La resolución de la jueza de competición sobre los partidos en lunes y viernes

La jueza dictó a favor de la Federación

La jueza dictó a favor de la Federación / EFE

Ramón Fuentes

Eran cerca de las doce de la noche y después de ocho horas, se conocía la resolución de la jueza de Competición de la  RFEF, Carmen Pérez. Escrito de ocho páginas y donde da la razón a la solicitud de la RFEF impidiendo a la Liga poder jugar en viernes y lunes, obligando a jugar las dos primeras jornadas en sábado y domingo.

El diario SPORT ha tenido acceso al escrito de ocho folios donde Carmen Pérez argumenta esta decisión. Resolución donde a partir del cuarta página aparecen los fundamentos de derecho que la jueza resumen en cinco puntos y que exponemos a continuación y donde la jueza entiende que las medidas cautelares aprobadas por la Audiencia Provincial de Madrid el pasado 1 de junio permitiendo jugar los viernes y lunes dejan de estar vigentes con la resolución del juzgado número 2 de lo mercantil del pasado 26 de agosto. De momento esta resolución afecta a las dos primeras jornadas previstas para el 13 y 20 de septiembre. La Liga anunciaba en un comunicado anoche mismo que recurrirá al amparo del CSD, algo que pretende llevar a cabo este mismo jueves. Desde la patronal tienen claro que dilatar esta solución hasta ayer casi medianoche es una maniobra clara para no tener margen de maniobra en la primera jornada, a poco más de 24 horas del horario inicialmente propuesto para mañana viernes tanto en Primera como en Segunda. El texto de la jueza dice lo siguiente:

“Primero.- Debe resolverse en primer lugar si este órgano disciplinario puede pronunciarse sobre lo requerido por el Secretario General en su escrito de 8 de septiembre de 2020. En particular, tal y como mantiene la LNFP y parte de los clubes a los que se les ha dado traslado de dicho escrito, por el eventual mantenimiento de las medidas cautelares acordadas en su día por la sección 28 de la Audiencia Provincial de Madrid (Auto número 57/2020). Es evidente, desde luego, que si esas medidas cautelares estuviesen en vigor, esta Jueza Única de Competición no podría adoptar pronunciamiento alguno. Sin embargo, esta Jueza entiende que la solicitud de mantenimiento de esas medidas cautelares formulada por la LNFP de acuerdo con el artículo 744.1 de la LEC sido denegado mediante Auto del Jugado de lo Mercantil número 2 de Madrid de 26 de agosto de 2020, órgano jurisdiccional al que le corresponde la ejecución de las resoluciones judiciales que se citan en esta resolución. De acuerdo con la parte dispositiva de dicho Auto:

“No ha lugar a la adopción “inaudita parte” de las medidas cautelares pretendidas sin perjuicio del derecho que asiste a la parte actora de solicitarlas, si le conviniere, por el cauce procesal ordinario previsto en los Arts. 732 y 734 L.E.C.”.

Se deduce de dicho acuerdo, en definitiva, la decisión de no mantener las medidas cautelares decididas por la Audiencia Provincial vía artículo 744.1 de la LEC, sin perjuicio del derecho a solicitarlas de acuerdo con lo previsto en los artículos 732, relativo a la solicitud de medidas cautelares, y 734, relativo a la audiencia de las partes, del mismo texto legal.

Segundo.- El fondo del asunto vuelve a ser, como en la temporada anterior, si una vez aprobado el calendario oficial, la LNFP puede modificar unilateralmente el calendario aprobado de acuerdo con la normativa que resulta aplicable con el fin de alterar los días de disputa de los partidos trasladando algunos de ellos, en este caso, a lunes y viernes.

Tercero.- Debe tenerse en cuenta, en este sentido, que el calendario oficial de la temporada 2020-2021 fue aprobado mediante resolución de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes (CSD) de 27 de agosto de 2020. La intervención de la Presidencia del CSD resolvió, precisamente, las discrepancias entre la LNFP y la RFEF sobre la aprobación del calendario de competición oficial de fútbol profesional correspondiente a la temporada 2020/2021.

