El descenso administrativo del Fuenlabrada lo decidirá el TAD

El descenso administrativo del Fuenlabrada lo decidirá el TAD

El descenso administrativo del Fuenlabrada lo decidirá el TAD / EFE

Ramón Fuentes

Ramón Fuentes

En el diario SPORT ya adelantamos el pasado 28 de julio la situación a la que está abocada el procedimiento extraordinario abierto por el Comité de Competición a raíz de las denuncias del Deportivo, Numancia o Elche y que de momento pasa por un primer pliego de cargos donde el instructor Ricardo Esteban Díaz propone el descenso de categoría. 

Y el destino no es otro que jurídicamente hablando, sea el  Tribunal Admnistrativo del Deporte (TAD) quien deba intervenir porque estaríamos ante un claro conflicto de competencias.  

Este conflicto de competencias viene derivado del hecho de que dos órganos de dos órganos deportivos distintos están actuando sobre la misma causa, el descenso administrativo del Fuenlabrada. Por un lado está el Juez de Disciplina Social de LaLiga y cuya resolución ya se conoce y pasa por no sancionar al club madrileño al entender que cumplió el protocolo sanitario establecido por la Liga. 

Y luego está el procedimiento extraordinario abierto por el Comité de Competición en manos del instructor Ricardo Esteban Díaz y que en el día de ayer elevó su pliego de cargos donde  propone el descenso administrativo del club madrileño además de una multa de 15.000 euros. 

Una propuesta para la que ahora el Fuenlabrada cuenta con diez días hábiles para presentar alegaciones antes de la resolución final de este órgano compuesto por Carmen Pérez, presidenta del Comité y designada por la RFEF; Pablo Mayor designado por la Liga y Lucas Osorio como figura de consenso. Decisión que siempre en último lugar está en manos de estos tres miembros que no tienen porqué respaldar la propuesta del instructor. 

Pero llegados al punto que acordaran dicho descenso,estaríamos ante un escenario donde dos órganos disciplinarios distintos resuelven sobre el mismo caso. Por un lado el juez de la Liga y por otro el Comité de Competición.

Y llegados a esta situación el Código Disciplinario de la RFEF no ofrece dudas. Lo determina en su artículo número 6 y que dice textualmente: "los conflictos positivos o negativos que, sobre la tramitación o resolución de asuntos, se susciten entre órganos disciplinarios de la organización deportiva de ámbito estatal, serán resueltos por el TAD". Y estamos ante un claro conflicto dado que dos órganos como son la Liga y la RFEF no pueden resolver cosas distintas sobre la misma cuestión. Y en este tiene que ser el Tribunal Administrativo del Deporte dependiente del CSD quien resuelva. Si prevalece la postura del Juez de Disciplina de la Liga o la resolución del Comité de Competición

El instructor tilda la actuación del Fuenlabrada de insolidaria y de una intolerante imprudencia

El diario SPORT ha tenido acceso al escrito del pliego de cargos presentado por el juez instructor del proceso extraordinario abierto contra el Fuenlabrada por el Comité de Competición de la RFEF. En el escrito de 45 páginas el instructor recoge todas las declaraciones realizadas. Así deja patente contradicciones en las declaraciones del médico. Sandoval reconoce que tuvo conocimiento de los positivos la misma tarde de parte, lo mismo que declara Hugo Fraile. Todo esto le lleva a considerar que lejos de "un mero descuido o una intolerable imprudencia, la sucesión de hechos acreditados demuestra el reiterado intento por los responsables del club de ocultar la realidad", en referencia a haber viajado con personas contagiadas a La Coruña. 

El juez continua esgrimiendo que por tanto "se trata de una actitud insolidaria, en detrimento del resto de actores de la competición, y que resulta aún si cabe más reprochable al tratarse del útlimo partido del campeonato, y no ha reparado en la posible afectación a la salud de los participantes en la competición". Es más esgrime que "el club y la Liga ocultan deliberadamente toda la información que conocían, quizá con la esperanza de que los casos no trascendieran".

Antes estas conclusiones Ricardo Esteban Sanz considera que resulta plenamente incardinable el precepto y por tanto, según el propio instructor, estamos ante una infracción muy grave por la conducta contraria al buen orden público que recoge el artículo 68 del Código Disciplinario. Artículo que recoge como posibles sanciones la pérdida del encuentro, deducción de tres puntos, descenso de categoría, celebración de partidos en terreno neutral, clausura total de un recinto. En este caso el instructor concluye con la multa máxima del citado artículo 68 y que cifra en 15001 euros que viene aparejada con el consecuente descenso de categoría. 

El mismo escrito recuerda, como venimos contando en SPORT, que ahora las pares tienen un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones que "consideren convenientes en defensa de sus derechos e intereses". 

Resolución que, como recoge el documento al que ha tenido acceso este periódico, se ha dado traslado tanto al Fuenlabrada, Deportivo de la Coruña, Elche y la Numancia de Soria. Todos ellos tienen este plazo de alegaciones y, cumplido el mismo, será cuando el instructor eleve la propuesta de sanción definitiva para que decida el Comité de Competición.