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La Federación obligará a los futbolistas a acudir a la selección española

Luis Rubiales y la Federación han presentado los nuevos estatutos

Luis Rubiales y la Federación han presentado los nuevos estatutos / EFE

Ramón Fuentes

La Federación Española de Fútbol acaba de publicar sus nuevos Estatutos Federativos que corresponden en gran medida a los cambios aprobados en la Asamblea celebrada el 10 de junio del 2019 pero que acaban de ser aprobados por la Comisión Directiva del CSD.

Entre los nuevos puntos resalta el artículo 17 que es totalmente nuevo y donde se recogen una serie de derechos y obligaciones de los futbolistas que hasta ahora no estaban recogidos estatutariamente. Y entre las obligaciones, en concreto la última de ellas, recoge de manera implícita la de "acudir a las convocatorias de las selecciones españolas cuando fueran debidamente convocados, salvo que lo impidan razones de fuerza mayor".

Se trata de la primera vez que la llamada de la selección está recogida estatutariamente, sumándose así a lo que establece la Ley del Deporte donde en su artículo 47 establece que "es obligación de los deportistas federados asistir a las convocatorias de las selecciones deportivas nacionales para la participación en competiciones de carácter internacional o para la preparación de las mismas".

Conviene recordar que la inasistencia a la llamada de la selección española está considerada como muy grave por el Código Disciplinario de la RFEF. Su incumplimiento conlleva una multa económica entre 3006 hasta 30051 euros además de la "inhabilitación para ocupar cargos en la organización federativa, o suspensión o privación de licencia, por tiempo de dos a cinco años". Privación de licencia que puede ser definitiva en caso de reincidencia en infracciones muy graves.

Este nuevo artículo establece también como obligación el "someterse a los reconocimientos médicos y seguimientos de salud en los términos que reglamentariamente se establezcan".

Reconoce por primera vez el derecho a la paternidad, maternidad y lactancia

Entre los derechos de los futbolistas recogidos en este nuevo artículo 17 de los Estatutos está "el disfrute de las medidas de especial protección de los futbolistas a la paternidad, maternidad y la lactancia". Un reconocimiento de estos derechos que hasta ahora no venía recogido en ninguna normativa federativa y que le permite poder acogerse a cualquiera de estas tres situaciones, conforme establece el ordenamiento jurídico español, a los jugadores y jugadoras del fútbol español. 

Otros de los derechos está "disponer de una licencia deportiva o un carnet de futbolista, según los casos, que incluya la cobertura de los daños por los accidentes que pudieran ocurrir en el desarrollo de la práctica del fútbol en el marco de la Federación".