El entrenador que fuerce su expulsión será sancionado con 4000 euros

Es una de las reformas del Código Disciplinario de la RFEF para esta temporada

También recoge duras sanciones para los clubes que no tengan inscrito un entrenador o quien realice sus funciones sin estar inscrito

Simeone se encara con árbitro

El 'Cholo' Simeone conversando con un colegiado durante el derbi de la pasada temporada / EFE

Ramón Fuentes

Ramón Fuentes

El diario SPORT ha tenido a las modificaciones del Código Disciplinario aprobadas en la última Asamblea de la RFEF y que acaban de entrar en vigor la próxima temporada 2021-2022 una vez tengan el visto bueno de la Comisión Directiva del CSD.

Y uno de los cambios sustanciales vienen respecto a la figura del entrenador con un enfurecimiento de las sanciones. Tanto si fuerza la expulsión, la cesión de su título a un tercero o en caso de la ausencia en el reemplazo de entrenadores en un banquillo cuando es destituido el anterior.

Hasta el punto que se crea un artículo específico que pasa a ser el 85 del futuro Código Disciplinario relativo a la “Infracción específica en materia de inscripción de entrenadores/as”.

Es en el punto dos del mismo donde especifica la sanción en caso de que un técnico fuerce la expulsión. “El/la entrenador/a que en el transcurso del partido provoque o fuerce su expulsión con el ánimo de eludir la obligación reglamentaria de estar presente en los partidos, bien sea por estar prestando el título a otro/a que no tiene el diploma o titulación suficiente para ejercer, bien sea por otra circunstancia, será sancionado/a como autor/a de una infracción muy grave con multa de 4.000 euros. Para la determinación de la intención del/de la entrenador/a se tendrán en cuenta circunstancias tales como la naturaleza de la regla del juego infringida, la actitud del/de la entrenador/a durante el encuentro etc. A tal efecto el/la árbitro/a del encuentro estará habilitado/a para hacer constar tal circunstancia en el acta arbitral”.

Es en el primer punto del mismo artículo donde hace referencia al endurecimiento para aquellos equipos que no tenga inscrito a un técnico. Será de 4000 euros desde la sexta semana, 6000 en la séptima, 8000 en la octava y así sucesivamente hasta los 30.000 euros. “El club que de acuerdo con la reglamentación federativa no tenga inscrito/a a un/a entrenador/a titular, será sancionado, cuando la omisión se mantenga durante más cinco semanas, con una multa de 4.000 € por la sexta semana, que se irá aumentando en un 50% de la sanción anterior por cada semana que se mantenga la situación, con el límite de 30.000 euros”. En los artículos 111 y el nuevo 138 hace referencia a las sanciones económicas previas ante la falta de inscripción de un entrenador o la ausencia del mismo en el banquillo. En el primero anuncia que "El club que de acuerdo con la reglamentación federativa no tenga inscrito/a a un/a entrenador/a titular, será sancionado, cuando la omisión se mantenga de dos a cinco semanas, con una multa de 1.200 € por la segunda semana, 1.800 € por la tercera semana, 2.400 € por la cuarta semana y de 3.000 € por la quinta semana". El artículo 138 se refiere a la multa inicial de 600 euros en la primera semana donde se produzca esta circunstancia.

Volviendo al artículo 85, desde ahora se considerará muy grave con "multa de 4.000 euros, el club que permita que alguien realice alguna de las funciones de entrenador/a titular sin estar debidamente inscrito/a".

Conviene recordar que en el fútbol profesional requiere tener el título de UEFA PRO para ejercer tanto como primero y segundo entrenador. Es a partir del fútbol no profesional donde ya se exige el título de UEFA A por debajo del PRO.

Medidas todas las mencionadas que afectan tanto a la liga profesional como al fútbol no profesional y desde la primera categoría bajo esta condición, la recién estrenada Primera RFEF. Y donde el entrenador estará en el punto de mira.