La resolución de Competición en el expediente a Cala, al detalle

Además de recoger la denuncia del Valencia deja claro su intención de actuar con firmeza ante este tipo de actos

El inicio de un expediente supone que hay indicios mínimos razonables

Así fue la polémica jugada de la jornada entre Cala y Diakhaby

Ramón Fuentes

Ramón Fuentes

El diario SPORT ha tenido acceso al escrito de Competicion donde ha decidido abrir un expediente extraordinario al jugador del Cádiz Juan Cala por el supuesto incidente racista con Diakhaby. Textualmente dice lo siguiente: “El día 6 de abril de 2021 se recibió ante este órgano disciplinario un escrito del Director de Integridad y Seguridad de la RFEF, denunciando una acción entre los jugadores don Juan Torres Ruiz, del Cádiz CF, y don Mouctar Diakhaby, del Valencia CF, acaecida en el minuto 29 del partido correspondiente a la jornada 29 del Campeonato Nacional de Liga de Primera División, celebrado el día 4 de abril de 2021 entre ambos equipos.

Asimismo, en igual fecha, se recibió escrito del Valencia CF, SAD, denunciando los hechos producidos en relación con unos supuestos insultos racistas proferidos a cargo del jugador del Cádiz CF, don Juan Torres Ruiz, contra el jugador del Valencia CF, don Mouctar Diakhaby, recogidos en el acta arbitral del referido encuentro, y solicitando la apertura de expediente disciplinario con el fin de aclarar los hechos ocurridos”.

Actuar con firmeza

El escrito continúa diciendo la postura desde el órgano de la rfef de actuar con firmeza en este tipo de acciones:

“Con carácter previo, se estima necesario resaltar que por parte de este Comité de Competición se considera imprescindible actuar con firmeza en relación con cualquier acción, manifestación o declaración que sea susceptible de violencia, racismo, xenofobia o intolerancia en el fútbol, existiendo a tal efecto preceptos en el ámbito del Código Disciplinario de la RFEF que habilitan el inicio de actuaciones disciplinarias para el oportuno conocimiento de la naturaleza y alcance de los hechos y, en su caso, la correspondiente sanción cuando concurran circunstancias que lo justifiquen”

Aprecian indicios para la apertura

Además el Comité encuentra indicios para la apertura:

“En cualquier caso, el inicio de un expediente exige tener indicios mínimos razonables de la comisión de una infracción, apreciándose en este caso, por lo que este Comité de Competición,

ACUERDA:

A) Incoar procedimiento disciplinario extraordinario al jugador del Cádiz CF, SAD, D. JUAN TORRES RUIZ, por la realización de conductas que eventualmente podrían ser constitutivas de una o más infracciones de las normas deportivas generales, todo lo anterior de conformidad al artículo 32 del vigente Código Disciplinario de la RFEF.

B) Nombrar a don Juan Antonio Landaberea Unzueta como Instructor, a cuyo cargo correrá la tramitación del procedimiento, y a quien serán de aplicación las normas de abstención y recusación previstas en la legislación del Estado para el procedimiento administrativo común, de conformidad a lo establecido en el artículo 34 del Código Disciplinario de la RFEF

C) Dar traslado de la anterior decisión al interesado, significándole que tendrá derecho a la formulación de alegaciones y al trámite de audiencia en el curso de la instrucción y en los plazos señalados y que oportunamente se notificará.

Notifíquese”