Las posibles consecuencias de los cánticos racistas en Vallecas

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Ramón Fuentes

Este domingo ya os adelantamos en el diario SPORT que, a tenor de lo sucedido en el Estadio de Vallecas, el Comité de Competición de la RFEF debería dar el partido por perdido al equipo vallecano. Decisión que debería adoptar basándose en el nuevo Código Disciplinario de FIFA que entró en vigor el pasado 15 de julio.

Hay dos circulares recibidas por la RFEF que así lo acreditan. La primera fechada el mismo 15 de julio por el Secretario General Andreu Camps. En la misma se comunica sobre toda las modificaciones del nuevo ordenamiento disciplinario de FIFA y en su punto III ya habla de la tolerancia cero contra el racismo y la entrada en vigor del "procedimiento de los tres pasos" recogido en el apartado 3 del artículo 13 del texto disciplinario de FIFA. 

Circular que se detallaba diez días después en la misiva que la Secretaria General de FIFA, Fatima Samoura, enviaba a todas las asociaciones miembros relativa al procedimiento en tres niveles para los incidentes discriminatorios. 

En la misma, FIFA instaba a ponerla en práctica “a todas las federaciones miembro, ligas, clubes y organismos disciplinarios del fútbol a adoptar el mismo procedimiento en tres niveles en sus competiciones nacionales” y seguir así “una política de tolerancia cero con los incidentes racistas y discriminatorios en el fútbol y castigar severamente estos comportamientos”.

EL PROCEDIMIENTO EN TRES NIVELES

El método a seguir por el árbitro es el siguiente: En un primer momento puede detener el partido (tras ello, hacer un anuncio por la megafonía del estadio con la explicación pertinente y un llamamiento a cesar en el comportamiento discriminatorio o racista). En caso de persistir, el árbitro puede interrumpir el partido y enviar a los jugadores al vestuario por un tiempo razonable (tras ello, hacer un anuncio por la megafonía del estadio con la explicación pertinente y un llamamiento a cesar en el comportamiento discriminatorio).

Y, como última instancia, el colegiado está legitimado para suspender el partido (tras ello, hacer un anuncio por la megafonía del estadio con la explicación pertinente y la orden de abandonar el estadio siguiendo las instrucciones del personal de seguridad). Protocolo que se habría aplicado ayer en el estadio vallecano. Luego, las consecuencias parecen bien claras: dar por perdido el encuentro al equipo cuya afición motive este comportamiento discriminatorio o racista

LAS POSIBLES SANCIONES DE LA RFEF

Luego está el ordenamiento disciplinario español de la RFEF y aquí nos lleva al artículo 69 de su Código Disciplinario que habla de conductas violentas, racistas, xenófobas o intolerantes. Y es el artículo 72 donde se prevé las posibles consecuencias disciplinarias que ya solo económicamente puede suponer una multa al club vallecano desde los 18.001 a los 90.000 euros.

Y en el artículo 74 donde se referencia al correcto desarrollo de los espectáculos deportivos. Aquí las opciones van desde la clausura total o parcial del estadio desde un partido hasta toda la temporada. En el segundo de los casos, debe quedar muy concreta qué zona del estadio se refiere. Pero también recoge la pérdida de puntos en la clasificación o incluso, llegado el caso, el descenso de categoría. Solo en el caso de ser considerado como grave, la clausura parcial o total se reduce de uno a tres partidos.

Además, en el caso de ser parcial, el club nunca podrá "reubicar a los espectadores que habitualmente ocupen dichas zonas" y esta zona deberá además "mostrar un mensaje de condena a los actos y conductas violentas, xenófobas e intolerantes y de apoyo al juego limpio", tal y como recoge el artículo 57 del Código Disciplinario. En caso de ser total y no poder jugarse en Vallecas, el club vallecano deberá comunicar en las siguientes 24 horas el recinto donde disputaría estos encuentros". 

Este, la pérdida del encuentro, debería ser el desenlace lógico a tenor de la normativa vigente tanto en FIFA como en la propia RFEF. Si bien esta última también recoge en el artículo 42 de los Estatutos la capacidad para "dar por concluido, ininterrumpido o no celebrado, cuando cualquier circunstancia haya impedido su normal terminación y, en todo caso, acordar su continuación o nueva celebración, si lo será en terreno neutral, y en cualquiera de los dos casos, a puerta cerrada o con posible acceso de público". 

Pero parece claro que, a tenor de la circular de FIFA de obligado cumplimiento a todas las asociaciones, debe prevalecer la perdida del partido sin opción alguna a ser reanudado, aunque los estatutos de la RFEF lo permitan.

LEY CONTRA LA VIOLENCIA, EL RACISMO, LA XENOFOBIA E INTOLERANCIA

Y luego está la Ley contra la violencia, el racismo, la xenofobia e intolerancia en el deporte de 11 de julio del 2007. Aquí su artículo 15 también habilita al colegiado a la suspensión del partido, una vez que se haya suspendido parcialmente y avisado por megafonía. Algo que está considerado como infracción muy grave y que lleva aparejado una propuesta de multa desde los 60.000 hasta los 650.000 euros, además de la propuesta de clausura de estadio hasta un máximo de dos años.

En función de la cuantía económica, ejecución de la sanción depende de la Secretaria de Estado de Seguridad, el Ministerio del Interior o incluso del Consejo de Ministros en su grado máximo.