Sigue argumentando que el convenio RFEF-Liga no cubre los horarios de lunes y viernes

Cuarto.- En cuanto a la fijación de los días y horarios del partido, resulta pertinente recordar que la cuestión de la disputa de encuentros en lunes y viernes no queda cubierta por el Convenio de Colaboración en vigor desde el 3 de julio de 2019 y que el asunto, judicializado desde agosto de 2019, no ha sido resuelto aún de modo definitivo. Las negociaciones a las que se emplazaron la LNFP y la RFEF para resolver de común acuerdo la cuestión no han llegado a buen término. Una vez más, por tanto, se requiere la intervención de esta Jueza de Competición. La evidente similitud entre las discrepancias no resueltas por las partes competentes en la organización de las competiciones la temporada 2019/2020 y la que está a punto de comenzar, obliga a esta Jueza a remitirse a los principales razonamientos jurídicos que fundamentaron su decisión de 26 de julio de 2020:

“La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte conforma un régimen jurídico que convierte a las Federaciones en asociaciones privadas que ejercen por delegación funciones públicas de carácter administrativo (artículo 30.2). Entre sus funciones está, según establece el artículo 33.1.a) la de calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal. De acuerdo con el artículo 41 de la Ley, las Ligas Profesionales organizarán sus propias competiciones en coordinación con la respectiva Federación deportiva española. (...)

En el mismo sentido cabe citar el artículo 3.1 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas, que afirma que “las Federaciones deportivas españolas, además de sus actividades propias de gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación de las especialidades deportivas que corresponden a cada una de sus modalidades deportivas, ejercen bajo la coordinación y tutela del Consejo Superior de Deportes” la función de “calificar y organizar en su caso, las actividades y competiciones oficiales de ámbito estatal”. Y añade que, “a estos efectos, la organización de tales competiciones se entiende referida a la regulación del marco general de las mismas, según se establezca en la normativa federativa correspondiente”. La jurisprudencia ha entendido que dicha regulación del marco general de la competición incluye el establecimiento del calendario. Así lo hizo ya, por ejemplo, la Sentencia del TSJ de Galicia (Sala de lo Contencioso-Administrativo) de 25 de junio de 1998 (RJCA\1998\2036), que resolvió un conflicto de competencias en relación a la fijación del calendario y los horarios de la competición profesional, dictaminando que dicha determinación forma parte del marco general de la competición, cuya competencia corresponde, por delegación, a la RFEF. (...)

Ninguna otra norma de carácter estatal otorga a la LNFP la facultad para decidir el calendario al que deberá ajustarse la disputa de los encuentros. En particular, no lo hace el Real Decreto-ley 5/2015, de 30 de abril, de medidas urgentes en relación con la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional. (...)

Habrá que estar, por tanto, en ausencia de un acuerdo expreso entre la RFEF y la LNFP al respecto, a lo que establecen las reglas federativas (...) (E)l artículo 4 de los Estatutos de la RFEF establece que corresponde a la RFEF, como actividad propia, el gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación del fútbol, en todas sus especialidades”.

Apela a los anteriores convenios de coordinación donde estas franjas eran fruto del acuerdo entre las partes

Quinto.- Al calendario se refiere el apartado 1 del artículo 214 del Reglamento General de la RFEF. En virtud de este artículo, los partidos tendrán lugar en los días fijados en el calendario oficial -el cual, como se indica en el antecedente de hecho primero de esta resolución- ha sido aprobado- o en los que, sin que la jornada de que se trate se altere, se autorice en virtud de convenios o pactos legales, estatutarios o reglamentariamente permisibles. El calendario correspondiente a la temporada 2019/2020, ya ha sido aprobado por el CSD, como se ha dicho aquí, de acuerdo con el procedimiento previsto en el Convenio de Coordinación. La LNFP pretende que determinados partidos se disputen en viernes y lunes, siendo esta una posibilidad que los Convenios de Coordinación suscritos en 2010 y 2014 consideraron sujeta a la autorización de la RFEF y a la que no hace referencia el Convenio actualmente en vigor. No consta en este caso que dicha autorización, fruto de un deseable acuerdo, se haya dado, por lo que no procede la celebración de encuentros fuera de la jornada legalmente habilitada.

