¿Por qué los socios del Real Madrid no votan y los del Barça sí?

Los estatutos del club blanco son la clave de la ausencia de elecciones en el Santiago Bernabéu

El texto describe unos requisitos que esquivan las condiciones de la Ley del Deporte

Laporta y Florentino, en el palco de Valdebebas

Laporta y Florentino, en el palco de Valdebebas

SPORT.es

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Como era de esperar, y tras la renuncia del empresario Enrique Riquelme a presentarse a las elecciones, Florentino Pérez ha sido reelegido nuevamente como presidente del Real Madrid hasta 2025, al ser la suya la única candidatura presentada. Una situación que no es nueva. Han pasado 15 años sin que los socios del Real Madrid acudan efectivamente a depositar su voto en las urnas. Los últimos comicios de facto se produjeron en 2006, cuando Ramón Calderón se impuso a Juan Miguel Villar Mir.

Las razones a esta atípica situación, en comparativa con el FC Barcelona, que recientemente ha celebrado las elecciones que han devuelto al palco a Joan Laporta, las encontramos en "el artículo 40 de los Estatutos del Real Madrid que en 2012 introdujeron dos requisitos que hacen muy difícil la presentación de cualquier alternativa al poder establecido", asegura Toni Roca, abogado deportivo y CEO de 'Sports Law Institute'. Estos son: la exigencia de 20 años de antigüedad como socio del club (en el Barça son 10 años) y que el aval que exige la Ley del Deporte se presente al momento de formalizar la candidatura, además de que los candidatos a la Junta Directiva respondan exclusivamente con su patrimonio personal. Sin avales de terceros.

"Lo que dice la Ley del Deporte La Ley del Deporte no se refiere a ambos puntos, no especifica el momento de la presentación del aval ni quién debe responder del mismo", asegura Roca, que añade que la ley se limita "a señalar que la Junta debe aportar un aval que garantice su responsabilidad durante toda su gestión por un importe equivalente al 15% del presupuesto de gasto del club". Así pues, los requisitos exigidos por el Real Madrid no son obligatorios por Ley. De hecho en el FC Barcelona (que como los blancos, es un club que no es SAD) el aval se exige a posteriori al ganador de las elecciones, y no es necesario que la Junta lo avale con su patrimonio personal.

Un aval recomendable

El abogado entiende que "este requisito, la exigibilidad del aval al momento de la presentación de la candidatura, es una buena medida, por dos motivos: primero por cuanto aporta la seriedad exigida a un proceso de esta importancia y evita la aparición de personajes que sólo buscan protagonismo a costa del club. Y segundo, porque elimina la amenaza de una hipotética repetición de elecciones si el candidato elegido finalmente no es capaz de reunir el aval exigido" (como en algún momento sobrevoló la candidatura de Laporta).

El aval personal condiciona el proceso

La clave de la diferencia entre Real Madrid y FC Barcelona radica en el hecho de que el Real Madrid obliga a que el aval sea personal. "Desde el Bernabéu se defiende que obligar a que el aval sólo pueda garantizarse con el patrimonio personal de los miembros de la Junta es una fórmula de evitar la presencia de poderes externos (un jeque, por ejemplo) que, a cambio de su apoyo económico, maneje a la sombra los hilos de una directiva que necesite de esos recursos económicos ajenos para presentarse a las elecciones", asegura Toni Roca.

Sin embargo, "es un argumento cuestionable, porque con los actuales presupuestos de los clubes, más que elevados en el caso de los grandes, se limita a un número ínfimo los posibles socios presidenciables que dispongan de un patrimonio personal igual o mayor a ese 15% del presupuesto", responde el abogado. Y así, es porque el círculo de aspirantes se reduce más aún si se le añade el otro requisito de los 20 años de antigüedad. "Así pierde la calidad democrática de la institución, al punto de que podría darse la paradoja de que, el día de mañana, ningún socio cumpliera con los requisitos exigidos por el propio club para ser presidente… más allá del propio presidente y su junta directiva a los que la Ley permite quedar exentos de ese aval si la cuenta de resultados de los últimos ejercicios con ellos al frente han sido positivos, como es el caso de Florentino Pérez", finaliza Roca.