Tribunal Superior Madrid ordena levantar suspensión al tenista Enrique López
EFE
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha ordenado como medida cautelar a la Real Federación Española de Tenis el levantamiento de la suspensión de la licencia federativa del jugador Enrique López, que fue sancionado por la Unidad para la Integridad del TENIS (TIU) con ocho años sin poder jugar por haber presuntamente amañado partidos en tres diferentes torneos de 2017,
La TIU informó, el último martes, que la sanción entraría en vigor este 1 de diciembre e implica que tiene prohibido jugar o asistir a cualquier torneo de tenis organizado por los estamentos del tenis durante ocho años.
En un comunicado enviado este jueves a EFE por los abogados del tenista, se indica que, en virtud, a un "auto de fecha 3 de diciembre del 2020, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha ordenado como medida cautelar a la Real Federación Española de Tenis el levantamiento de la suspensión de la licencia federativa del jugador de tenis profesional Enrique López Pérez".
Y, con ello, se añade, el "jugador recupera todos sus derechos como tenista profesional federado hasta que se resuelva el fondo del asunto".
En dicho comunicado, además, se señala que el tenista ya "fue investigado el pasado año en el marco de una causa penal por amaño de partidos ante el Juzgado de Instrucción 5 de la Audiencia Nacional" y que "dicha causa fue sobreseída y archivada en firme", pues "ni el Fiscal ni la acusación particular consideraron que hubiese pruebas suficientes para la imputación de Enrique López".
"A pesar de resultar inocente en los tribunales españoles, la Unidad para la Integridad del Tenis decidió el pasado 1 de diciembre del 2020 hacer su propia reinterpretación de las pruebas del expediente judicial español, y consideró – en contradicción frontal con el Juez de la Audiencia Nacional- que Enrique López Pérez sería culpable de amaño, por lo que impuso una sanción de ocho años. Esta actuación, en contra del criterio de los tribunales de Justicia de un Estado, está siendo contestada tanto en el ámbito judicial español como en el Tribunal Administrativo del Deporte por la defensa legal de Enrique López Pérez, ya que se trata de un atropello a derechos fundamentales de un deportista y una extralimitación sin precedentes de las competencias disciplinarias de las autoridades deportivas", se concluye.
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