Por todo lo expuesto, y teniendo en cuenta que esta Jueza debe salvaguardar el derecho de la LNFP y los clubes de proponer un horarios diferentes a los decididos en esta resolución, esta Jueza de Competición, respecto de los días y horarios en el que deben disputarse los partidos que se relacionan en la parte dispositiva de esta resolución,

ACUERDA:

En relación con la Jornada 01:

  • -El partido Granada CF contra Athletic Club se disputará el sábado 12 de septiembre a las 20:45 horas, salvo que el Granada CF bien directamente, bien por intermediación de la LNFP y dentro de las 24 horas siguientes a la publicación de esta resolución de la Jueza de Competición proponga otro horario distinto dentro de los días y horarios válidos de la jornada de competición.
  • -El partido Deportivo Alavés contra Real Betis se disputará el domingo 13 de septiembre a las 20 horas, salvo que el Deportivo Alavés bien directamente, bien por intermediación de la LNFP y dentro de las 24 horas siguientes a la publicación de esta resolución de la Jueza de Competición proponga otro horario distinto dentro de los días y horarios válidos de la jornada de competición.
  • -El partido CD Leganés contra UD Las Palmas se disputará el sábado 12 de septiembre a las 20:45 horas, salvo que el CD Leganés bien directamente, bien por intermediación de la LNFP y dentro de las 24 horas siguientes a la publicación de esta resolución de la Jueza de Competición proponga otro horario distinto dentro de los días y horarios válidos de la jornada de competición.
  • -El partido CD Mirandés contra AD Alcorcón se disputará el domingo 13 de septiembre a las 20 horas, salvo que el CD Mirandés bien directamente, bien por intermediación de la LNFP y dentro de las 24 horas siguientes a la publicación de esta resolución de la Jueza de Competición proponga otro horario distinto dentro de los días y horarios válidos de la jornada de competición.

Fija también los horarios de la segunda jornada de liga. Getafe- Osasuna el sábado 19 a las 20:45 y el Betis - Valladolid domingo 20 a las 20 horas

“Jornada 02:

  • -El partido Getafe CF vs C.A. Osasuna se disputará el sábado 19 de septiembre a las 20:45 horas, salvo que el Getafe CF bien directamente, bien por intermediación de la LNFP y dentro de las 24 horas siguientes a la publicación de esta resolución de la Jueza de Competición proponga otro horario distinto dentro de los días y horarios válidos de la jornada de competición.
  • -El partido Real Betis vs Real Valladolid CF se disputará el domingo 20 de septiembre a las 20 horas, salvo que el Real Betis bien directamente, bien por intermediación de la LNFP y dentro de las 24 horas siguientes a la publicación de esta resolución de la Jueza de Competición proponga otro horario distinto dentro de los días y horarios válidos de la jornada de competición.
  • -El partido CD Castellón contra Málaga CF se disputará el sábado 19 de septiembre a las 20:45 horas, salvo que el CD Castellón bien directamente, bien por intermediación de la LNFP y dentro de las 24 horas siguientes a la publicación de esta resolución de la Jueza de Competición proponga otro horario distinto dentro de los días y horarios válidos de la jornada de competición.
  • -El partido FC Cartagena contra Real Sporting se disputará el domingo 20 de septiembre a las 20 horas, salvo que el FC Cartagena bien directamente, bien por intermediación de la LNFP y dentro de las 24 horas siguientes a la publicación de esta resolución de la Jueza de Competición proponga otro horario distinto dentro de los días y horarios válidos de la jornada de competición.

Notifíquese a la LNPF y a los clubes interesados”

Será este jueves cuando conozcamos además los árbitros de esta primera jornada de Liga en Primera y Segunda. Designaciones que se adoptaron hace días pero que el CTA estaba pendiente de conocer la resolución de la jueza para hacerlos oficiales. Designaciones donde no están todavía elegidos los tres encuentros aplazados en Primera División: Real Madrid - Getafe, Atlético de Madrid - Sevilla y Elche - Barcelona