En tres sentencias

El TSJ de Madrid rechaza hacer fijos a tres trabajadores interinos pese a la justicia europea

Las tres resoluciones, para cuya resolución se elevaron cuestiones prejudiciales a Europa, pueden ser recurridas ante el Tribunal Supremo

Sede del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM)

Sede del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) / EP

Ángeles Vázquez

El pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha rechazado declarar fijos a tres trabajadores públicos, vinculados a diferentes administraciones, que habían recurrido en suplicación para el reconocimiento de sus derechos laborales tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que advirtió del abuso de interinos en la Administración pública española. Las tres resoluciones, para cuya resolución se elevaron cuestiones prejudiciales a Europa, pueden ser recurridas ante el Tribunal Supremo.

El pleno ha estimado parcialmente uno de los recursos planteados, al entender que hubo fraude en la contratación temporal de una trabajadora interina de la Agencia Madrileña de Atención Social de la Comunidad de Madrid, que encadenó desde diciembre de 1998 distintos contratos temporales con la misma categoría, y declara el carácter indefinido no fijo de la relación laboral con antigüedad desde noviembre de 2010.

En la reunión mantenida el pasado 18 de marzo la mayoría de los magistrados de lo Social optaron por desestimar los otros dos recursos. Uno había sido formulado por una trabajadora de la Consejería de Presidencia de la Comunidad de Madrid, que solicitaba ser declarada fija de plantilla y el abono de una indemnización equivalente a la de despido, tras 27 años encadenando contratos con la administración. El otro es el de un trabajador de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), al que por sentencia ya se le había reconocido la categoría de indefinido no fijo y quería ser personal laboral fijo.

El único recurso que se admite es el de la interina de la Agencia Madrileña de Atención Social, pero tampoco se la declara fija o indefinida. Se le da la razón en que en su último contrato se había excedido "el plazo máximo de tres años en el que deben ejecutarse las ofertas de empleo público, conforme al artículo 70 del Estatuto Básico del Empleado Público”.

La mayoría de la Sala considera que los jueces europeos han señalado que “la conversión de esos contratos temporales en contratos fijos puede ser la medida”, pero que no impone en ningún caso que deba acordarse la fijeza, que “ha de hacerse respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad recogidos en los artículos 23.2 y 103.3 de nuestra Constitución, dado que de lo contrario se podría hacer de mejor derecho a quien obtiene la fijeza por esta vía frente al que accede a tal situación mediante los procesos de selección correspondientes”.

Desde el sindicato Csif se apunta que la sentencia del TJUE se refería a tres casos muy concretos. El sindicato, no obstante, vigilará las medidas adoptadas por las administraciones para conseguir que la temporalidad no supere el 8% a finales de 2024, así como que se endurezcan las multas para las que no cumplan la ley con el fin de eliminar de una vez por todas la tasa de reposición.

Abuso de temporales

El segundo caso estudiado por el TSJM era el de una trabajadora de la Consejería de Presidencia, que prestaba servicios en la vigilancia, detección y extinción de incendios forestales en todas las campañas de verano desde 1994. La mujer se apoyaba en la jurisprudencia del TJUE para ocupar una plaza permanente en la Administración.

El Juzgado de lo Social número 18 de Madrid desestimó su demanda y declaró que ya se había sido reconocido su condición de indefinida discontinua por una sentencia anterior del propio TSJM de 2007, que rechazó indemnizarla, al entender que no procedía porque el contrato de trabajo estaba vigente.

La sentencia ahora confirmada por el TSJ reflejaba que “no se acredita ningún abuso hacia la actora porque, mientras no se convoquen oposiciones, sigue trabajando y, si se hubieran convocado las oposiciones, puede o no aprobar las mismas cuando concurra en igualdad de condiciones con otros posibles candidatos. Además de que, el hecho de no convocar las plazas causa perjuicio a los posibles candidatos y que, incluso la propia demandante puede verse perjudicada si se convocan y no aprueba”.

El TSJM señala que le corresponde únicamente “la función de aplicar el derecho (y no crearlo) y que no existe amparo legal para reconocer a la demandante esa condición fija de plantilla, pese a que los magistrados que lo componen consideran totalmente inadmisible que, después de tantos años de servicio, siga teniendo un contrato de naturaleza temporal, lo que podría haberse evitado en su caso mediante la actuación de la Inspección de Trabajo”.

Aunque no le da la razón, la Sala se remite a la llamada de atención que hizo el TJUE para adoptar las medidas legislativas adecuadas para sancionar los abusos de los contratos temporales, así como la convocatoria de procesos de consolidación.

El trabajador de la UNED ya tenía la consideración de indefinido no fijo desde 2001. Un año después otro juzgado declaró la nulidad de su despido. En 2020 el trabajador interesó de la UNED la habilitación del sistema de concurso para el acceso a la condición de empleado laboral fijo, pero se desestimó por un tercer juzgado.

El pleno ha ratificado ahora ese pronunciamiento, porque la empleadora tiene la obligación, y así se recoge en la sentencia del de TJUE, de convocar oportunamente el correspondiente proceso de selección o promoción para la cobertura de vacante a fin de incorporar a su plantilla de trabajadores fijos a quienes los superen; la declaración de fijeza del trabajador debe realizarse respetando esos principios de igualdad, mérito y capacidad.

A favor de la fijeza

Las sentencias cuentan con los votos particulares de seis magistrados, entre ellos la presidenta de la Sala de lo Social. Algunos son concurrentes, pero tres de ellos consideran que el recurso de los trabajadores debió ser estimado y haberse declarado la fijeza de sus contratos, al considerar que el principio de estabilidad en el empleo defendido por la normativa europea no se conjuga “en los supuestos presentes y en muchos otros, en los que numerosos trabajadores sin haber superado procesos selectivos prestan servicios para la Administración durante muchos años, de forma continuada o mediante contratos encadenados”.

El voto particular discrepante afirma que resulta “difícil defender que tales empleados no hayan demostrado capacidad para su trabajo tras todos esos años de servicios", en ocasiones en puestos de responsabilidad. “Un espectador objetivo externo se preguntaría necesariamente sobre la forma en que esas personas han podido acceder a empleos públicos de tan larga duración fuera de todo procedimiento selectivo que cumpla con los principios de igualdad, mérito y capacidad. Y la respuesta es que lo han hecho gracias a que la legislación y jurisprudencia ha permitido que el acceso a las contrataciones temporales se lleve a cabo sin respetar esos principios, pese a que no hay nada en las normas que los formulan que excluya su aplicación al acceso al empleo público temporal”, afirman los discrepantes.

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