El Comité de Competición abre expediente a Cala por el 'caso Diakhaby'

Lo hace tras recibir un escrito de integridad de la RFEF y también otro del Valencia CF

El instructor del caso lo sobreseerá o trasladará una propuesta de sanción para el jugador

Juan Cala: "Nunca he dicho 'eres un negro de mierda'"

Cala compareció en rueda de prensa para explicar su versión de lo sucedido en el partido ante el Valencia / EFE

Ramón Fuentes

Ramón Fuentes

El Comité de Competición abre expediente extraordinario a Cala, tras recibir el informe de Integridad y también el escrito del Valencia CF, por el 'caso Diakhaby'. La apertura del procedimiento implica el nombramiento de un instructor, Juan Antonio Landaberea, que ordenará, conforme establece el mismo Código, "cuantas diligencias sean adecuadas". En un plazo no superior a un mes, debe proponer el sobreseimiento o dar a conocer el pliego de cargos con las supuestas sanciones. 

Pasado ese tiempo será cuando el instructor eleve al Comité de Competición el expediente con la propuesta de sanción. Es el órgano disciplinario federativo quien decide finalmente si ratifica la propuesta de instructor. Sanción que, en caso de existir, podrá recurrir ante el Comité de Apelación o el TAD. 

SANCIÓN MUY GRAVE

Y luego está las consecuencias disciplinarias si finalmente se prueba que existió por parte de Cala el supuesto insulto. Porque el Código Disciplinario, considera estos actos como muy graves según el punto c del artículo 69: 

“Las declaraciones, gestos o insultos proferidos en las instalaciones deportivas, que supongan un trato manifiestamente vejatorio para cualquier persona por razón de su origen racial, étnico, geográfico o social, así como por la religión, capacidad, edad, sexo u orientación sexual, así como los que inciten al odio o atenten gravemente contra los derechos, libertades y valores de las personas”.

MULTA ECONÓMICA

Es el artículo 72 del mismo Código donde establece las posibles consecuencias disciplinarias en el caso de la participación activa en actos racistas. Considerando como activa la realización "de declaraciones, gestos, insultos o cualquier otra conducta". 

En el apartado uno deja claro que por la comisión de dichas infracciones podrá imponerse la "inhabilitación para ocupar cargos en la organización deportiva o suspensión o privación de licencia federativa, cuando el responsable de los hechos sea una persona con licencia federativa", como es el caso del futbolista del Cádiz. El artículo continúa exponiendo que "la sanción se podrá imponer con carácter temporal por un período de dos a cinco años..". El mismo artículo prevé una sanción pecuniaria para los clubes, técnicos, futbolistas, árbitros y directivos de 18.001 a 90.000 euros

Dada la gravedad de la sanción, lo más lógico es que el jugador del Cádiz, si se confirmase la sanción, se exponga al artículo 107 relativo a la represión pasiva de conductas xenófobas y que establece que la sanción será "de mes a dos años o de cuatro o más encuentros en una misma temporada". En este caso la multa económica oscila entre los 6001 a los 18.000 euros.

Dentro de este ámbito está el artículo 89 relativo a los actos notorios y públicos que atenten a la dignidad y decoro deportivo que establece una "multa en cuantía de 602 a 3006 euros, inhabilitación o suspensión por tiempo de un mes a dos años o de al menos cuatro encuentros, o clausura total desde un partido a dos meses". Y en los mismos términos se expresa el artículo 100 relativo a las conductas graves al buen orden deportivo que habla de la misma cuantía económica y una sanción entre cuatro y diez partidos. 

Sanciones que siempre podrá recurrir ante el Comité de Apelación y, en última instancia deportiva, al Tribunal Administrativo del deporte.

LA RESOLUCIÓN, ÍNTEGRA

El diario SPORT ha tenido acceso al escrito de Competición y que dice lo siguiente: “El día 6 de abril de 2021 se recibió ante este órgano disciplinario un escrito del Director de Integridad y Seguridad de la RFEF, denunciando una acción entre los jugadores don Juan Torres Ruiz, del Cádiz CF, y don Mouctar Diakhaby, del Valencia CF, acaecida en el minuto 29 del partido correspondiente a la jornada 29 del Campeonato Nacional de Liga de Primera División, celebrado el día 4 de abril de 2021 entre ambos equipos.

Asimismo, en igual fecha, se recibió escrito del Valencia CF, SAD, denunciando los hechos producidos en relación con unos supuestos insultos racistas proferidos a cargo del jugador del Cádiz CF, don Juan Torres Ruiz, contra el jugador del Valencia CF, don Mouctar Diakhaby, recogidos en el acta arbitral del referido encuentro, y solicitando la apertura de expediente disciplinario con el fin de aclarar los hechos ocurridos.

Con carácter previo, se estima necesario resaltar que por parte de este Comité de Competición se considera imprescindible actuar con firmeza en relación con cualquier acción, manifestación o declaración que sea susceptible de violencia, racismo, xenofobia o intolerancia en el fútbol, existiendo a tal efecto preceptos en el ámbito del Código Disciplinario de la RFEF que habilitan el inicio de actuaciones disciplinarias para el oportuno conocimiento de la naturaleza y alcance de los hechos y, en su caso, la correspondiente sanción cuando concurran circunstancias que lo justifiquen.

En cualquier caso, el inicio de un expediente exige tener indicios mínimos razonables de la comisión de una infracción, apreciándose en este caso, por lo que este Comité de Competición,

ACUERDA:

A) Incoar procedimiento disciplinario extraordinario al jugador del Cádiz CF, SAD, D. JUAN TORRES RUIZ, por la realización de conductas que eventualmente podrían ser constitutivas de una o más infracciones de las normas deportivas generales, todo lo anterior de conformidad al artículo 32 del vigente Código Disciplinario de la RFEF.

B) Nombrar a don Juan Antonio Landaberea Unzueta como Instructor, a cuyo cargo correrá la tramitación del procedimiento, y a quien serán de aplicación las normas de abstención y recusación previstas en la legislación del Estado para el procedimiento administrativo común, de conformidad a lo establecido en el artículo 34 del Código Disciplinario de la RFEF

C) Dar traslado de la anterior decisión al interesado, significándole que tendrá derecho a la formulación de alegaciones y al trámite de audiencia en el curso de la instrucción y en los plazos señalados y que oportunamente se notificará.