¿Tienes tu coche aparcado en la calle? La DGT no podrá multarte

La justicia da la razón a un conductor que tenía su coche aparcado en la calle sin la ITV

"No se pueden sancionar hechos que no recoja expresamente la Ley"

¿Tienes tu coche aparcado en la calle? La DGT no podrá multarte

¿Tienes tu coche aparcado en la calle? La DGT no podrá multarte / D. Cruz

D. Cruz (@DCruzMarketing)

Quizás no ha sido tu caso, pero algunos conductores han recibido una multa por tener su coche estacionado en la calle sin la ITV, o con la pegatina ya caducada.

Sin embargo, una sentencia de un juzgado de Pamplona ha vuelto a anular una multa por esta circunstancia, algo que abre jurisprudencia: a partir de ahora, se puede recurrir a ella para anular las posibles sanciones que se recibe por dejar aparcado tu vehículo en la vía pública con la ITV en estado irregular.

La razón por la que no es pertinente la multa de la DGT

Tanto en esta multa anulada por un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pamplona (Navarra) como en otra anulada por un juzgado de Madrid, la situación de la que se partía era la misma: sanción a un vehículo estacionado en la vía pública al tener la ITV caducada.

Lo curioso es que el coche no estaba circulando, pero la infracción señalaba lo siguiente: "no haberse sometido el vehículo reseñado a la inspección técnica periódica establecida reglamentariamente".

Los jueces que han atendido los recursos de cada conductor han llegado a la conclusión de que de que no se puede sancionar lo que no aparece en la Ley: "el ilícito a sancionar está constituido por el hecho de circular", no por no someter el vehículo a la ITV de forma periódica.