David Gallego se expone a una sanción mínima de dos partidos

David Gallego, expulsado

David Gallego, expulsado / EFE

Ramón Fuentes

La expulsión directa en el descanso implica que se expone a esta sanción mínima. Ya sea por que se considere como desconsideración o como protesta al colegiado del partido. El técnico estuvo en la grada en la segunda parte algo que supuestamente esta prohibido y podría costarte otro partido. No está sujeto a sanción, a diferencia con UEFA, el hecho de que mantuviera contacto teléfonico con el banquillo durante la segunda parte. 

El descanso del encuentro en el Metropolitano entre el Espanyol y el Atlético de Madrid nos dejó la expulsión por parte del colegiado del partido a David Gallego. Según como recoge el acta arbitral de Munuera  Montero, se debió a lo siguiente: "Protestar y hacer observaciones de forma reiterada dentro del túnel de vestuarios al finalizar el primer tiempo, diciendo en voz alta: "ha sido falta, ha sido falta, seguro que si fuera al revés sería amarilla".

Ahora falta conocer la decisión que adopte el Comité de Competición en su reunión ordinaria del próximo miércoles. Lo cierto es que el técnico perico se expone inicialmente a una sanción mínima de dos partidos. Tanto si la reacción de Gallego es un menosprecio como si se considera como una protesta al colegiado, ambas recoge un castigo mínimo de dos partidos. En el caso del primero, actitudes de menosprecio, el artículo 117 del Código Disciplinario dice lo siguiente:  "Dirigirse a los árbitros, directivos o autoridades deportivas en términos o con actitudes de menosprecio o de desconsideración siempre que la acción no constituya falta más grave, se sancionará con suspensión de dos a tres partidos o por tiempo de hasta un mes". En el caso de protesta, el artículo 120 expone lo siguiente: "Protestar al árbitro principal, a los asistentes o al cuarto árbitro, siempre que no constituya falta más grave, se sancionará con suspensión de dos a tres partidos o por tiempo de hasta un mes". A tenor por el acta arbitral, lo normal es que sea éste último el artículo y la sanción que le impongan al técnico españolista.

La duda radica en si el Comité de Competición podría sancionar con otro partido más al técnico españolista. Resulta que David Gallego, una vez expulsado, decidió subir a la grada para seguir el desarrollo de la segunda parte. Algo que está terminantemente prohibido tal y como recoge el apartado 2 del articulo 114 del citado reglamentado disciplinario federativo: "Los que resulten ser expulsados, deberán dirigirse a los vestuarios sin posibilidad de presenciar el partido desde la grada. El incumplimiento de la citada obligación será objeto de sanción entre uno y tres partidos de suspensión, con la multa pecuniaria accesoria". Esto implica inicialmente que David Gallego no volvería a sentarse en el banquillo en lo que resta de la presente temporada.

En este caso va a resultar clave que esta actitud de Gallego quede denunciada, ya sea en el acta arbitral o en el informe del delegado observador. De lo contrario parece difícil que pudiera ser sancionado. Siempre además estaríamos hablando de un partido de suspensión. En este caso, y considerando los dos anteriores, lo cumpliría la próxima temporada.

Por suerte para David Gallego el reglamento disciplinario de la RFEF, a diferencia de la UEFA, no recoge nada acerca de la imposibilidad de mantener contacto alguno con el banquillo una vez expulsado. Algo que David Gallego hizo durante los segundos cuarenta y cinco minutos, tal y como quedo evidenciado en la propia retransmisión televisiva del partido. Así pues habrá que esperar al miércoles, pero el técnico del Espanyol se expone a un castigo mínimo de dos partidos inicialmente que podrían ser incluso tres si llegaran a acreditar la respuesta del técnico al quedarse en la grada en la segunda mitad.