos como cotizados, se procederá al reconocimiento del derecho a la pensión de jubilación.

"Para el cálculo de la pensión se tomarán, en primer lugar, si las hubiere, las bases reales de cotización acreditadas durante el período que integre la base reguladora, y las lagunas se completarán con las bases mínimas de cotización, previstas para los trabajadores mayores de dieciocho años en el régimen de que se trate, y que hubiesen correspondido a los meses que se les reconozca, contados, hacia atrás, desde la fecha de petición", indica.

El Real Decreto apunta que "la pensión a capitalizar será el resultado de aplicar a la correspondiente base reguladora el porcentaje obtenido de multiplicar por 3,33 el número de años que hayan sido reconocidos, como cotizados a la Seguridad Social".

Sin embargo, cabe destacar que no existe una edad para jubilarse y hay monjas que optan por no hacerlo.